{"id":33851,"date":"2023-05-09T12:02:45","date_gmt":"2023-05-09T15:02:45","guid":{"rendered":"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=33851"},"modified":"2023-05-09T12:02:52","modified_gmt":"2023-05-09T15:02:52","slug":"resolucion-n-142-2-023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=33851","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 142\/2.023"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><a href=\"http:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/hcdpdf\/rn%20142%202023%20REMOCION%20Secretario%20Pablo%20Sanchez.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7950\" width=\"126\" height=\"126\" srcset=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG.jpg 512w, https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG-150x150.jpg 150w, https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG-300x300.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 126px) 100vw, 126px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>VISTO: Nota HC-213-2.023. Concejales Silvina Camiolo, Rodrigo Hidalgo y Silvia Correa, solicitan Sesi\u00f3n Especial por declaraciones de Funcionarios en Sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de marzo de 2.023. <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; y;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que con fecha 23\/02\/2.023, ingresa formal nota, identificada bajo el N\u00b0 HC-086-2.023, acompa\u00f1ando remitos suscriptos por el empleado-operario de la Empresa Potasio R\u00edo Colorado, habiendo consignado la Empresa PRC en los remitos N\u00b0 0002-00003041 y 0002-00003042 de fechas ambos 13 de julio de 2.022, <em>&#8220;Retira \u00a0\u00a0Pablo S\u00e1nchez &#8211; Se retiraron sin avisar y sin firmar remitos&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que de acuerdo a notas period\u00edsticas publicadas por el medio digital MDZ, con fecha \u00a0\u00a0\u00a0 23 de marzo del corriente a\u00f1o, bajo el t\u00edtulo <em>&#8220;Investigan el destino de un cargamento \u00a0 de bienes de Potasio R\u00edo Colorado&#8221;<\/em>, citan textualmente la versi\u00f3n brindada desde la \u00a0Municipalidad de Malarg\u00fce en cuanto que <em>&#8220;&#8230;En el Municipio aseguran que se los  donaron&#8221;&#8230;.<\/em> Para posteriormente agregar <em>&#8220;&#8230;.Desde la comuna aseguran que &#8220;se trat\u00f3 \u00a0 de una donaci\u00f3n de Vale al Municipio y entre las cosas que fueron ah\u00ed est\u00e1n, por \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ejemplo, los carritos de limpieza que usan las personas de los planes sociales&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Dr. Carlos Ferrer, Presidente de la C\u00e1mara de Servicios Mineros de Mendoza, remite copia de Acta de Requerimiento Notarial al Sr. Gobernador Rodolfo Suarez, referida a irregularidades en la gesti\u00f3n del Proyecto Potasio R\u00edo Colorado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que en virtud de lo expuesto, al momento de llevarse a cabo Sesi\u00f3n Ordinaria con fecha 23 de marzo de 2.023 y ante la comparecencia del Sr. Pablo S\u00e1nchez, en su car\u00e1cter de Secretario de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, siendo debidamente citado por el Honorable Concejo Deliberante y habi\u00e9ndose puesto en su conocimiento que lo puntos abordar son los puntos del Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 048\/2.023, ante ello el mismo manifest\u00f3 <em>&#8220;&#8230;.Yo lo \u00fanico que traje hoy fueron unas im\u00e1genes, de unas fotos para que vieran el estado de deterioro que ten\u00edan las cosas&#8230;.. fue el d\u00eda que nevaba que las inclemencias del tiempo no daban mucho, todos bien saben que para ir a PRC hay que hacer una nota, previo aviso, mandar los documentos de todas las personas que van, las patentes de los veh\u00edculos, porque en la puerta hay seguridad privada, yo creo que es la misma Empresa que hace seguridad en los bancos se llama SEGURITEC<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\"><sup><strong><sup>[1]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a> si no, no se ingresa a la mina, porque es una Empresa privada. Al \u00a0\u00a0 momento de salir, pasa igual, hasta que la jefatura, que en ese momento el que estaba a cargo de la jefatura era el Ingeniero Berengua, que es el que confecciona ese remito, no da la orden, la gente de seguridad no le permite la salida. Ese d\u00eda puntualmente estuvimos f\u00e1cil una hora, no s\u00e9 si m\u00e1s, parados en la puerta, con los camiones cargados, siendo que ir a PRC implica que hay que salir a las cuatro de la ma\u00f1ana, todo el d\u00eda, no me acuerdo pero creo que eran casi las 17 horas, que est\u00e1bamos en el port\u00f3n esperando al Ing. Berengua que trajera ese famoso remito, el \u00a0\u00a0 Ingeniero Berengua por cuestiones que nunca me explic\u00f3, es m\u00e1s tengo mensajes de \u00a0\u00a0\u00a0 \u00e9l, nunca lleg\u00f3 al port\u00f3n, pero s\u00ed le dio la orden a la gente de seguridad del port\u00f3n, que nos dejara retirarnos, porque se nos hac\u00eda muy tarde, porque el volver a alta hora de la noche, era mayor riesgo de todo, as\u00ed que \u00e9l dio la orden de salir, la comunicaci\u00f3n que tuve yo con el Ing. Berengua dijo: \u2018-no, despu\u00e9s yo te mando el remito\u00a0 por correo o Whatsapp\u2019. De ah\u00ed viene ese remito que dice que me retir\u00e9 sinfirmar. Cuando yo habl\u00e9 con el Ing. Berengua en persona me dice: \u2018-no, mir\u00e1 lo hice para cubrir<\/em>m<em>e, porque reci\u00e9n llegaba, que esto que lo otro\u2019. Yo le dije bueno, necesito \u00a0que esto se subsane, esto fue para junio, igual las cosas llegaron al dep\u00f3sito, se informaron co<\/em>m<em>o corresponde, hasta el dep\u00f3sito que despu\u00e9s lo informara a inventario.&#8221; <\/em>Para posteriormente expresar<em>.&#8221;&#8230;.y en virtud del Convenio Marco que \u00a0 hay en vigencia, se van haciendo los Anexos de las cosas que van quedando restituidas&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que ante la pregunta de uno de los concejales sobre si <em>&#8220;&#8230;Esto despu\u00e9s lo tenemos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que devolver&#8221;, <\/em>el Sr. S\u00e1nchez expresa:<em> \u201chabr\u00e1 que hacer la correspondiente compra  y devolverlo&#8221;&#8230;.&#8221;&#8230;yo no s\u00e9 c\u00f3mo siguen las tratativas, s\u00e9 que estaba el Convenio con \u00a0el correspondiente Anexo, que el Convenio no est\u00e1 cerrado definitivamente, entonces tampoco s\u00e9 c\u00f3mo sigue eso, por eso tampoco s\u00e9 si hay c\u00e1lculo si se va a pedir en alg\u00fan momento la donaci\u00f3n, o si va a haber que hacer definitivamente la devoluci\u00f3n. Eso no se lo podr\u00eda contestar porque no lo s\u00e9. Lo \u00fanico que sab\u00eda en el momento es que hab\u00eda un Convenio de Pr\u00e9stamo, que fu\u00e9ramos a evaluar, que fu\u00e9ramos a ver qu\u00e9 pod\u00edamos, hicimos eso, nada m\u00e1s&#8221;.-&#8230;.&#8221;S\u00e9 que est\u00e1 inventariado, pero no s\u00e9 de qu\u00e9 manera lo tienen identificado&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que es dable destacar que ante la pregunta de uno de los Concejales sobre la cantidad \u00a0\u00a0\u00a0 de camiones que habr\u00edan venido con herramientas o materiales al municipio, el Sr. S\u00e1nchez respondi\u00f3 <em>&#8220;yo traje dos. Dos camiones. Un viaje con un cami\u00f3n y otro viaje \u00a0 con un cami\u00f3n y una batea. Y en fechas diferentes pero en el mismo mes&#8221;&#8230;&#8221;&#8230;no fui solo, fu\u00ed con el Ing. Zenobi y con Marcelo Salvadores. A evaluar, y despu\u00e9s volvimos a retirar, en una visita anterior hab\u00edamos dicho podemos retirar eso&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que mediante nota HC-156\/2023 el Prof. Pablo S\u00e1nchez se comprometi\u00f3 a traer el \u00a0d\u00eda en que fuera citado por el Honorable Concejo Deliberante\u00a0 la documentaci\u00f3n \u00a0respaldatoria. Sin embargo, el d\u00eda 23 de marzo y ante su comparecencia, <strong>NO<\/strong> aport\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n comprometida, entregando solamente un par de fotos de herramientas y elementos, supuestamente pertenecientes a los bienes de PRC.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sin perjuicio de ello, con posterioridad y ante la citaci\u00f3n de otros funcionarios p\u00fablicos debidamente convocados, se aporta al Honorable Concejo Deliberante el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA EMPRESA PRC Y \u00a0\u00a0LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE,\u00a0 de fecha 16 d\u00edas del mes de febrero de 2.022<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, en el cual se acord\u00f3 en cl\u00e1usula <strong>Segunda<\/strong> <em>&#8220;PRC se compromete a otorgar en \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 pr\u00e9stamo a uso gratuito, ciertas herramientas e indumentaria de trabajo y materiales de construcci\u00f3n, descriptas en el ANEXO a la presente&#8221;<\/em>, para posteriormente en \u00a0\u00a0cl\u00e1usula <strong>Cuarta <\/strong>pactar que <em>&#8220;El presente acuerdo de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 validez hasta el d\u00eda 1 de diciembre de 2023, pudiendo el mismo ser prorrogado por voluntad expresa de las Partes. Cumplido el mismo la Municipalidad deber\u00e1 devolver las herramientas y maquinarias en el estado en que se encuentren a PRC, teniendo presente el desgaste por el uso normal y habitual, como tambi\u00e9n los caracteres de durabilidad de los elementos comprendidos. Entendiendo PRC que la MUNICIPALIDAD no proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de chatarra o elementos de consumo no durable&#8221;, <\/em>adjunt\u00e1ndose Anexo por parte de PRC.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que de la compulsa del Anexo de PRC con el listado de Relevamiento &#8211; Informe Inspecci\u00f3n de fecha 03 de agosto de 2.022 de la Municipalidad de Malarg\u00fce, se  observa que no coinciden los \u00edtems detallados en ambos listados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que de acuerdo al resultado del interrogatorio al Sr. Pablo S\u00e1nchez, el Honorable Concejo Deliberante pudo destacar <em>&#8220;&#8230;que asisti\u00f3 en julio de 2.022 al predio de la minera acompa\u00f1ado del Director de Catastro, Sr. Marcelo Salvadores, y del Secretario de Obras P\u00fablicas Ing. Maximiliano Zenobi&#8221;&#8230;.&#8221;&#8230;la carga fue recibida por el Sr. Oscar Flores, se le asign\u00f3 un n\u00famero a lo ingresado y qued\u00f3 bajo resguardo en esa dependencia y que el inventario de los bienes tra\u00eddos en aquella oportunidad estuvo a cargo de la Contadora General del Municipio, Sra. Gabriela \u00a0Moyano&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que en virtud de ello, el Honorable Concejo Deliberante solicit\u00f3 la presencia de los funcionarios p\u00fablicos se\u00f1alados por el Sr. S\u00e1nchez a los fines de corroborar su testimonio, ampliar la informaci\u00f3n obrante en este recinto, recabar la documentaci\u00f3n &nbsp;&nbsp;&nbsp; pertinente y no aportada oportunamente por el Sr. S\u00e1nchez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que a la citaci\u00f3n fijada para fecha 31 de marzo de 2.023, comparecieron todos los convocados, a saber: Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda, Asesora Letrada \u00a0\u00a0 Abogada D\u00e9bora Ferrero, Secretario de Obras Ing. Maximiliano Zenobi, Contadora General Gabriela Moyano, Director de Catastro Sr. Marcelo Salvadores y Encargado \u00a0 de Dep\u00f3sito Sr. Oscar Flores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que de la declaraci\u00f3n brindada por los mismos se puede destacar lo siguiente:  Maximiliano Zenobi expres\u00f3: <em>&#8220;&#8230;Nosotros estuvimos ambas veces como les dec\u00eda \u00a0 cuarenta y cinco minutos para poder entrar&#8230;&#8221;, &#8220;Anot\u00e9 la primera reci\u00e9n creo que \u00a0fue el 21 de junio y la segunda ha sido en el mes de julio pero no recuerdo, s\u00ed un d\u00edaferiado de julio&#8221;, &#8220;Cuatro camiones, dos viajes&#8221;, &#8220;&#8230;ese material no se va a devolver, porque el Convenio especifica que se va a considerar el uso normal de ese material, por ejemplo la pala no se va a devolver, y si la ten\u00edamos que haber comprado nueva, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se compra el cabo y se utiliza la pala que si bien estaba\u00a0 oxidada sirve&#8221;, &#8220;&#8230;ya no existe, o sea contablemente no existe. Entonces no devolv\u00e9s nada&#8221;,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Dra. D\u00e9bora Ferrero,agreg\u00f3<em>: &#8220;&#8230;hay un Convenio Marco y uno espec\u00edfico, si les parece, lo quieren ver, se va adjuntar al archivo. A principios del 2.022 yo tengo una comunicaci\u00f3n con quien entonces era funcionaria del ejecutivo, la Sra. Ver\u00f3nica Gonz\u00e1lez, a trav\u00e9s de whatsapp, traje tambi\u00e9n las capturas que entender\u00e1n no puedo dejar en el archivo pero s\u00ed lo quise imprimir porque hace a mi desempe\u00f1o y a lo que estoy diciendo en este momento. Ella me pregunta que si hab\u00eda revisado este Convenio Marco, yo le puse que s\u00ed, que iba con algunas sugerencias. Este procedimiento lo hago porque muchas veces al ver yo adelanto trabajo, en vez de que \u00a0\u00a0metan por mesa de entradas un Convenio que despu\u00e9s yo voy a tener que hacer un mont\u00f3n de modificaciones. B\u00e1sicamente ella me dice que si es necesario tambi\u00e9n tanta aclaraci\u00f3n (porque yo le hab\u00eda pedido que me pusiera cu\u00e1les iban a ser las tareas, qui\u00e9n iba a hacer las recepciones, un mont\u00f3n de detalles que, a mi parecer, estaban buenos justamente para evitar un posible desorden)&#8230;&#8221;\u2026 ese fue el primer contacto y despu\u00e9s me enter\u00e9 que ya estaba firmado.\u201d \u201c&#8230;la fecha de duraci\u00f3n es hasta el 31 de diciembre de 2.023 \u2026 una vez que se cumpla ese plazo la Municipalidad va a devolver las herramientas y maquinarias en el estado en que se encuentren, teniendo presente el desgaste por el uso normal y habitual, como tambi\u00e9n caracteres de durabilidad de los elementos comprendidos\u2026&#8221;,&#8221;\u2026.no se va a devolver \u00a0\u00a0\u00a0 ni la chatarra que va a estar determinada por una cuesti\u00f3n de rezago, ni elementos durables, por ejemplo ca\u00f1os de PVC que se usaron en obras y otras cuestiones, eso no ir\u00eda en devoluci\u00f3n, as\u00ed mismo la cl\u00e1usula s\u00e9ptima dice que las partes acuerdan llevar gestiones pertinentes a fin de realizar acciones que permitan el traspaso definitivo de los elementos consignados&#8221;, &#8220;&#8230;entonces hablo con la gente de PRC con uno de los abogados y le pregunto que por qu\u00e9 de alguna manera no hac\u00edamos la \u00a0 donaci\u00f3n como correspond\u00eda, pasamos todo y se acab\u00f3. Me dijo, mir\u00e1 D\u00e9bora \u00a0nosotros la intenci\u00f3n siempre la tuvimos, pero la funcionaria de ese momento me dijo \u00a0\u00a0 que a ella no le interesaba que pasara por el Concejo entonces por eso hicimos un Comodato&#8221;, &#8220;&#8230;La encargada en ese momento era Ver\u00f3nica<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\"><sup><strong><sup>[3]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a> fue el nexo de la comunicaci\u00f3n entre los dos. Yo realmente pens\u00e9 que esto nunca se hab\u00eda firmado por esto que les digo, de alguna manera complementar la informaci\u00f3n que yo le hab\u00eda pedido y yo perd\u00ed el rastro de este Convenio por eso no tiene ingreso, lo encontramos \u00a0\u00a0 despu\u00e9s archivado en las dependencias de miner\u00eda&#8221;, &#8220;&#8230;no es que vamos a tener que \u00a0\u00a0pagarlo de cero como dec\u00eda Pablo, hay una diferencia los bienes perdurables o los no perdurables o los que se usaron como chatarra, eso est\u00e1 diferenciado&#8221;, &#8220;&#8230;Ahora  si vos me dec\u00eds, se ingresa por mesa de entrada, no, yo me enter\u00e9 cuando eso ya estaba firmado&#8230;&#8221;, &#8220;&#8230;yo pens\u00e9 que no se hab\u00eda firmado&#8230;va con correcciones&#8221;, &#8220;\u2026en \u00a0\u00a0este caso la administraci\u00f3n debiera ir con un Decreto, en esto tom\u00e9 yo quiz\u00e1s un poco la situaci\u00f3n, cuando nosotros vimos esto dijimos, bueno no tiene ingreso, no tiene Decreto, qu\u00e9 hacemos. Pero como se estaba justamente viendo que no hab\u00edan \u00a0cantidades, la verdad que nos pareci\u00f3 hasta m\u00e1s responsable refrendar un Convenio \u00a0que ya tuviera las cantidades definitivas, Porque en su momento Ver\u00f3nica me dijo, la verdad que no sabemos qu\u00e9 vamos a traer, entonces si no ten\u00eda cantidades, a m\u00ed pareci\u00f3 mucho m\u00e1s serio, en cuanto cerremos este Convenio refrendemos el Decreto con todo junto. Con un Decreto y ah\u00ed s\u00ed ir\u00edan cantidades y dem\u00e1s&#8230;&#8221;&#8230;no, porque  todav\u00eda se supone que est\u00e1 vigente esto, y la verdad que yo no s\u00e9 si iban a seguir los viajes, entiendo que no, pero esa fue la l\u00f3gica de ese momento&#8221;, &#8220;&#8230;refrendarlo con un Decreto, yo te dir\u00eda que claramente sirve much\u00edsimo, porque deber\u00eda estar, porque \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tiene principio de ejecuci\u00f3n, porque es v\u00e1lido&#8221;, &#8220;La empresa a m\u00ed me dijo cuando quieran hacemos la donaci\u00f3n, o sea no se hizo en su momento porque no lo quisieron \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 as\u00ed&#8221;, &#8220;Ingres\u00f3 cuando se lo encontr\u00f3\/ah\u00ed me avisaron que lo hab\u00edan encontrado. A principio de a\u00f1o&#8221;, &#8220;&#8230;por interno, me dijeron, che ah\u00ed apareci\u00f3 un Convenio, digo a ver tra\u00e9melo a ver de qu\u00e9 trata, pero si usted me pregunta qui\u00e9n, no s\u00e9 porque fue por interno y a trav\u00e9s de mi secretaria&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A su turno la Contadora Gabriela Moyano manifest\u00f3 que<em> &#8220;&#8230;en mi cargo est\u00e1 el &nbsp; Departamento de Inventario&#8221;, &#8220;&#8230;nosotros gestionamos, revisamos y hacemos relevamiento de los bienes que ingresen&#8221;, &#8220;&#8230;.nosotros primero lo que hacemos es un relevamiento de bienes hasta tomar conocimiento de la existencia de bienes del dep\u00f3sito, solicito al personal a cargo que vaya, realice un relevamiento porque el estado inventario se realiza despu\u00e9s una vez que se tenga la pieza legal que de &nbsp; claridad respecto si esos bienes van a ser definitivos al Estado o no. No puedo dar altas, sin tener esa pieza legal. Esa ser\u00eda la diferencia de por qu\u00e9 hago un relevamiento y por qu\u00e9 no hago un inventario. El relevamiento est\u00e1 hecho ac\u00e1, est\u00e1 dividido en partes, en lo que es materiales y en lo que ser\u00edan las herramientas que mencionaron reci\u00e9n&#8221;, &#8220;&#8230;el relevamiento lo fueron a hacer el 3 de agosto&#8221;, &#8220;El relevamiento est\u00e1 discriminado en lo que es herramientas y materiales. Sabemos que &nbsp; los materiales son bienes consumibles, entonces no los vamos a devolver, y las &nbsp;&nbsp; maquinarias vuelvo a decirte si en alg\u00fan momento dado se logra terminar este Convenio, a esta altura pienso que s\u00ed&#8221;, &#8220;S\u00ed les dejo una copia ingresada en el &nbsp;&nbsp; expediente que \u00edbamos a ingresar&#8221;, &#8220;Entonces yo, por ah\u00ed lo que hubiera hecho en un &nbsp;&nbsp; inicio, es haber ido a hacer una inspecci\u00f3n ocular, y poder separar aquello que se iba a traer all\u00e1, pero bueno co<\/em>m<em>o dijo el Ingeniero, fueron a ver y despu\u00e9s cuando &nbsp; fueron a traer, la situaci\u00f3n fue otra ta<\/em>m<em>bi\u00e9n&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Sr. Marcelo Salvadores, ante su comparecencia, aport\u00f3 que:<em> &#8220;&#8230;Berengua que \u00e9l \u00a0despu\u00e9s manda un audio y dice &#8220;Lo hice para salvarme el pellejo&#8221;, porque \u00e9l pone:  &#8220;Se fueron sin firmar&#8221; y despu\u00e9s lo que hace es hacer un audio diciendo que lo hizopara salvarse el pellejo \u00e9l&#8221;,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, el Sr. Oscar Flores expres\u00f3 que: <em>&#8220;&#8230;con respecto a lo que ingres\u00f3 de VALE \u00a0 hab\u00eda una lista tentativa en la cual yo en su momento interpret\u00e9 que era todo lo que \u00a0se hab\u00eda tra\u00eddo y sal\u00ed como loco a golpear todas las puertas porque no era lo que yo hab\u00eda recibido hasta que me aclararon que esa era un lista tentativa que iba a salir de VALE&#8221;, &#8220;&#8230;una vez que ingresa la mercader\u00eda le informo a Contadur\u00eda para que ellos procedan con los pasos legales&#8230;\u201d <\/em>Al ser preguntado por la Edil respecto a qui\u00e9n le trajo claridad sobre la diferencia entre lo que supuestamente lleg\u00f3 y lo que iba a llegar, Flores contesta: <em>&#8220;&#8230;no, porque me informa el Sr. Zenobi y Pablo S\u00e1nchez llega \u00a0una mercader\u00eda as\u00ed ten\u00e9s el listado. No, c\u00f3mo, mir\u00e1, me dice quince y vienen dos, a \u00a0 eso me refiero&#8230;&#8221; &#8220;Me dijo supuestamente va a venir esto, pero yo no s\u00e9 lo que me han cargado, porque cargaban a granel o algo as\u00ed por el estilo, por eso le digo que yo me hago cargo de lo que lleg\u00f3\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Sr. Pablo S\u00e1nchez, al momento de tomar conocimiento de la nota N\u00b0 HC-086-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.023,\u00a0 ingresada al Honorable Concejo Deliberante y de su posterior citaci\u00f3n, con fecha 23 de marzo del corriente a\u00f1o, realiza una difusi\u00f3n personal en la red social Facebook, p\u00e1gina oficial de la Municipalidad de Malarg\u00fce bajo dominio: \u00a0 <a href=\"https:\/\/fb.watch\/kagAin1IIC\/?mibextid=v3ZVEf\">https:\/\/fb.watch\/kagAin1IIC\/?mibextid=v3ZVEf<\/a> , pudiendo destacarse en el minuto 1\u00b421\u00b4\u00b4, que <em>\u201clos ca\u00f1os de PVC de 110 que le han puesto a aquella vecina para mejorar el drenaje de su vivienda\u201d.<\/em> (Se deja constancia que, pese a las \u00a0\u00a0 manifestaciones vertidas por el Sr. Pablo S\u00e1nchez, no se realiz\u00f3 el enfoque al domicilio de la vecina se\u00f1alada).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que de la documentaci\u00f3n obrante en este Honorable Cuerpo ni de los testimonios de los Funcionarios P\u00fablicos citados, no se ha logrado&nbsp; desvirtuar con prueba documentada, que el Sr. Pablo S\u00e1nchez se retir\u00f3 sin avisar y sin firmar el remito correspondiente, como as\u00ed tampoco el destino y uso de los bienes, incurriendo en una conducta reprochable en cuanto al resguardo del inter\u00e9s p\u00fablico, lo que amerita la sanci\u00f3n que se peticiona en la presente pieza legal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2) Que adem\u00e1s de lo expuesto en relaci\u00f3n a los bienes de PRC y en cuanto al desempe\u00f1o en el cargo del Sr. Pablo S\u00e1nchez como Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo, es preciso mencionar otras irregularidades en el ejercicio de \u00a0su funci\u00f3n, las cuales son individualizadas de la siguiente manera:-<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)Habilitaci\u00f3n del Taller de Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 005\/2.023. Que del informe final elevado por UTGURA para la habilitaci\u00f3n de dicho \u00a0 taller, se puede destacar que el mismo no cumpl\u00eda con las disposiciones de la \u00a0Ordenanza N\u00b0 1.893\/2.017 y sus modificaciones en la Ordenanza N\u00b0 2.199\/2.022, no contando con los informes t\u00e9cnicos y profesionales correspondientes. En virtud de ello, es que se solicit\u00f3 al Departamento Ejecutivo Municipal remitiera a este Honorable Concejo Deliberante copia legalizada de la Habilitaci\u00f3n Comercial del Taller RTO COBE S.A., acompa\u00f1ada del Informe T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Catastro sobre la factibilidad del emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que de la Habilitaci\u00f3n Comercial de dicho taller surge la suscripci\u00f3n de la misma por parte del Sr. Pablo S\u00e1nchez.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;a) Habilitaci\u00f3n del Centro de Esqu\u00ed El Azufre. De la misma se advierte la &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;suscripci\u00f3n por parte del Sr. Pablo S\u00e1nchez en franco desconocimiento de la Ley 5.961 &#8220;Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental&#8221; y Ley 8.051.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;b)Que de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 545\/2.022 emitida por este Honorable Concejo&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deliberante y con motivo de nota identificada bajo el N\u00b0 HC- 684-2.022, suscripta por vecinos de Barrio Popular Colonia H\u00edpica, ID3420 del ReNaBap, se puede destacar: Quita de terrenos a vecinos cortando sus fuentes de trabajo; amenazas con corte de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; cobros de aranceles por conexi\u00f3n informal a los servicios de agua, luz y por carteler\u00eda se\u00f1al\u00e9tica de calles sin entregar recibos oficiales ni pasar por rentas y sin prestar los servicios cobrados por parte de la Sra. Marcela Ib\u00e1\u00f1ez; amenaza de cortes de terreno a cambio de actas de tenencia; &nbsp; incumplimiento de la Ley N\u00b0 27.453 de Barrios Populares y su modificatoria Ley N\u00b027.694\/ 2.022, adjuntando recibos por entrega de dinero, y que, seg\u00fan dichos de los vecinos, habr\u00edan sido percibos por la Sra. Marcela Ib\u00e1\u00f1ez. Cabe destacar, que el \u00e1rea a cargo de la urbanizaci\u00f3n es la dirigida por el Sr. Pablo S\u00e1nchez y la Sra. Ib\u00e1\u00f1ez responder\u00eda a los requerimientos del Departamento Ejecutivo Municipal, sin haber quedado claro bajo qu\u00e9 figura del organigrama municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n al presente punto, con fecha 27 de diciembre de 2.022, el peri\u00f3dico digital Ser y Hacer de Malarg\u00fce, publica nota period\u00edstica sobre la regularizaci\u00f3n dominial de Colonia H\u00edpica, siendo entrevistada para ello la Sra. Marcela Ib\u00e1\u00f1ez, como vecina de Colonia H\u00edpica y designada por el municipio para colaborar con el \u00c1rea de Catastro en la regularizaci\u00f3n dominial del sector, dando a conocer la labor que ha venido cumpliendo y la que proyecta a futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que del desarrollo de la nota, se pudo destacar en la Resoluci\u00f3n respectiva, lo siguiente: <em>\u201cAhora el municipio quiere que la gente quede con alguna tenencia y puedan regularizar, para que no queden como usurpadores. En este momento, con un top\u00f3grafo, se le toman las medidas de los lotes, se les deja estaqueado y se les entrega la tenencia\u201d<\/em>. <em>\u201cPuede existir que alguna sufra mermas de los terrenos que tomaron, para que otras familias puedan tambi\u00e9n acceder a tener uno. Hay gente que tiene hasta 6.000 metros cuadrados, algunos han sembrado, pero hay otros que solo han cerrado y no realizaron nada m\u00e1s. En esos casos se los notifica y se dialoga para poder sacar la mayor cantidad posible de lotes. Hay terrenos de 100 x 100 que solo est\u00e1n cerrados y no han hecho nada\u201d.<\/em> <em>La zona sur es la que m\u00e1s avanzada est\u00e1n en materia de regularizaci\u00f3n de terrenos, a ra\u00edz del trabajo que viene realizando Marcela Ib\u00e1\u00f1ez y un grupo de vecinos organizados; Les solicito a los vecinos \u201cque se acerquen, estamos haciendo un trabajo real, todos los datos que se relevan van a un registro en la Municipalidad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el mismo sentido a la nota period\u00edstica citada, y tal como es de p\u00fablico conocimiento, se han difundido masivamente audios pertenecientes a la Sra. Marcela Ib\u00e1\u00f1ez en di\u00e1logo por whatsapp con el vecino Sr. Pedro S\u00e1nchez, en cuanto a expresiones que, adem\u00e1s de la gravedad de las mismas, podr\u00edan configurar la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, tales como <em>\u201c _al vecino que le saquen un metro, diez metros o que le saquen mil metros de un terreno que le fue tomado no le hace nada&#8230;&#8230;.as\u00ed tenga una merma&#8230;..\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en la p\u00e1gina https:\/\/www.malargue.gov.ar, bajo el t\u00edtulo Colonia H\u00edpica \u2013 Municipalidad de Malarg\u00fce, se informa que el Sr. Intendente Municipal entreg\u00f3 la cantidad de diez (10) Actas de Tenencia Precaria, a fecha 16 de diciembre de 2.022; ciento siete (107) Actas de Comodato el 03 de junio de 2021; y en la nota period\u00edstica Ser y Hacer de Malarg\u00fce se hace referencia a la entrega de documentaci\u00f3n para regularizaci\u00f3n dominial a ochenta y siete (87) familias, no quedando claro el n\u00famero final ni el tipo de tr\u00e1mite administrativo llevado a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley N\u00b0 27.453 de R\u00e9gimen De Regularizaci\u00f3n Dominial para la Integraci\u00f3n Socio Urbana, declara en su Art. 1\u00b0 que; <em>Decl\u00e1rase de Inter\u00e9s P\u00fablico el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integraci\u00f3n Urbana (RENABAP) creado por Decreto 358\/2.017. Enti\u00e9ndase por \u201cBarrio Popular\u201d a aquel con las caracter\u00edsticas definidas en el cap\u00edtulo XI del Decreto N\u00b0 2.670 del 1\u00b0 de diciembre de 2.015, para posteriormente en su Art\u00edculo 2\u00ba disponer: Con el objeto de proceder a su integraci\u00f3n urbana, decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica y sujeta a expropiaci\u00f3n, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificaci\u00f3n se agrega como anexo, conforme lo establece el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 21.499.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Ley N\u00b0 27694\/2022, se sustituy\u00f3 el Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00b0 27.453 por el siguiente: Art\u00edculo 1\u00ba: <em>Decl\u00e1rase de Inter\u00e9s P\u00fablico el R\u00e9gimen de Integraci\u00f3n Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integraci\u00f3n Urbana (RENABAP) creado por el Decreto 358 del 22 de mayo de 2.017. Enti\u00e9ndase por \u201cBarrio Popular\u201d a aquel con las caracter\u00edsticas definidas en el cap\u00edtulo XI del Anexo del Decreto 2.670 del 1\u00ba de diciembre de 2.015 y sus modificatorios. Enti\u00e9ndase por \u201cintegraci\u00f3n socio urbana\u201d, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliaci\u00f3n del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y p\u00fablicos, la eliminaci\u00f3n de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigaci\u00f3n ambiental, el fortalecimiento de las actividades econ\u00f3micas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisici\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularizaci\u00f3n dominial. Tales acciones deber\u00e1n ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de g\u00e9nero y diversidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed tambi\u00e9n se sustituy\u00f3 el Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00b0 27.453 por el siguiente: <em>El Poder Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s de la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado, actuar\u00e1 como sujeto expropiante en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00b0 21.499. En ning\u00fan caso se obstaculizar\u00e1 cualquier proceso de expropiaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n dominial iniciado<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de las normativas de rigor, su vulneraci\u00f3n y en nuestros respectivos caracteres de Concejales, es que nos vimos obligado, ante la posible comisi\u00f3n de alg\u00fan delito y\/o posibles irregularidades e incompatibilidades que fueran desarrolladas en la presente pieza legal, a poner en conocimiento de los organismos de contralor.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con motivo de la intervenci\u00f3n otorgada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como organismo de contralor, se emite Dictamen de Asesoramiento elaborado por Secretar\u00eda Relatora del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y con motivo de la denuncia efectuada por el Honorable Concejo Deliberante en Nota N\u00b0 HC-684 de fecha 21 de diciembre de 2.022, Resoluci\u00f3n N\u00b0 545\/2.022 &#8211; Denuncia de vecinos del B\u00b0 Popular Colonia H\u00edpica, en su punto <strong>III. Opini\u00f3n Secretar\u00eda Relatora, <\/strong>aconseja se giren las actuaciones a la Direcci\u00f3n de Municipalidades, a fin de que sean analizados y desentra\u00f1ados los presuntos hechos irregulares que pudieren llegar a surgir dentro de la investigaci\u00f3n que el Honorable Concejo Deliberante lleva a cabo; solo en el marco de estudio y an\u00e1lisis del juicio de cuentas propiamente dicho, etapa procesal en el que este \u00f3rgano de contralor detenta la facultad de poner en vigor la manda constitucional endilgada y ce\u00f1ida de jurisdicci\u00f3n activa para emitir resoluci\u00f3n administrativa alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>                         c) Que ingresa a este Honorable Concejo Deliberante, Nota\u00a0 HC-023\/2.023 de fecha 17 de enero de 2.023, suscripta por la Sra. Gajardo N\u00e9lida del Carmen,\u00a0 poniendo en conocimiento que <em>&#8220;Con fecha 5 de octubre del 2.022 el Sr. Intendente Municipal, Lic. Juan Manuel Ojeda y el Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo, Sr. Pablo S\u00e1nchez, me hacen entrega de un terreno en el Loteo Club H\u00edpico, individualizado como Lote N\u00b0 30, manzana 44, con una superficie de 312,5 mts2, a trav\u00e9s de un Acta de Tenencia Precaria&#8221;, &#8220;&#8230;d\u00e1ndome un plazo de 14 meses para empezar a construir. Sin embargo, en el d\u00eda de ayer me presento en la casa de la Sra. Marcela Ib\u00e1\u00f1ez, donde se estaba realizando la entrega de Actas de estaqueo a nuevos beneficiarios de lotes del mencionado loteo, y me encuentro con la triste realidad que el lote que me fuera entregado tambi\u00e9n fue entregado a otra persona, que no pude identificar quien era. Por ello le hago el reclamo correspondiente al Director de Catastro, Marcelo Salvadores, qui\u00e9n adem\u00e1s de no poder darme respuesta a lo planteado me trato de forma muy desatenta&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que a los fines de dar a\u00fan mayor claridad a la presente pieza legal, es conveniente diferenciar los conceptos de Funcionario P\u00fablico y Empleado P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Funcionario P\u00fablico es todo aquel que en virtud de designaci\u00f3n especial y legal (sea por Decreto Ejecutivo, por elecci\u00f3n y, en principio, de una manera continua, bajo formas y condiciones determinadas en una esfera de competencia dada) declara o ejecuta la voluntad del Estado para realizar un fin p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que vale decir el Funcionario P\u00fablico &#8220;representa&#8221; al Estado, y el empleado solamente &#8220;presta servicio&#8221; al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que aun cuando en el derecho comparado hay una tendencia a no responsabilizar en ciertos casos al Funcionario y hacer recaer la responsabilidad \u00edntegramente en el Estado, se justifica plenamente que la acci\u00f3n directa recaiga en los Funcionarios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la responsabilidad de los Funcionarios son de dos clases: a) Generales, como miembros de la comunidad, y b) Especiales, como agentes u \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que sobre dichos Funcionarios pesan tres Responsabilidades: Civil, Penal y Administrativa, seg\u00fan hayan violado una norma civil, penal o administrativa, sin perjuicio de que puedan existir conductas que merezcan la triple responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la responsabilidad civil afecta el Patrimonio del Funcionario, la penal su derecho de libertad, por su pena de prisi\u00f3n y tambi\u00e9n puede afectar su patrimonio debido a la multa o al resarcimiento pecuniario; la administrativa por sus derechos de funcionario y la pena disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que respecto de la palabra Nombramiento nos expresa que &#8220;<strong><em>es la acci\u00f3n y efecto de nombrar. Designaci\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo o puesto.- El nombramiento, dice Garrone, consiste en la designaci\u00f3n directa, por parte de la autoridad administrativa, de la persona que actuar\u00e1 como funcionario o empleado en el ejercicio de un cargo&#8221;.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la palabra Remoci\u00f3n es sin\u00f3nimo de <strong><em>&#8220;cambiar, quitar, apartar o destituir de un cargo o empleo&#8221;.- <\/em><\/strong>Tambi\u00e9n puede decirse que <strong><em>&#8220;es la acci\u00f3n o efecto de remover o removerse&#8221;.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que tales actitudes reprochables encuentran su confrontaci\u00f3n con las regulaciones contempladas en el T\u00edtulo VI de nuestra Ley Org\u00e1nica como as\u00ed tambi\u00e9n lo establecido por nuestra Constituci\u00f3n Provincial, bajo el Cap\u00edtulo \u00danico del R\u00e9gimen Municipal &#8211; SECCI\u00d3N VII y dem\u00e1s normativas aplicables en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta imperioso que el Sr. Intendente Municipal en el cumplimiento de sus deberes de Funcionario P\u00fablico, proceda a la inmediata remoci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n del Sr. Pablo S\u00e1nchez en su cargo de Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo, por haber incurrido en conductas reprochables que configuran un mal desempe\u00f1o de su cargo, no pudiendo por ende omitir, rehusar o retardar la adopci\u00f3n de las medidas disciplinadas solicitadas en la presente pieza legal, todo ello en resguardo del erario e intereses p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; RESUELVE<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0:Solicitar al Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda la inmediata REMOCION del Sr. Pablo S\u00e1nchez como Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo de la Municipalidad de Malarg\u00fce, por mal desempe\u00f1o en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0Instruir al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Malarg\u00fce a formular y radicar la denuncia penal respectiva por ante las Autoridades Judiciales correspondiente con remisi\u00f3n de copia certificada de toda la documentaci\u00f3n que se Anexa, a los fines de investigar la &nbsp;&nbsp; posible comisi\u00f3n de alg\u00fan delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica por parte de alg\u00fan\/os Funcionario\/s P\u00fablico\/s y que el elevado criterio de la Sra. Fiscal considerase.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0<strong>: <\/strong>Remitir, a los fines legales pertinentes, copia de la presente pieza legal, &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; conjuntamente con la documentaci\u00f3n anexa a la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0<strong>: <\/strong>Anexar a la presente pieza legal la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211;<\/strong> Nota HC-086-2.023 con remitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Acuerdo Espec\u00edfico de Colaboraci\u00f3n con PRC, Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n PRC y la Municipalidad de Malarg\u00fce y su Anexo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; <\/strong>Nota HC-023\/2.023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 322\/2.022.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 545\/2.022.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Nota N\u00b0 8827 Dictamen de Asesoramiento Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 048\/2.023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 050\/2.023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 005\/2.023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 124\/2.022.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Acta de Sesi\u00f3n Ordinaria N\u00b0 1.120-\u201c0\u201d-2.023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Acta de Sesi\u00f3n Ordinaria N\u00b0 1.121-\u201c0\u201d-2.023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8211; Nota presentada por el Dr. Carlos Ferrer, Presidente de la C\u00e1mara de Servicios Mineros de Mendoza, con copia de Acta de Requerimiento Notarial al Gobernador Rodolfo Suarez, &nbsp;&nbsp;&nbsp; referida a irregularidades en la gesti\u00f3n del Proyecto Potasio R\u00edo &nbsp;Colorado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0: Comun\u00edquese, reg\u00edstrese, agr\u00e9guese copia de la presente en las &nbsp; actuaciones correspondientes y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA&nbsp; DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE A CUATRO D\u00cdAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: Nota HC-213-2.023. 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