{"id":37073,"date":"2024-06-25T11:41:26","date_gmt":"2024-06-25T14:41:26","guid":{"rendered":"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=37073"},"modified":"2024-07-31T11:06:40","modified_gmt":"2024-07-31T14:06:40","slug":"ordenanza-n-2-279-2-024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=37073","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0\u00a02.279 \/2.024 PRESUPUESTO 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><em>El Presupuesto <a href=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=37031\">aprobado el pasado 13 de junio de forma un\u00e1nime por los Ediles <\/a>corresponde al Ejercicio 2024, asciende a la suma de<strong> <\/strong>Pesos Diecisiete mil novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($17.918.000.233,59).-<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><a href=\"http:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/2024\/On%20Presupuesto%202024.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"512\" src=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7950\" style=\"width:137px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG.jpg 512w, https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG-150x150.jpg 150w, https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG-300x300.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El contenido de los Expedientes N\u00ba 2.531\/2.024-0; el N\u00ba 3.370\/2.024-0 y el N\u00ba 3.479\/2.024-0; Departamento Ejecutivo, eleva Proyecto Ordenanza Presupuesto y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2.024.<\/p>\n\n\n\n<p>y;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y C\u00e1lculo de Recursos para el Ejercicio2.024.<br>Que se entiende que para valorar este Proyecto se hace necesario observar el grado de cumplimiento del Presupuesto ejecutado del ejercicio anterior, toda vez que se constituye en indicador del acercamiento a las metas propuestas en su oportunidad&nbsp; y&nbsp; fijaci\u00f3n&nbsp; de&nbsp; nuevas, as\u00ed como punto de partida de presupuestos subsiguientes.<br>Que respecto a los recursos, durante el ejercicio 2.023 la percepci\u00f3n de recursos propios estuvo muy por debajo de lo proyectado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el a\u00f1o 2.024, se han implementado medidas destinadas a mejorar la recaudaci\u00f3n propia. Esto incluye una pol\u00edtica comunicacional y el cobro a trav\u00e9s de puntos digitales, con plataformas de f\u00e1cil acceso para los vecinos, puesta en marcha de la oficina de apremios y la creaci\u00f3n de la figura del recaudador municipal. Se espera que estas acciones repercutan positivamente en la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en lo que respecta a Recursos Provenientes de otras jurisdicciones, las estimaciones&nbsp;de Participaci\u00f3n Provincial tuvieron un incremento en comparaci\u00f3n a lo proyectado por un mejoramiento en producci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n de regal\u00edas petrol\u00edferas que se han mantenido en alza.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con relaci\u00f3n al financiamiento, durante el a\u00f1o 2.023 se han concretado las operaciones de uso del cr\u00e9dito con entidades financieras lo que ha originado un gasto desmedido en intereses por giro al descubierto, as\u00ed como los intereses por pago fuera de termino de impuestos y servicios como luz, gas, tel\u00e9fono, internet etc. En el ejercicio 2.024, se pretende terminar con esta conducta que le ha costado al municipio Pesos Ocho millones Novecientos Setenta mil Doscientos Sesenta y Tres&nbsp;con&nbsp;dos cent\u00e9simas ($ 8.970.263,02) registrado en el ejercicio 2.024 y Pesos Ciento Cincuenta y Nueve millones Seiscientos Noventa y dos mil doscientos&nbsp;con&nbsp;cincuenta y ocho cent\u00e9simas ($ 159.692.200,58) ejecutados en el presupuesto 2.023 lo que equivale a cinco (5) camionetas Ford Ranger 0 km (cero Kil\u00f3metros), que hubiese permitido atender a los distritos en tiempo y forma con calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en base a las erogaciones, respondiendo a las crecientes necesidades de la poblaci\u00f3n, se puso especial atenci\u00f3n a la hora de confeccionar el Presupuesto del Ejercicio 2.024, la reparaci\u00f3n del Parque Automotor para poder realizar la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos, reclamados por nuestros vecinos, as\u00ed como tambi\u00e9n a la restauraci\u00f3n y mantenimiento de los edificios p\u00fablicos, encontrados en su mayor\u00eda en un progresivo estado de abandono.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cuanto a la Obra P\u00fablica incluida en el Presupuesto 2.023 se constituy\u00f3 una gran expresi\u00f3n de deseo de la gesti\u00f3n anterior dado que de los Pesos Dos mil quinientos noventa y nueve millones novecientos noventa y cinco mil setecientos diecinueve pesos&nbsp;<strong>y<\/strong>&nbsp;setenta y siete centavos&nbsp; ($ 2.599.995.719,77) en la que quedo la partida de obras p\u00fablicas se ejecut\u00f3 solo el doce por ciento (12%) el equivalente a&nbsp; Pesos Trescientos diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos&nbsp;<strong>y<\/strong>&nbsp;cincuenta y ocho centavos ($319.555.841,58).<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Presupuesto 2.024, el Plan de Obras P\u00fablicas est\u00e1 destinado a la terminaci\u00f3n de las obras iniciadas en la gesti\u00f3n anterior que no fueron concluidas, incluyendo la construcci\u00f3n y el llamado a licitaci\u00f3n de nichos, un columbario y otras obras para el mejoramiento de la ciudad y zona rural<\/p>\n\n\n\n<p>Que respecto a Erogaciones Corrientes, en la Partida de Personal, se ha ejecutado en el ejercicio 2.023 sin tener en cuenta las disposiciones legales vigentes, incluyendo Decretos y C\u00f3digos para su liquidaci\u00f3n que nada ten\u00edan que ver con las disposiciones legales que lo rigen (Leyes N\u00b0 5.811\/1.99; N\u00b0 5.892\/1.992 y acuerdos paritarios)<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Partida Bienes de Consumo, existi\u00f3 un estado de descontrol del gasto en par\u00e1metros inimaginables habi\u00e9ndose utilizado partidas para los programas previstos en el presupuesto y otros no incluidos en \u00e9l; ejemplo de este desmanejo es el uso de la Partida de Combustibles, entre otros, con una ineficiencia total en el gasto, generando pagos fuera de termino, intereses y d\u00e9ficit presupuestario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que lo mismo sucede en las Partidas de Servicios, incluidas las Locaciones de Servicios, decidimos darles continuidad a estas Contrataciones trat\u00e1ndose de ciudadanos malarg\u00fcinos, algunos considerados la \u00fanica fuente de ingresos de ese hogar y para otros esta modalidad no constituyo una soluci\u00f3n, si un problema, dado que la misma ha generado en ellos deudas impositivas y previsionales cuantiosas, casi impagables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el resto de los gastos, b\u00e1sicamente reflejaron las Erogaciones sin seguir un objetivo claro entregando, recursos a vecinos e instituciones sin ning\u00fan tipo de control y seguimiento, incluso no respetando las leyes que fijan limitaciones en el periodo de veda electoral, encontr\u00e1ndonos con vecinos que cobraban por contrato de locaci\u00f3n y por planes sociales en forma simult\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cuanto a las Transferencias Corrientes, en muchos casos los beneficiarios cumpl\u00edan con las ayudas sociales, el servicio que les corresponde realizar a los empleados municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que respecto a las Erogaciones de Capital se invirti\u00f3 en herramientas para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos sin ning\u00fan tipo de control de estas lo que ha originado en esta gesti\u00f3n, tomar medidas en cuanto al manejo de los recursos p\u00fablicos e inversi\u00f3n y control de los bienes del estado para que situaciones como estas no se repitan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en&nbsp; cuenta&nbsp; la Ordenanza N\u00b0 2.260\/2.023 que declara la Emergencia Econ\u00f3mica, Administrativa y Financiera para el Municipio de Malarg\u00fce, debido a desmanejos de gestiones anteriores, tanto en la elaboraci\u00f3n como en la ejecuci\u00f3n presupuestaria, especialmente en el a\u00f1o&nbsp; 2.023&nbsp; y&nbsp; las&nbsp; variables econ\u00f3micas&nbsp; contenidas&nbsp; en&nbsp; el&nbsp; Presupuesto reconducido a nivel Nacional&nbsp; y en&nbsp; el Presupuesto&nbsp; Provincial,&nbsp; en este&nbsp;&nbsp;&nbsp; ejercicio&nbsp;&nbsp; se&nbsp; priorizar\u00e1&nbsp;&nbsp; la&nbsp; prestaci\u00f3n&nbsp;&nbsp; de&nbsp; servicios&nbsp;&nbsp; esenciales, la culminaci\u00f3n de la&nbsp; obra&nbsp; p\u00fablica&nbsp; para&nbsp; la&nbsp; puesta&nbsp; en&nbsp; valor&nbsp; urban\u00edstico&nbsp; del comercio,&nbsp;&nbsp; turismo,&nbsp; cultura,&nbsp; acci\u00f3n&nbsp;&nbsp; social&nbsp;&nbsp; y&nbsp; las&nbsp; actividades&nbsp; en&nbsp; todos&nbsp; los barrios de la ciudad y distritos del Departamento de Malarg\u00fce.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se comenz\u00f3 con la reorganizaci\u00f3n interna, en cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico Municipal establecido por el Departamento Ejecutivo, poniendo \u00e9nfasis en el cumplimiento de las metas proyectadas en el presente Presupuesto de Gastos y Recursos aplicando pol\u00edticas de transparencia y Gobierno Abierto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que asimismo, en cumplimiento de la Ley N\u00b0 8.706\/2.014 de Administraci\u00f3n Financiera de la Provincia, Art\u00edculos 22\u00ba y 23\u00b0 y el Decreto Reglamentario N\u00b0 1.000\/2.015, se presenta el Presupuesto clasificado por Programas por Secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que finalmente, seg\u00fan se dispone en la Ley N\u00b0 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal se agregan anexos informativos sobre las tem\u00e1ticas se\u00f1aladas en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con los lineamientos se\u00f1alados, se eleva el presente Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2.024, cuyos supuestos son:<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Recursos proyectados para el Ejercicio 2.024, de acuerdo con los pron\u00f3sticos financieros y a las medidas puntuales de pol\u00edtica recaudatoria que se llevar\u00e1n a cabo, se comenzar\u00e1 con el recupero de deuda morosa, implementando gesti\u00f3n eficiente del \u00c1rea de Apremios y Ventanilla \u00danica Municipal para la atenci\u00f3n del contribuyente, aumentando la masa de recursos propios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; informaci\u00f3n&nbsp;&nbsp; recibida&nbsp;&nbsp; desde&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; Direcci\u00f3n&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; Finanzas&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; la Provincia, despu\u00e9s&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; presentadas las Leyes de Aval\u00fao Impositiva y Presupuesto Provincial 2.024, se han estimado los recursos de participaci\u00f3n de impuestos de otras jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por otro lado, se han contemplado los fondos que se proyectan recibir de la Naci\u00f3n o Provincia por convenios vigentes afectados a obra p\u00fablica o al gasto social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para contar con Financiamiento, se solicita autorizaci\u00f3n para contraer endeudamiento con entidades financieras y con organismos multilaterales y otros organismos, en caso de que exista una oportunidad conveniente para el Municipio que permita acelerar los plazos de ejecuci\u00f3n de las obras o de inversi\u00f3n en equipamiento que torne m\u00e1s eficiente la prestaci\u00f3n de los servicios. Todo esto dentro del marco previsto en la Ley N\u00b0 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la N\u00b0 1.079\/1.934 Org\u00e1nica de Municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las Erogaciones correspondientes al Presupuesto de Gastos se ha elaborado a trav\u00e9s de la T\u00e9cnica de Presupuesto por Programas,&nbsp; en&nbsp; funci\u00f3n de las actividades dise\u00f1adas por cada \u00e1rea y persiguiendo&nbsp;&nbsp; una&nbsp;&nbsp; meta&nbsp; establecida;&nbsp;&nbsp; previendo&nbsp;&nbsp; los&nbsp;&nbsp; insumos&nbsp;&nbsp; y&nbsp;&nbsp; servicios necesarios para llevarlas a cabo, realizando una priorizaci\u00f3n de estos de acuerdo con los recursos estimados&nbsp;&nbsp; a disponer,&nbsp; en&nbsp; cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico y Plan de Metas Municipal, la incorporaci\u00f3n de estas actividades conforma el Presupuesto de Gastos presentado por Secretar\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las Erogaciones Corrientes y respecto a la partida de Personal se tomaron los recaudos necesarios para reflejar la atenci\u00f3n del mayor gasto que demande el cambio de situaci\u00f3n del personal y el posible aumento por acuerdos paritarios para el 2.024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se propone la creaci\u00f3n de cargos a concursar para los empleados municipales con funci\u00f3n docente y los cargos de Ordenanzas (personal de maestranza) y serenos de edificios municipales, los que permitir\u00e1n darle estabilidad y seguridad al empleado municipal que se desempe\u00f1a en esas tareas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia del acceso a los nuevos cargos creados ser\u00e1n eliminados inmediatamente del presupuesto municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el caso de los empleados municipales pr\u00f3ximos a jubilarse en los siguientes dos (2) a\u00f1os con veinte (20) a\u00f1os de antig\u00fcedad como empleado municipal ser\u00e1n promovidos a Clase H 12 y los que ya la posean a Clase I 13.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se ha procedido a recategorizar a los profesionales universitarios con la clase 9 de acuerdo con lo establecido en el Escalaf\u00f3n Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cuanto a las Locaciones de Servicios Personales, que sean necesarias de acuerdo con los servicios a cubrir y a la realidad de cada \u00e1rea, se efectuara una revisi\u00f3n de las necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Partida correspondiente a Bienes de Consumo atiende los Programas previstos a ejecutarse durante el a\u00f1o 2.024 incluyendo&nbsp;&nbsp; una actualizaci\u00f3n por variaciones de precios respecto de los valores pagados durante el a\u00f1o 2.023, principalmente en los rubros de combustible, insumos m\u00e9dicos, alimentos e insumos inform\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las Erogaciones en Servicios, excluidas las Locaciones, contemplan el costo de los servicios p\u00fablicos ejecutados por terceros, tambi\u00e9n prev\u00e9 los mayores costos por actualizaci\u00f3n de tarifas tales como energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas y tel\u00e9fono, predeterminaciones en alquileres y servicios tercerizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los gastos bancarios se han ajustado a la mayor recaudaci\u00f3n prevista.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en los Intereses y Gastos de la Deuda&nbsp;&nbsp; se&nbsp;&nbsp; ha&nbsp;&nbsp; presupuestado&nbsp;&nbsp; lo que corresponde devengar al a\u00f1o 2.024, en base a los cronogramas vigentes con el Gobierno Provincial y organismos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Partida de Transferencias corrientes, se exponen principalmente las erogaciones que demanden la contenci\u00f3n social a la poblaci\u00f3n en riesgo y la implementaci\u00f3n&nbsp;&nbsp; del Programa \u201cHorizontes de Esperanza\u201d con&nbsp;&nbsp; sus diferentes l\u00edneas program\u00e1ticas, de asistencia con prestaci\u00f3n de servicios, las cuales se financian principalmente con fondos municipales. Estas proyecciones de gastos aseguran cumplir en el a\u00f1o 2.024 con las metas previstas en t\u00e9rminos de mejorar los indicadores principalmente de Acci\u00f3n Social y Salud, atenci\u00f3n&nbsp;&nbsp; al&nbsp;&nbsp; vecino, Desarrollo Econ\u00f3mico de la ciudad y el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las Erogaciones con los Bienes de Capital se proceder\u00e1 a la compra de lo indispensable para el funcionamiento de las Direcciones del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por su parte, en Trabajos P\u00fablicos, este Presupuesto del a\u00f1o 2.024 pone \u00e9nfasis en el Desarrollo Cultural, Deportivo, Social y la Seguridad Ciudadana<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Cuenta de Ahorro, Inversi\u00f3n, Financiamiento; los n\u00fameros proyectados correspondientes al Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2.024&nbsp;&nbsp; arroja&nbsp;&nbsp;&nbsp; un&nbsp;&nbsp; Super\u00e1vit&nbsp;&nbsp;&nbsp; Operativo (ahorro&nbsp;&nbsp; econ\u00f3mico sin considerar los recursos afectados a gastos espec\u00edficos corrientes o de capital) que pueden ser destinados a aumentar la inversi\u00f3n y desarrollo de la Ciudad, as\u00ed, el resultado financiero global es equilibrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Anexos Especiales Informativos en cumplimiento de lo requerido en la Ley N\u00b0 7.314\/ 2.004 de Responsabilidad&nbsp; Fiscal, la Ley N\u00b0 8.706\/2.014, de Administraci\u00f3n&nbsp; Financiera&nbsp; y la&nbsp; Ley N\u00b0 1.079\/1.934 Org\u00e1nica&nbsp; de&nbsp; Municipalidades, se&nbsp; adjuntan en el presente Proyecto de Presupuesto de Gastos&nbsp; y C\u00e1lculo de Recursos para el&nbsp; Ejercicio 2.024,&nbsp; los&nbsp; Anexos ,&nbsp; destino&nbsp; de los Subsidios o Transferencias, la proyecci\u00f3n&nbsp; de la caja del ejercicio econ\u00f3mico-financiero, presentada en un cuadro de Flujo Mensual de Fondos y algunos indicadores financieros seleccionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los ediles del Honorable Cuerpo en la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuesto, Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales analizaron el presente proyecto en conjunto con funcionarios del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Cuerpo por la Ley N\u00b0 1.079 Org\u00e1nica de Municipalidades en su Art.73 inc.1 y 2, es menester aprobar la presente Ordenanza de Presupuesto para el a\u00f1o 2.024 de acuerdo a las razones expuestas en la nota de elevaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE&nbsp; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: Apru\u00e9bese el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Malarg\u00fce para el a\u00f1o 2.024, de acuerdo con los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente pieza legal.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I: ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: EROGACIONES.Est\u00edmese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de Malarg\u00fce para el Ejercicio 2.024, en la suma de<strong> <\/strong>Pesos Diecisiete mil novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($ 17.918.000.233,59) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n y al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>CONCEPTO<\/strong><\/td><td><strong>TOTAL<\/strong><\/td><td><strong>DEPARTAMENTO. EJECUTIVO<\/strong><\/td><td><strong>H.C.D.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>EROGACIONES CORRIENTES<\/strong><\/td><td><strong>13.078.518.403,86<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>12.706.374.321,50<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>372.144.082,36<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>EROGACIONES DE CAPITAL<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;4.395.232.759,94<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>4.338.019.695,06<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>57.213.064,88<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>AMORTIZACION DE LA DEUDA<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;444.249.069,70<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>444.249.069,70<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;0,00<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>TOTAL DE EROGACIONES<\/strong><\/td><td><strong>17.918.000.233,59<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>17.488.643.086,26<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>429.357.147,24<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: RECURSOS. Est\u00edmese el C\u00e1lculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital, para atender las erogaciones incluidas en el art\u00edculo precedente, en la suma de Pesos Diecisiete mil Novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta<a> <\/a>y nueve centavos ($17.918.000.233,59) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>RECURSOS CORRIENTES<\/strong><\/td><td><strong>$17.902.816.073,59<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>RECURSOS DE CAPITAL<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;$ 15.184.160,00<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>TOTAL DE RECURSOS S\/FINANCIAMIENTO<\/strong><\/td><td><strong>$17.918.000.233,59<\/strong><strong><\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO4\u00b0: AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA P\u00daBLICA: F\u00edjense las Erogaciones para atender la Amortizaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica, en la suma de PESOS Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro millones Doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve con setenta centavos ($ 444.249.069,70) su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n y a la parte pertinente de las Planillas Anexas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amortizaci\u00f3n de la Deuda Consolidada&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0,00<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amortizaci\u00f3n de la Deuda Flotante &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 444.249.069,70<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Total&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 444.249.069,70<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0: PLAN DE TRABAJOS P\u00daBLICOS: Apru\u00e9bese el Plan Detallado de Obras P\u00fablicas a ejecutarse en el Ejercicio 2.024, obrante en la Planilla Anexa. integrante de la presente Ordenanza, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trabajos P\u00fablicos por Administraci\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $ 2.379.680.000,00<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trabajos P\u00fablicos por Contrato&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;$ 1.589.121.263,48<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TOTAL, PLAN DE OBRAS P\u00daBLICAS EN PRESUPUESTO&nbsp;&nbsp;&nbsp; $ 3.968.801.263,48<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: PRESUPUESTOS PLURIANUALES, FLUJO DE CAJA ECON\u00d3MICO-FINANCIERO, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO E INDICADORES: Apru\u00e9bese los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados seg\u00fan exige la Ley N\u00b0 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia y la Ley N\u00b0 8.706\/2.014 de Administraci\u00f3n Financiera de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0: PLANTA DE PERSONAL: F\u00edjese la Planta de Personal Permanente y Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante seg\u00fan el cuadro general de cargos que se expone a continuaci\u00f3n y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III &#8220;Normas sobre el Personal&#8221; de la presente Pieza Legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Rev\u00edsese la planilla de Personal Permanente y Temporario de las distintas Jurisdicciones respecto aquellos agentes municipales incluidos en las mismas que contravinieren lo dispuesto en el Decreto Municipal N\u00b0 2.736\/2.023 de fecha 15 de diciembre del a\u00f1o 2.023, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier otro caso que presente irregularidades de nombramiento, subrogancia y\/o asignaci\u00f3n de categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>PERSONAL<\/strong><\/td><td><strong>TOTAL<\/strong><\/td><td><strong>DPTO EJECUTIVO<\/strong><\/td><td><strong>H.C.D.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>CARGOS PERMANENTES<\/td><td>1371<\/td><td>1353<\/td><td>18<\/td><\/tr><tr><td>CARGOS TEMPORARIOS<\/td><td>458<\/td><td>448<\/td><td>10<\/td><\/tr><tr><td>TOTAL CARGOS<\/td><td>1829<\/td><td>1801<\/td><td>28<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II: DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCI\u00d3N:Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias para no entorpecer la normal prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el mismo, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Art\u00edculo 2<sup>\u00b0 <\/sup>de la presente Ordenanza para su Jurisdicci\u00f3n y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administraci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los fines acordados, con excepci\u00f3n de la Partida de Trabajos P\u00fablicos que no podr\u00e1 pasar a Gastos Corrientes y lo dispuesto en los Art\u00edculos 11\u00b0 , 12\u00b0 y 13\u00b0&nbsp; de la presente Ordenanza. Fac\u00faltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicci\u00f3n, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para su Jurisdicci\u00f3n en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicar\u00e1 la novedad al Departamento Ejecutivo para que a trav\u00e9s del \u00c1rea que corresponda realice la redistribuci\u00f3n de partidas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en funci\u00f3n de las situaciones declaradas en el presente art\u00edculo notificando copia del Decreto correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba: AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACI\u00d3N O POR APORTES NO REINTEGRABLES:Proy\u00e9ctesesi durante el ejercicio, la recaudaci\u00f3n a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el c\u00e1lculo respectivo previsto en el Presupuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n si se reciben subsidios y\/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuant\u00eda, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecuci\u00f3n, conforme a los t\u00e9rminos previstos por la Ley N\u00b07.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario N\u00b01671\/2.005 en lo pertinente para el \u00e1mbito Municipal, previo ahorro del Fondo Antic\u00edclico en los porcentajes que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudaci\u00f3n proyectada y\/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudaci\u00f3n para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestaci\u00f3n de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley N\u00ba 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en funci\u00f3n de las situaciones declaradas en el presente art\u00edculo notificando copia del Decreto correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0: INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las Partidas Presupuestarias especiales de Recursos y de Gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar Erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Cap\u00edtulo IV, o en Ordenanzas espec\u00edficas, bajo las condiciones de la Ley N\u00b01.079 y la Ley N\u00b07.314\/2.004.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino espec\u00edfico, a favor del Estado Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>c)Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen Recursos destinados a la Comuna y que tengan afectaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>d)Provenientes de Convenios o por adhesi\u00f3n a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el \u00e1mbito provincial y\/o municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n de aportes reintegrables y\/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que est\u00e9n afectados a fines espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra p\u00fablica, no previstos en el c\u00e1lculo de recursos del presente presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>La autorizaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, incrementando las partidas de recursos y de gastos correspondientes en la misma cuant\u00eda para mantener el equilibrio presupuestario y quedando condicionada la utilizaci\u00f3n de las respectivas Partidas de Erogaciones a la efectiva percepci\u00f3n de esos Recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras o de Obras P\u00fablicas pertinentes antes de la percepci\u00f3n efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiaci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y\/o se tenga el conocimiento de su percepci\u00f3n a trav\u00e9s de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de licitaci\u00f3n o contrataci\u00f3n correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del cr\u00e9dito autorizado, una vez iniciado el tr\u00e1mite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del cr\u00e9dito y de gasto correspondientes en la misma cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras u obras p\u00fablicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribuci\u00f3n de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y\/o uso del cr\u00e9dito y de gastos respectivas en la misma cuant\u00eda y por el monto total de la obra.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones del Presupuesto realizadas en funci\u00f3n de las situaciones declaradas en el presente art\u00edculo notificando con copia del Decreto correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y\/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y\/o en comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realizaci\u00f3n de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y\/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestaci\u00f3n del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendido.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: RITMO DEL GASTO: A los fines de garantizar una correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administraci\u00f3n Municipal deber\u00e1n programar \u2014para el ejercicio- la ejecuci\u00f3n financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijar\u00e1 el Departamento de Contadur\u00eda Municipal en forma conjunta con la Direcci\u00f3n de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL:Adhi\u00e9rase la Municipalidad de Malarg\u00fce a lo dispuesto en el art\u00edculo 18\u00ba de la Ley N\u00ba 8.968\/2.017; Los pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, que condenen a la Municipalidad de Malarg\u00fce ya sea al pago de una suma de dinero o cuando sin hacer su cumplimiento se resuelva el pago de una suma de dinero, como as\u00ed tambi\u00e9n los arreglos extrajudiciales que lograr\u00e1n los mismos, ser\u00e1n satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presente Presupuesto, conforme al procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Apoderado Municipal deber\u00e1 iniciar expediente de pago, informando a la Direcci\u00f3n de Finanzas y a Contadur\u00eda Municipal las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y\/o arreglos judiciales&nbsp; y\/o extrajudiciales que deban ser atendidos, hasta el 31 de agosto de cada a\u00f1o, con m\u00e1s una estimaci\u00f3n de los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de su&nbsp; efectivo pago, a fin de su inclusi\u00f3n en el proyecto de presupuesto del a\u00f1o siguiente, dentro del cual deber\u00e1n ser efectivamente abonadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos asignados por la Ordenanza de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas o arreglos extrajudiciales se afectar\u00e1n siguiendo un estricto orden de antig\u00fcedad, conforme a la fecha de notificaci\u00f3n de la sentencia o liquidaci\u00f3n definitiva en caso de que corresponda, sea judicial o acordada y hasta su agotamiento. El mismo s\u00f3lo podr\u00e1 ser alterado priorizando las sentencias firmes y\/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Personas que tengan setenta (70) a\u00f1os cumplidos o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Jubilados o pensionados.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Cuando por razones excepcionales no previstas anteriormente una resoluci\u00f3n judicial fundada as\u00ed lo disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Intertanto se efect\u00fae \u00e9sta tramitaci\u00f3n, los fondos, valores y dem\u00e1s medios de financiamiento afectados a la ejecuci\u00f3n presupuestaria del Sector P\u00fablico, ya se trate de dinero, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presente Presupuesto, son absolutamente inembargables y no se admitir\u00e1 medida alguna que afecte, en cualquier sentido, la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso previsto por el inciso e) del Art\u00edculo 74\u00b0 de la Ley N\u00ba 3.918, cuando por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocare graves inconvenientes al Tesoro P\u00fablico, el Estado Municipal podr\u00e1 proponer, dentro de los sesenta (60) d\u00edas de notificada y firme la liquidaci\u00f3n, el pago en cuotas, de acuerdo con el procedimiento del Art\u00edculo 75\u00b0 de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a anticipar el Presupuesto de las \u00e1reas ejecutoras&nbsp; de programas sociales con financiamiento provincial y\/o nacional, con financiamiento de recursos de rentas generales, por hasta la suma de Pesos Cinco millones ($5.000.000) para atender la puesta en marcha de los planes sociales que se proyectan&nbsp; financiar con recursos afectados, hasta tanto se reciban los fondos comprometidos por el&nbsp; Gobierno Provincial y\/o Nacional. Una vez ingresados dichos fondos afectados, se reintegrar\u00e1n a rentas generales los fondos anticipados, sin modificar el monto total de las erogaciones previstas a este efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilizaci\u00f3n transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Art\u00edculo 58\u00ba Inciso d) de la Ley N\u00ba 8.706 de Administraci\u00f3n Financiera, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba: REGLAMENTACI\u00d3N DE COMPRAS Y CONTRATACIONES: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de la Ley N\u00ba 8.706 de Administraci\u00f3n Financiera y su Decreto Reglamentario N\u00ba 1.000\/2.015, para autorizar&nbsp; y adjudicar las contrataciones efectuadas mediante Compra o Contrataci\u00f3n Directa seg\u00fan los procedimientos establecidos por el Departamento Ejecutivo, dentro de los supuestos de la ley citada y se autoriza al Departamento Ejecutivo a la organizaci\u00f3n de un Registro de Proveedores Municipales y al r\u00e9gimen de compra Web. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a organizar el Sistema de Contrataciones de acuerdo con los dispuesto en el Art\u00edculos 130\u00b0,131\u00b0,132\u00b0 y 140\u00b0 de la Ley N\u00ba 8706 de Administraci\u00f3n Financiera\u2013 Decreto N\u00b01.000\/2015 \u2013 a los efectos de llevar a cabo Licitaciones P\u00fablicas bajo el r\u00e9gimen de Convenio Marco y adherirse a las realizadas por la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataciones de la Provincia bajo el mismo r\u00e9gimen. Los \u00f3rganos del sistema ser\u00e1n:&nbsp; \u00d3rgano Rector, \u00d3rgano Licitante, Unidades Operativas de Adquisiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III: DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba: R\u00c9GIMEN LEGAL APLICABLE: R\u00edjanse las clases y funciones&nbsp; presupuestarias de los agentes municipales, como tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de remuneraciones y dem\u00e1s adicionales, suplementos, complementos y\/o bonificaciones, por las Leyes Provinciales aplicables al Municipio, Ordenanzas Municipales de Malarg\u00fce vigentes y\/o Convenciones Paritarias Municipales, Provinciales o Locales, que regulen en materia salarial, escalafonaria y de asignaciones familiares para el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en forma directa o por analog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 apartarse de estas pautas en caso de considerarlo necesario, Ad-refer\u00e9ndum del Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00b0:&nbsp; MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL:Aj\u00fastese la planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, a las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>La discriminaci\u00f3n de cargos por Agrupamiento, Tramo, Funci\u00f3n y Clase podr\u00e1n modificarse por aplicaci\u00f3n de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1n modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la Ley N\u00ba 5.892\/1.992 Conversi\u00f3n Escalafonaria. En todos los casos se deber\u00e1n redistribuir los cr\u00e9ditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal, conforme a lo indicado por el art\u00edculo 7\u00ba, a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1n transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario o viceversa, siempre que se mantenga el n\u00famero total de cargos (permanente m\u00e1s temporario) aprobados por el Art\u00edculo 7\u00b0 de la presente Ordenanza.<\/li>\n\n\n\n<li>El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanci\u00f3n de la presente ordenanza, redistribuyendo los cargos entre planta permanente y\/o temporaria en la medida de las necesidades, sin modificar el n\u00famero total de cargos aprobados en este presupuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Se llamar\u00e1 a concurso para cubrir vacantes de planta permanente, de acuerdo con la selecci\u00f3n que se realice desde el Departamento Ejecutivo y con la participaci\u00f3n de la Junta de Selecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las modificaciones autorizadas deber\u00e1n cumplirse dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deber\u00e1 compensarse en el mismo acto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0: LOCACIONES DE SERVICIO PERSONALES:Establ\u00e9zcase como tope m\u00e1ximo a gastar en este objeto el monto consolidado autorizado para Locaciones de Servicio dentro del presente presupuesto, autorizando al Departamento Ejecutivo a incrementarlo por redistribuci\u00f3n de recursos y reasignaci\u00f3n entre las \u00e1reas seg\u00fan las necesidades de servicios especiales que as\u00ed lo requieren.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0: AUMENTO SALARIAL: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a establecer pautas de aumento salarial durante el Ejercicio 2.024, tomando como piso lo establecido en las paritarias generales municipales, en la medida que la recaudaci\u00f3n supere los montos previstos en el presente presupuesto y\/o se efect\u00faen los ajustes necesarios para poder otorgarlo, en todos los casos se notificar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL:Fac\u00faltese al<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes o aumentos necesarios en las partidas de Personal &#8211; permanente y\/o temporario &#8211; incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y\/o locales) y\/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicaci\u00f3n al Municipio, de acuerdo con lo prescrito en la Ley N\u00ba 5.892\/1.992 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00b0: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba: PERSONAL AFECTADO A S.E.O.S: Des\u00edgnese el personal por parte del Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a S.E.O.S se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV: DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y\/O FINANCIAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0: USO DEL CR\u00c9DITO: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Cr\u00e9dito por el equivalente a Tres Masas Salariales Brutas Anuales del personal permanente y temporario de la Municipalidad, vigentes al momento de solicitar la asistencia financiera, seg\u00fan lo establecido en el contrato respectivo; la tasa base a aplicar ser\u00e1 Badlar de Bancos Privados treinta\/treinta y cinco d\u00edas (30\/35), publicada por el Banco Central de la Republica Argentina, con una duraci\u00f3n total de hasta tres a\u00f1os (3), contemplando un plazo de gracia de un a\u00f1o (1) para el pago de capital solo devengando intereses en dos (2)pagos semestrales o doce (12) mensuales. A partir del plazo de gracia, la amortizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en tres a\u00f1os (3).<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo decidir\u00e1 entre las alternativas de cantidad de cuotas propuestas por los entes financieros interesados para cancelar la obligaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1, una vez amortizado el cincuenta por ciento (50%) del pr\u00e9stamo otorgado, solicitar la renovaci\u00f3n de este por el cien por ciento (100%) de la asistencia en iguales condiciones pactadas, previa autorizaci\u00f3n de este Honorable Concejo Deliberante y la renovaci\u00f3n respectiva; El Departamento Ejecutivo tiene la opci\u00f3n de poder cancelar el pr\u00e9stamo en cualquier momento sin costo adicional como as\u00ed tambi\u00e9n suscribir el acuerdo de sobregiro en cuenta corriente por montos superiores al cien por ciento (100%) del saldo del fondo unificado y hasta la suma de UNA MASA SALARIAL BRUTA ANUAL con una tasa nominal anual variable equivalente a Badlar&nbsp; (bancos privado 30\/35 d\u00edas).<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a afectar en garant\u00eda los recursos que le correspondan dentro del r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396\/1.996 y modificatorias y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya y\/u otro recurso municipal, sea de origen Nacional, Provincial o Municipal, aceptados por las entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez tomado el cr\u00e9dito correspondiente el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas (5) h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las caracter\u00edsticas finales del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00ba: USO DE FINANCIAMIENTO POR LEASING: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a hacer uso de la l\u00ednea de financiamiento de Leasing con Organismos Multilaterales, Entidades Bancarias y\/o Instituciones Financieras por hasta la suma de Pesos Cuatro Mil Millones m\u00e1s IVA ($ 4.000.000.000 + IVA) destinado a los conceptos de la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Productiva. El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 cumplir con los recaudos que exige la Ley N\u00ba 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la Ley N\u00ba 8.706 de Administraci\u00f3n Financiera. A estos efectos, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a afectar en garant\u00eda los recursos que le correspondan dentro del r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396\/1.996 y modificatorias y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya y\/u otro recurso municipal, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por el agente financiero municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez tomado el cr\u00e9dito correspondiente el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las caracter\u00edsticas finales del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00ba: USO DEL CR\u00c9DITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES, ENTIDADES BANCARIAS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del cr\u00e9dito y gestionar l\u00edneas de financiamiento o Leasing, emisi\u00f3n de letras y bonos por equivalente a Cuatro Masas Salariales Brutas Anuales del Personal Permanente y Temporario de la Municipalidad vigentes al momento a tomar la asistencia financiera con Organismos Multilaterales, Entidades Bancarias y\/o Instituciones Financieras, Estado Nacional y Provincial, cuando est\u00e9n destinadas a infraestructura, equipamiento, gesti\u00f3n ambiental, renovaci\u00f3n del parque automotor liviano (autos y motos) y\/o pesado (camiones y maquinarias) y modernizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 cumplir con los recaudos que exige la Ley N\u00ba 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la Ley N\u00ba 8.706\/2.014 de Administraci\u00f3n Financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de dichos pr\u00e9stamos, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a ofrecer en garant\u00eda los recursos que le correspondan dentro del r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396\/1.996 y modificatorias y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos municipales, sean de origen Nacional, Provincial o Municipal y deducir de esta los pagos de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez tomado el cr\u00e9dito correspondiente el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las caracter\u00edsticas finales del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00ba: USO DEL CR\u00c9DITO EN PESOS CON EL GOBIERNO PROVINCIALAutor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del cr\u00e9dito en pesos con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento de proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica que tengan como objeto la ampliaci\u00f3n de la capacidad en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en el marco del Art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley N\u00ba 9.356\/2.022 Provincial y dem\u00e1s normas reglamentarias, modificatorias y\/o complementarias que se dicten al efecto,&nbsp; mediante la suscripci\u00f3n de los contratos, convenios y\/o documentos que fueren necesarios para su instrumentaci\u00f3n y a afectar y\/o ceder en garant\u00eda y\/o pago de la operaci\u00f3n de uso del cr\u00e9dito autorizada por medio del presente art\u00edculo, los recursos que les corresponda percibir al Municipio conforme al r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396\/1.996 sus modificatorias y complementarias o el r\u00e9gimen que lo sustituya en el futuro, encontr\u00e1ndose facultado al efecto a permitir la detracci\u00f3n de tales recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y sus accesorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez tomado el cr\u00e9dito correspondiente el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las caracter\u00edsticas finales del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0: EMISI\u00d3N DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO A PROVEEDORES:Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Cr\u00e9dito a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de Cheques de Pago Diferido y letras del tesoro por hasta un stock m\u00e1ximo de Pesos Mil Millones ($ 1.000.000.000) pudiendo hacer oferta p\u00fablica. A los efectos de la negociaci\u00f3n de dichos instrumentos de cr\u00e9dito, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo, en caso que lo considere oportuno, tomar el aval de Cuyo Aval Sociedad de Garant\u00edas Rec\u00edprocas del Gobierno de Mendoza, y garantizarlo con los recursos que le correspondan dentro del r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396\/1.996 y modificatorias y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya y\/u otro recurso municipal, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por dicho organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 cumplir con los recaudos que exige la Ley N\u00ba 1.079\/1.934 Org\u00e1nica de Municipalidades, la Ley N\u00ba 7.314\/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la Ley 26.83l\/2.018 de Mercado de Capitales en caso de corresponder, deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas (5) h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las caracter\u00edsticas finales del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00ba: REESTRUCTURACI\u00d3N GENERAL DE LA DEUDA: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a continuar con la reestructuraci\u00f3n de la deuda p\u00fablica municipal tanto consolidada como flotante, informada, en aquellos casos que permita liberar garant\u00eda o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y\/o mayor plazo para la amortizaci\u00f3n de capital, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, seg\u00fan corresponda, a los efectos de poder efectuar la registraci\u00f3n contable correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a afectar la Participaci\u00f3n Municipal que le corresponda seg\u00fan Ley N\u00ba 6.396\/1.996 y sus modificatorias y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya, o cualquier otro recurso municipal disponible aceptado por el titular de la deuda, como garant\u00eda y\/o pago de la amortizaci\u00f3n de las deudas reestructuradas seg\u00fan las condiciones del p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00ba: COMPENSACIONES DE DEUDA:Fac\u00faltese en todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios p\u00fablicos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00b0: LIBRE DEUDA PROVEEDORES:Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo al momento de pago de una prestaci\u00f3n a un proveedor y\/o organismo prestador de servicios se detecten que los mismos adeudan conceptos al Municipio por cualquier concepto, se podr\u00e1 detraer del d\u00e9bito adeudado el cr\u00e9dito correspondiente a la comuna con comunicaci\u00f3n al deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00b0: AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA CONSOLIDADA: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a incrementar las Partidas de Amortizaci\u00f3n de la Deuda Consolidada y de Intereses y gastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el Ejercicio 2.024, en caso de que resultaren insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V: DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER PERMANENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba: RESERVA DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE LA DEUDA<strong>:<\/strong> Establ\u00e9cese una pol\u00edtica de solvencia crediticia y de obtener una \u00f3ptima calificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que permita acceder a buenas condiciones de inversi\u00f3n, se autoriza al Departamento Ejecutivo a reservar en una cuenta espec\u00edfica destinada a atender los servicios de la deuda consolidada (amortizaci\u00f3n e intereses) el Tres por ciento (3%) de lo recaudado mensualmente por R\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Provincial y por Tasas y Derechos Municipales, que sean de libre disponibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00b0:&nbsp; Comun\u00edquese, reg\u00edstrese, c\u00famplase, publ\u00edquese, agr\u00e9guese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y arch\u00edvese.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.&nbsp; RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE A TRECE D\u00cdAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presupuesto aprobado el pasado 13 de junio de forma un\u00e1nime por los Ediles corresponde al Ejercicio 2024, asciende a la suma de Pesos Diecisiete mil novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($17.918.000.233,59).- MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA VISTO: El contenido de los Expedientes N\u00ba 2.531\/2.024-0; el N\u00ba 3.370\/2.024-0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":37076,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52,29,48,33],"tags":[],"class_list":["post-37073","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gacetillas","category-lesgilacion","category-ordenanzas-municipales","category-prensa"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v19.10 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>ORDENANZA N\u00b0\u00a02.279 \/2.024 PRESUPUESTO 2024 - Malarg\u00fce HCD<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=37073\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"ORDENANZA N\u00b0\u00a02.279 \/2.024 PRESUPUESTO 2024 - Malarg\u00fce HCD\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El Presupuesto aprobado el pasado 13 de junio de forma un\u00e1nime por los Ediles corresponde al Ejercicio 2024, asciende a la suma de Pesos Diecisiete mil novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($17.918.000.233,59).- MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA VISTO: El contenido de los Expedientes N\u00ba 2.531\/2.024-0; 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