{"id":39574,"date":"2025-10-13T12:51:43","date_gmt":"2025-10-13T15:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=39574"},"modified":"2025-10-13T12:51:48","modified_gmt":"2025-10-13T15:51:48","slug":"ordenanza-n-2-346-2-025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/?p=39574","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 2.346\/2.025"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>El HCD adhiri\u00f3 al Programa Provincial de B\u00fasqueda Familiar y de Identidad Biol\u00f3gica<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p><em>El Honorable Concejo Deliberante de Malarg\u00fce aprob\u00f3 la Ordenanza N\u00b0 2.346\/2.025, presentada por el Bloque UCR Independiente, mediante la cual el Departamento adhiere a la Ley Provincial N\u00b0 9.182, que crea el Programa Provincial de B\u00fasqueda Familiar, de Identidad Biol\u00f3gica, de Origen y Socioafectivo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Esta adhesi\u00f3n tiene como objetivo brindar acompa\u00f1amiento, asistencia y contenci\u00f3n a todas las personas v\u00edctimas de sustituci\u00f3n de identidad, cualquiera sea la fecha de su nacimiento, as\u00ed como a sus familiares. El programa busca garantizar el derecho humano fundamental a la identidad y promover la articulaci\u00f3n entre las instituciones provinciales y locales para asegurar su cumplimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La norma provincial establece que el derecho a conocer los or\u00edgenes forma parte esencial del derecho a la identidad, protegido por la Constituci\u00f3n Nacional, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, entre otros instrumentos legales. Reconoce adem\u00e1s la importancia de garantizar que cada persona pueda acceder a la verdad sobre su origen biol\u00f3gico y familiar, recibiendo el apoyo psicol\u00f3gico y social necesario durante ese proceso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La Ordenanza designa al \u00c1rea de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Municipio, como organismo de aplicaci\u00f3n del programa en Malarg\u00fce, o a la dependencia que en el futuro la reemplace.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Con esta medida, el Cuerpo Deliberativo reafirma su compromiso con la protecci\u00f3n integral de los derechos humanos, especialmente los de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y adultos que buscan reconstruir su historia personal y su identidad biol\u00f3gica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>PIEZA LEGAL<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright is-resized\"><a href=\"http:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/2025\/On%202346%202025%20busqueda%20familiar%20biologica.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"512\" src=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7950\" style=\"width:130px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG.jpg 512w, https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG-150x150.jpg 150w, https:\/\/hcd.malargue.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/PDF-JPG-300x300.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>AUTOR CONCEJAL MARTIN PALMA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>BLOQUE UCR INDEPENDIENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El contenido del Expediente N\u00b0 5.879\/2.025. Bloque UCR Independiente. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Provincial N\u00b0 9.182 \u201cPrograma Provincial de B\u00fasqueda Familiar, de Identidad Biol\u00f3gica, de Origen y Socioafectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de brindar asistencia y contenci\u00f3n a todas las v\u00edctimas de sustituci\u00f3n de identidad, cualquiera sea la fecha de su nacimiento, y\/o sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>y;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: Que la fundamentaci\u00f3n original de la Ley Provincial N\u00b0 9.182 expresa: \u201cEl concepto de identidad tiene car\u00e1cter multifac\u00e9tico y multidisciplinario. Para la psicolog\u00eda la identidad es el sentido de saberse a uno mismo. Se desarrolla como un proceso din\u00e1mico de construcci\u00f3n de este ser que es uno a trav\u00e9s del tiempo a\u00fan con los cambios externos e internos por los que atraviesa. Es la captaci\u00f3n, el conocimiento, el sentimiento de ser uno mismo en la propia continuidad. Es el saber referido a los aspectos m\u00e1s profundos de nuestra subjetividad, porque la identidad de una persona est\u00e1 definida justamente por la singularidad de su historia subjetiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, es el derecho a ser uno mismo. Esta caracterizaci\u00f3n se funda en el concepto perteneciente al jurista peruano Fern\u00e1ndez Sessarego quien ha descripto las vertientes que presenta. Por un lado, el elemento est\u00e1tico, inmodificable o con tendencias a no variar y por el otro, el elemento din\u00e1mico, mutable en el tiempo. La identidad est\u00e1tica se encontrar\u00eda conformada por los primeros elementos personales que se hacen visible en el mundo exterior; lo conforman el genoma humano, las huellas digitales, los signos distintivos de la persona (tales como el nombre, imagen, estado civil, edad y fecha de nacimiento, entre otros); en cambio, la identidad din\u00e1mica estar\u00eda integrada por el despliegue de la personalidad en el tiempo y se constituye por los atributos y caracter\u00edsticas de cada persona vinculados a la posici\u00f3n profesional, religiosa, \u00e9tica, pol\u00edtica, los rasgos psicol\u00f3gicos de cada sujeto. Es el patrimonio ideol\u00f3gico-cultural de la personalidad; son los comportamientos de la persona que se explayan en el mundo de la intersubjetividad. La identidad personal, supone el respeto por la propia biograf\u00eda y exige tutela jur\u00eddica. En efecto, el derecho a la identidad les pertenece a todas las personas por el solo hecho de ser tales y amerita su m\u00e1xima protecci\u00f3n. Se puede afirmar que junto con la vida y la libertad es un derecho inherente a la dignidad humana<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a conocer los or\u00edgenes es un componente de la identidad personal y, por ende, con incidencia directa en el derecho de filiaci\u00f3n en todas sus variantes, la filiaci\u00f3n por naturaleza, la filiaci\u00f3n por adopci\u00f3n y la filiaci\u00f3n producto de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida. Entre el derecho a la identidad y el derecho a conocer los or\u00edgenes puede decirse que existe una relaci\u00f3n de g\u00e9nero y especie y tiene raigambre constitucional Est\u00e1 presente en la Convenci\u00f3n de los Derechos del ni\u00f1o particularmente en sus art. 7 y 8 y la Ley 26.061 tambi\u00e9n la tutela. Se pone especial acento en el derecho de los ni\u00f1os a conocer qui\u00e9nes son sus padres y en la preservaci\u00f3n de las relaciones familiares, Asimismo, establece que s\u00f3lo en los casos en que la observancia de lo anterior sea imposible, y en forma excepcional, tendr\u00e1n derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, o a tener una familia adoptiva de conformidad con la ley (art. 11\u00b0 cuarto p\u00e1rrafo).<\/p>\n\n\n\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u201d es un tratado universal de derechos humanos de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Es de cumplimiento obligatorio; los gobiernos deben garantizar la efectividad de todos los derechos que contiene. Se establece que el ni\u00f1o ser\u00e1 inscripto inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y tendr\u00e1 derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; que Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del ni\u00f1o a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas; velar\u00e1n por que el ni\u00f1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00e9stos, que Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; deber\u00e1n impedir la incitaci\u00f3n o la coacci\u00f3n para que un ni\u00f1o se dedique a cualquier actividad sexual ilegal y la explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n u otras pr\u00e1cticas sexuales ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo 328\u00b0 (del c\u00f3digo derogado) hac\u00eda referencia expl\u00edcita al derecho que tiene el adoptado de conocer su realidad biol\u00f3gica y poder acceder al expediente de adopci\u00f3n a partir de los 18 a\u00f1os de edad. (este art. fue introducido por la ley 24779 del a\u00f1o 1997). Como vemos se incorpora tard\u00edamente en la legislaci\u00f3n interna, dado que, en un principio, y por bastante tiempo, prim\u00f3 el secreto en adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pueden aventurar algunas razones de dicha circunstancia dentro de las cuales sobresale la idea del ni\u00f1o como objeto de protecci\u00f3n en lugar del ni\u00f1o como sujeto de derechos. Bajo esta postura, dar a conocer los or\u00edgenes implicaba poner al ni\u00f1o en una situaci\u00f3n de conflicto, de aflicci\u00f3n y lo que se buscaba era protegerlo, bajo la convicci\u00f3n de que decir la verdad no redundaba en un beneficio sino en un da\u00f1o que se trataba de evitar. El secreto no solo se daba al interior de la familia sino tambi\u00e9n hacia terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>La exaltaci\u00f3n del v\u00ednculo biol\u00f3gico por sobre el adoptivo puede ser otra explicaci\u00f3n para el ocultamiento en tanto la adopci\u00f3n era la opci\u00f3n \u201cde segunda\u201d para cuando no se lograban los hijos de forma \u201cnatural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los avances en la psicolog\u00eda vinieron a desterrar la creencia sobre las ventajas del secreto y dieron paso a la concepci\u00f3n opuesta; es decir, no se puede construir la propia identidad y por ende tener un adecuado desarrollo de la personalidad a partir de lo falso, lo negado, por lo que el conocimiento acerca de los or\u00edgenes tom\u00f3 la importancia que hoy tiene.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a conocer los or\u00edgenes est\u00e1 presente expl\u00edcitamente en el C\u00f3digo Civil y Comercial en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Articulo 595\u00b0: Que son los principios generales que rigen el instituto de la adopci\u00f3n: entre ellos refiere al respeto por el derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, la preservaci\u00f3n de los v\u00ednculos fraternos y el derecho a conocer los or\u00edgenes propiamente dicho; y<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 596\u00b0 que espec\u00edficamente lo regula. El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho de acceder a los datos relativos a su origen cuando lo requiera no solo del expediente judicial y administrativo sino de todos los datos que consten en distintos registros. Dicha informaci\u00f3n debe garantizarse que sea lo m\u00e1s amplia posible, incluso se\u00f1alando antecedentes de salud. Se le debe procurar tambi\u00e9n el asesoramiento necesario tanto para el adoptado como para la familia adoptante.<\/p>\n\n\n\n<p>Este c\u00f3digo no habla de realidad biol\u00f3gica (t\u00e9rmino criticado por su car\u00e1cter reduccionista.) sino de \u201cor\u00edgenes\u201d que engloba dicha realidad m\u00e1s una biograf\u00eda y acontecimientos hist\u00f3ricos que conforman la historia personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, sobre la base del principio de autonom\u00eda progresiva ya no existe una edad determinada (18 a\u00f1os en el c\u00f3digo derogado) para acceder al expediente de adopci\u00f3n, sino que se tiene en cuenta la edad y grado de madurez de la persona. Adem\u00e1s, no se limita solo al expediente -que es generalmente breve y carece de datos suficientes- sino que abarca las actuaciones administrativas o vinculadas con la situaci\u00f3n previa al tr\u00e1mite de adopci\u00f3n, aqu\u00e9lla relativas a medidas excepcionales que derivan en la adoptabilidad\u2014o la misma guarda preadoptiva, que pod\u00eda tramitar en legajo separado.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00f3digo nuevo establece que el compromiso de hacer conocer los or\u00edgenes debe ser expreso, pero no se se\u00f1ala que deba serlo de manera obligada en la sentencia (como lo establec\u00eda el c\u00f3digo derogado). Constar\u00e1 expresamente en el expediente, por lo que puede ponerse de resalto en la sentencia que dicte el juez, pero por sobre todo manifestarse en aqu\u00e9l ya sea en el escrito de inicio o en alguna etapa del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La gran relevancia que tienen los derechos de los ni\u00f1os\/as\/y adolescentes, y que se encuentran plasmados en toda la normativa, hace que el derecho a la identidad sea un derecho transversal que no parte del expediente de adopci\u00f3n y su sentencia, sino que parte desde antes cuando el ni\u00f1o est\u00e1 intentando reencauzar su v\u00ednculo con la familia de origen y si esta opci\u00f3n ya ha fracasado, ese derecho deber\u00e1 ser garantizado por los futuros padres. La cuesti\u00f3n del compromiso que asumen los adoptantes no aparece al final del proceso judicial, sino que se puede decir que es un compromiso ex ante. En efecto, en el art. 613 que establece los criterios de selecci\u00f3n de los guardadores y posibles adoptantes se debe tener en cuenta entre otras pautas: sus condiciones personales, edades y aptitudes, su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educaci\u00f3n, motivaciones y expectativas frente a la adopci\u00f3n y el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente Se calcula que en Argentina existe alrededor de tres millones de personas que buscan su Identidad biol\u00f3gica y que no son producto de las apropiaciones sistem\u00e1ticas de beb\u00e9s de las v\u00edctimas desaparecidas durante la \u00faltima dictadura militar sino que pertenecen a gobiernos en democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos puntualizar que el ocultamiento de la verdad acerca del origen constituye una cat\u00e1strofe ps\u00edquica que quebranta la rama generacional en la que el ni\u00f1o se apoya, lo que le impone una excesiva sobrecarga mental para metabolizar todo este trauma. A consecuencia de esta situaci\u00f3n surgen en estos sujetos las dudas, enfermedades, desconciertos y cambios repentinos de \u00e1nimo con sentimientos profundos de tristeza. Por otra parte, esto no solo afecta al ni\u00f1o sino tambi\u00e9n a las siguientes generaciones. Es un v\u00ednculo ileg\u00edtimo y desestructurante para el psiquismo que se apoya en el silencio y la mentira. Se falsean fechas, edades, lugar de nacimiento y los testigos del mismo. Estos sujetos, aun los que son bien tratados por sus familias de crianza, viven en una esclavitud, ya que, para sobrevivir ps\u00edquicamente, fueron obligados a interpretar como verdadera una realidad que no lo es y a identificarse con figuras parentales que no lo son.<\/p>\n\n\n\n<p>Este grupo constituye nuevos sujetos sociales cuya existencia estar\u00eda regulada por un hueco, un vac\u00edo, un malestar y una gran angustia sobre su realidad. Sus reclamos giran en torno a la b\u00fasqueda de sus verdaderos datos filiatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de este grupo se encuentran los padres que solicitan asesoramiento para saber c\u00f3mo contar esta realidad y hasta d\u00f3nde llegar con la informaci\u00f3n que se brinda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda estas formas de paternidad y maternidad est\u00e1n acompa\u00f1adas por el silencio y la trampa. Estos padres se han vinculado con el ni\u00f1o desde el enga\u00f1o y la mentira. Este tipo de relaci\u00f3n es contraria al paradigma de la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os porque no se edifica sobre la base de un v\u00ednculo leg\u00edtimo y genuino.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos a los que se les devela el secreto de manera tard\u00eda en las entrevistas manifiestan pedir intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica porque se han enterado que han sido \u201cadoptados\u201d y desean saber qui\u00e9nes son, por qu\u00e9 fueron dados, comprados, regalados o robados. En ellos subyace un estado confusional profundo de la Identidad que implica un quiebre narcis\u00edstico en el aparato ps\u00edquico que rompe la construcci\u00f3n del que ERA o hab\u00eda intentado SER, para rearmar el que va a SER luego de descubrir la verdad. Estas personas necesitan saber qui\u00e9nes fueron sus padres y si viven actualmente; por qu\u00e9 los dejaron en manos de otras personas, de donde vienen, y finalmente por qu\u00e9 le ocultaron la verdad. A pesar del amor y agradecimiento hacia estos padres de crianza, no dejan de sentirse v\u00edctimas de ellos por haber sido usados como valor o mercanc\u00eda. En estos casos se ha evaluado que el 99% desea conocer a su familia de origen. Estos sujetos solo en algunos casos seguir\u00e1n manteniendo vinculaci\u00f3n con su familia de origen o con alg\u00fan representante de la misma que se sostenga en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los padres que han elegido el camino de la apropiaci\u00f3n son producto de las presiones de los estereotipos sociales y culturales que conllevan el mandato de conseguir un hijo ahora y a como d\u00e9 lugar. El develamiento de la verdad implica un sentimiento de temor, angustia, disval\u00eda y posible p\u00e9rdida del afecto ganado por parte de esa ecuaci\u00f3n simb\u00f3lica que representa el hijo: mercanc\u00eda. El deseo narcis\u00edstico de cumplir con los prototipos esperables es m\u00e1s fuerte que el reconocimiento de la conducta como fuera de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La compra y venta de beb\u00e9s implica un delito que el Estado argentino tiene la obligaci\u00f3n de tipificar en el c\u00f3digo penal a partir de lo resuelto en el fallo de la CIDH \u201cForner\u00f3n\u201d. La sustituci\u00f3n de identidad derivada de esta pr\u00e1ctica hace que siga siendo negada su existencia, porque reconocerla implicar\u00eda someterse a un juicio incompetente, amoral y descalificador.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta construcci\u00f3n de la identidad sustituida deber\u00edan contribuir no solo los miembros de la familia sino tambi\u00e9n el Estado en su conjunto, como garante de este derecho humano fundamental que ha sido violado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los organismos p\u00fablicos, vinculados al nacimiento y con la historia de la adopci\u00f3n deben garantizar el derecho a conocer los or\u00edgenes y acceder a la informaci\u00f3n disponible. No se reduce al \u00e1mbito judicial, sino que abarca los \u00f3rganos administrativos e incluso organizaciones de la sociedad civil que intervinieron desde que se solicitaron las medidas de protecci\u00f3n para los ni\u00f1os y sus familias de origen, luego en las medidas excepcionales, la guarda y la adopci\u00f3n. Dada la especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en la materia con la que cuentan los Registros de Adoptantes en virtud de los profesionales que intervienen, los mismos devienen aptos para la tarea de contenci\u00f3n que pueda requerirse tanto para el hijo adoptivo como para sus padres, pero no son los \u00fanicos obligados. El asesoramiento y el acompa\u00f1amiento en este proceso de conocimiento est\u00e1n contemplados expresamente en la norma, y son parte de este deber del Estado para garantizar este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto se considera conveniente la implementaci\u00f3n de un sistema que permita establecer un procedimiento entre las instituciones: \u00d3rgano Administrativo Local, las maternidades de la Provincia de Mendoza y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el fin de garantizar que los ni\u00f1os nacidos en territorio provincial contin\u00faen en su centro de vida, es decir, en su familia de origen y controlar que dicha situaci\u00f3n sea mantenida en el tiempo y evitar su entrega en forma ilegal a otras personas como tambi\u00e9n su identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, garantizar la protecci\u00f3n integral de las ni\u00f1as que han sido madre a muy corta edad haciendo intervenir al fuero penal con el fin de investigar la posible comisi\u00f3n de delitos de \u00edndole sexual.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00b0: Adhi\u00e9rase al Departamento de Malarg\u00fce, a la Ley Provincial N\u00b0 9.182 \u201cPrograma Provincial de B\u00fasqueda Familiar, de Identidad Biol\u00f3gica, de Origen y Socioafectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Disp\u00f3ngase al \u00c1rea de ni\u00f1ez, adolescencia y familia y otra \u00c1rea de \u00edndole dependiente de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social como organismo de aplicaci\u00f3n, o la que en un futuro la reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0:&nbsp; Comun\u00edquese, reg\u00edstrese, c\u00famplase, publ\u00edquese, agr\u00e9guese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.&nbsp; RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARG\u00dcE A DOS D\u00cdAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El HCD adhiri\u00f3 al Programa Provincial de B\u00fasqueda Familiar y de Identidad Biol\u00f3gica El Honorable Concejo Deliberante de Malarg\u00fce aprob\u00f3 la Ordenanza N\u00b0 2.346\/2.025, presentada por el Bloque UCR Independiente, mediante la cual el Departamento adhiere a la Ley Provincial N\u00b0 9.182, que crea el Programa Provincial de B\u00fasqueda Familiar, de Identidad Biol\u00f3gica, de Origen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":39575,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52,29,48,33],"tags":[],"class_list":["post-39574","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gacetillas","category-lesgilacion","category-ordenanzas-municipales","category-prensa"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v19.10 - 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