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EL CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE CONFORMÓ EL JURY DE TACHAS 2018

Pulicado el
por

PIEZA LEGAL: RESOLUCIÓN Nº 355/2.018

REFERENCIA: CONFORMACIÓN JUTY DE TACHAS

APROBADA: 30-08-2018

A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades,el Concejo Deliberante de Malargüe, aprobó la Resolución  mediante la cual procedió  a conformar el Jury de Tachas.

Los Concejales  Dn Martín Palma (Bloque Cambia Mendoza) , Dña Daniela Favari (Bloque Justicialista) y Dña Paola Jofré (Bloque Somos Mendoza)  , integran la nómina  de Ediles que forman parte del Jury de Tachas  del periodo 2018.

Marcia Sepúlveda // Prensa HCD

Jurys de Tachas – Su Nombramiento
Artículo 27º: Antes del 30 de agosto de cada año, los Concejos Deliberantes nombrarán por
mayoría absoluta de los presentes, en sesión especialmente fijada al efecto, cinco concejales
en la Capital y tres en cada uno de los demás Departamentos, para que presididos por el Fiscal
de Cámaras en la Capital, el Agente Fiscal en San Rafael y por el Juez de Paz de la Ciudad o
Villa Departamental respectiva, en los demás Municipios, constituyan el Jury de Tachas de la
segunda parte del Registro Cívico Municipal, compuesto con los inscriptos del inciso b) del
Artículo 15.
En la Capital corresponderán tres cargos de miembros del Jury al partido de la mayoría
existente en el Concejo y dos a las minorías, y en los Departamentos dos y uno,
respectivamente.
Constitución de los Jurys
Artículo 28º: Los Jurys se constituirán en el despacho de su Presidente del 1º al 10 de
setiembre de cada año, nombrando Secretario a uno e sus miembros. El Presidente tendrá voz
pero no el derecho de votar, salvo en los casos de empate.
Recibirán las tachas y observaciones al Padrón que le formulen por intermedio de los
apoderados especiales que designen al efecto los partidos políticos o agrupaciones comunales
inscriptos de acuerdo a la Ley Electoral. El período de tachas durará hasta el 30 de setiembre
de cada año.
Causales de Tachas y Observaciones al Registro Provisorio
Artículo 29º: Estas tachas y observaciones podrán comprender:
a) Inclusiones indebidas de extranjeros que no reúnan las calidades legales;
b) Inclusión de personas excluidas del Registro Municipal de Electores, según el Artículo 17º de
esta Ley;
c) Omisión de extranjeros incluidos en el inciso b) del Artículo 15º;
d) Inscripciones duplicadas en uno o varios Registros departamentales.
Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse
vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables.
Podrá también ser observado el Registro Provisorio por mala agrupación de los electores.
Los Jurys están facultados para eliminar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar
los electores del Artículo 15, inc. b), que hubiesen sido omitidos en las listas provisorias.
Igualmente, están facultados para pedir a los Intendentes Municipales y cualquiera otra
autoridad los informes que crean necesarios.
Resolución de las Tachas
Artículo 30º: Antes del 5 de octubre de cada año, los Jurys deberán resolver por mayoría de
votos las tachas y observaciones que se les formulen y su fallo será inapelable. Los fallos
deberán ser fundados, haciéndose constar los votos de mayoría y minoría.
Todos los actos de los Jurys serán públicos, pudiendo ser presenciados y controlados por los
representantes de los partidos políticos o agrupaciones comunales.
Publicación definitiva del Registro Municipal
Artículo 31º: Resueltas las tachas y observaciones formuladas, los Jurys procederán a
realizar en el padrón remitido por la Intendencia todas las anotaciones pertinentes, agrupando
los electores en debida forma, comunicándolo al Departamento Ejecutivo para que proceda a
imprimir el Registro definitivo en suficiente número de ejemplares, lo dé a publicidad antes del
31 de octubre de cada año y lo comunique en copias autorizadas a la Junta Electoral de la
Provincia, Suprema Corte de Justicia y Poder Ejecutivo.
Caracteres de las Funciones de los Miembros de los Jurys de Tachas y
Penalidades por su Incumplimiento
Artículo 32º: Las funciones de los miembros de los Jurys de Tachas son gratuitas e
irrenunciables y el que faltase a su desempeño sin causa justificada sufrirá una multa de
QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 500) a favor del erario municipal la cual se hará
efectiva por la vía fijada en el Artículo 135º.
En caso de reincidencia, los concejos deliberantes podrán tomar las medidas pertinentes para
integrar los respectivos Jurys.
(Texto según Ley Nº 4840, Artículo 10º)