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EN MALARGÜE SE SANCIONARÁ A QUIENES TENGAN COMERCIOS CLANDESTINOS

Pulicado el
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PIEZA LEGAL: ORDENANZA Nº 1.959/2.018

REFERENCIA:MODIFICACIÓN DE ORDENANZA PARQUE INDUSTRIAL MALARGÜE.

APROBADA: 11-10-2018

El 20 de septiembre p.p, el Ejecutivo Municipal envió al Concejo una nota  solicitando tratamiento de reincorporación y puesta en vigencia el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.262/2.005 -procedimiento de habilitación comercial- pieza legal que fuera  derogada en Ordenanza Tarifaria del año 2.013.

Tras el análisis y estudio correspondiente en la Comisión de Hacienda y adecuando la norma municipal a exigencias de normas provinciales como nacionales, el Cuerpo de Ediles aprobó la reglamentación para los comercios clandestinos con  las modificaciones impulsadas por el Ejecutivo Municipal.

De este modo todo infractor (existencia de actividad comercial sin la habilitación comercial pertinente constatada por la comuna) será emplazado en el término perentorio de 10 (diez) días a iniciar el del trámite de habilitación correspondiente.

Según la norma una vez vencido el plazo y en caso de no cumplir el infractor con el inicio del trámite, el municipio  procederá de inmediato a la clausura total o parcial del comercio y pago de multa.

La ORDENANZA Nº 1.959/2.018 además establece que el Departamento Ejecutivo será la Autoridad de aplicación de las sanciones económicas establecidas, las que oscilan entre el 50% y 100% de los valores determinados en la Ordenanza Tarifaria vigente.

Marcia Sepúlveda / Prensa HCD

Foto: Los Andes