Marcia Sepúlveda
Fotos: Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD
REGLAMENTO INTERNO HCD- SESIONES EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 12º: Celebrará también Sesiones de prórroga por resolución del Cuerpo y Extraordinarias por convocatoria del Intendente, en los casos del Art. 105, inc. 9 y 11, que dicen respectivamente:
INCISO 9: “Convocar al Concejo a Sesiones Extraordinarias, siempre que lo requiera un asunto grave o urgente”.
INCISO 11: “Proveer en Comisión en el receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo, teniendo igualmente facultad para suspender en sus funciones a los empleados que requieran este requisito, por faltas graves, pidiendo al Concejo su destitución, a cuyo efecto lo convocará a Sesiones Extraordinarias en un término que no exceda de quince días, contados desde la suspensión. La suspensión decretada por el Intendente se considerará sin goce de sueldo. Si el Concejo resuelve no aprobar la resolución del Intendente, se le reintegrará al empleado los sueldos desde el día de la suspensión y se le restablecerá en su puesto”.
ARTÍCULO 13º: En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria, siempre que el Concejo declare previamente su urgencia en Sesión Parlamentaria.