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EL CONCEJO DELIBERANTE ORDENÓ LA INSTRUMENTACIÓN DE LICENCIA LABORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Pulicado el
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PIEZA LEGAL: ORDENANZA Nº 1.974/2.018

REFERENCIA: LICENCIA LABORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

AUTOR CONCEJAL: CONCEJAL MARTÍN PALMA –  BLOQUE CAMBIA MENDOZA.

APROBADA: 15-11-2018

De esta forma Malargüe expresa el reconocimiento de un derecho fundamental y un paso que el municipio debe dar.

El jueves 15 de noviembre  por la mañana, en la última sesión ordinaria  del Honorable Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad una ordenanza que busca  poner fin al vacío legal respecto a licencias por violencia de género, permitir visualizar esta problemática social y garantizar la efectiva tutela laboral.

La violencia intrafamiliar y en particular la violencia de género, no son un hecho aislado y afectan a un gran número de personas, sin distinción de edades, religión, posición económica o social. Quienes sufren violencia de género deben, entre otras cosas realizar trámites administrativos y judiciales, ello a fin de procurar diferentes institutos como ser: exclusión de hogar, denuncias en la fiscalía, etc.; estos trámites suelen llevarse adelante en horario de mañana y días laborales, por lo que una licencia extraordinaria para quienes sufren estas violaciones es de mucha ayuda.

Por ello y como forma adicional de proteger a los trabajadores/as municipales que resulten ser víctimas de este flagelo social, el Cuerpo de Concejales aprobó la ORDENANZA Nº 1.974/2.018

Concretamente, a partir de esta normativa, toda Persona que sea víctima de la violencia que se desempeñe laboralmente en el Municipio bajo régimen de contratos por locación de servicios, planta temporal o permanente, y/o realice cualquier otra forma de prestación de servicios laborales al Municipio en cualquiera de sus dependencias, podrá solicitar el otorgamiento de las Licencias Laborales Especiales con goce de haberes que se establecen en la Ordenanza, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

Además por razón de violencia de género en los términos de la Ley Nº 26.485 debidamente acreditada, la persona tendrá derecho según corresponda a: la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine la autoridad de aplicación, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo al procedimiento y protocolo que determine la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte a tal efecto.

Los plazos, extensión y/o modalidad de las licencias laborales serán evaluados y otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal previo dictamen fundado de los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima de violencia de género del Municipio.

En el supuesto otorgamiento de alguna de las licencias especiales, los plazos, extensión y/o modalidad serán determinados por dictamen fundado de los equipos interdisciplinarios intervinientes y no podrán superar los 180 días anuales. Si este organismo estima la necesidad de ampliarla, la misma podrá ser otorgada de manera fundada por el plazo que estime razonable y conveniente a los intereses de los trabajadores/as.

El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales del trabajador/a protegidos por esta Ordenanza se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibidos en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 23.592 de actos discriminatorios.

El Departamento Ejecutivo Municipal  dictara las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ordenanza aprobada, con un plazo de 60 días hábiles para su instrumentación reglamentaria.

Marcia Sepúlveda // PrensaHCD

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