PIEZA LEGAL: ORDENANZA Nº 1.977/2.018
REFERENCIA: CREAR EL PROGRAMA “MÚSICA EN VIVO PROMOCIÓN DE LA MÚSICA LOCAL”.
AUTOR: CONCEJAL JUAN MANUEL OJEDA – BLOQUE CAMBIA MENDOZA
APROBADA: 15-11-2018
La Ley Nacional N° 26.801, conocida como Ley de la Música, fue promulgada en enero del 2013, dispuso la creación del Instituto Nacional de la Música (INAMU) y tiene como objetivo que el estado en forma indirecta promocione, estimule y apoye a la actividad musical en general, y la considerada de carácter nacional en particular, por su contribución al afianzamiento de la cultura.
Teniendo en cuenta que es necesario generar una herramienta legislativa municipal para ejecutar las políticas públicas de fomento y conservación de la actividad musical en su conjunto, a partir de la Ley Nacional y considerando que los artistas locales requieren el desarrollo de políticas que contribuyan con la formación, producción, difusión y generación de empleo del sector, el Cuerpo de ediles aprobó la ORDENANZA Nº 1.977/2.018.
Mediante el texto aprobado se ordenó la creación del programa “Música en vivo promoción de la música local”, en Casinos, Bares, Cafés, Café Concert, Restaurantes, Salones de Fiestas, Espectáculos Públicos en locales abiertos, cines, teatros, pizzerías, espacios públicos y similares en el Departamento de Malargüe, incluyendo Parajes, Distritos y el Valle de las Leñas.
“Música en vivo promoción de la música local” tendrá como objetivos Organizar un circuito anual de Música en Vivo de artistas locales, en diferentes espacios, culturales, gastronómicos, de diversión nocturna, entre otros; Promover, fortalecer y potenciar las producciones musicales de artistas o bandas locales, mediante la participación de los mismos en escenarios de nuestro departamento en los que cantantes de renombre o grupos reconocidos realicen sus recitales; Crear nuevas oportunidades y fortalecer la actividad que llevan a cabo nuestros artistas locales, tanto grupales como solistas, pudiendo participar en un escenario diferente con artistas foráneos; Promover la actividad musical en vivo en el Departamento de Malargüe, para los músicos con una residencia mayor a tres años y Promover la creación de nuevas salas o espacios destinados a la actividad de música en vivo.
Los organizadores que adhieran al programa “Música en vivo promoción de la música local” deberan habilitar cada evento de música en vivo en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, contratar como mínimo de 1 (un) artista o banda, que se encuentre inscripto en el Registro de Artistas Locales creado en la pieza legal, los que deberán tener un tiempo mínimo de 30 minutos en escenario.
La ordenanza además crea la tasa por los servicios de control de seguridad, higiene, moralidad y calidad del espectáculo de música en vivo, que deben abonar los organizadores de espectáculos en Casinos, Bares, Cafés, Café Concert, Restaurantes, Salones de Fiestas, Espectáculos Públicos en locales abiertos, cines, teatros, pizzerías, espacios públicos y similares, de carácter esporádico y permanente dentro del Departamento de Malargüe.
La pieza legal aprobada por unanimidad, exime del pago de la tasa por los servicios a todos los organizadores que se incluyan dentro del programa “Música en vivo promoción de la música local”. Ademas los organizadores inscriptos en el programa podrán cobrar un derecho de espectáculo libre de tasas municipales y con destino exclusivos de los fondos a los artistas.
La Dirección de Cultura deberá crear un registro de cantantes solistas o grupos musicales con la finalidad de tener un detalle del Género musical, planta de sonido, y demás características, invitando a tal efecto ad honorem a un veedor musical con características de música local, para realizar un estudio y/o evaluación.
La inscripción en el Registro será gratuita y se efectuará con la sola condición de que el aspirante realice una declaración jurada sobre la condición de músico residente en el Departamento de Malargüe.
Marcia Sepúlveda// Prensa HCD
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