REFERENCIA: APACIGUADORES DE VELOCIDAD
AUTOR: CONCEJAL MAURICIO MARTÍNEZ – BLOQUE CAMBIA MENDOZA CONCEJAL MANDATO CUMPLIDO LILIANA MARTÍNEZ BLOQUE MUJERES RADICALES ARGENTINAS y CONCEJAL JOSÉ BARRO – BLOQUE SOMOS MENDOZA
APROBADA: 15-11-2018
En la 31º Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Malargüe, llevada a cabo el día 15 de noviembre del corriente, los Concejales Rodolfo Cabeza, Raúl Rodríguez (Bloque Justicialista FPV), Jose Barro, Paola Jofré (Somos Mendoza) Daniela Favari (Bloque Partido Justicialista) Paola Paleico, Martin Palma , Mauricio Martinez, Juan Manuel Ojeda (Bloque Cambia Mendoza) y el Presidente del Cuerpo Concejal Fernando Glatigny., aprobaron la Ordenanza que autoriza la implementación y uso de apaciguadores del tránsito en todo el Departamento de Malargüe.
La Ordenanza aprobada, resultado de cuatro años de análisis y arduo trabajo, unificó tres proyectos presentados en los años 2015 y 2016. Los Proyectos unificados fueron el Proyecto de Resolución denominado “Apaciguadores de Velocidad” iniciativa del Edil Mauricio Martínez presentado el 14 de abril de 2016 (el Expte. Nº 3.900-HC-244-2.016 Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-Mopoma); el Proyecto de Resolución denominado “Problemática de las altas velocidades con que transitan los automovilistas por Avda. Julio Argentino Roca de Malargüe” presentado el 25 de junio de 2015 por la Concejal mandato cumplido Liliana Martínez (Expte. Nº 3.785-HC-237-2.015 Bloque Mujeres Radicales Argentinas) y el Proyecto de Ordenanza perteneciente al Concejal José Barro presentado el 2 de julio de 2015 y que buscaba la “Instalación reductores de velocidad en varias arterias de la Ciudad” (Expte. Nº 3.786-HC-237-2.015. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria)
Según los fundamentos, los proyectos surgen ante la necesidad de mejorar la convivencia vial y la de proteger la vida e integridad de las personas, especialmente en aquellos lugares donde existe afluencia masiva, tales como lo son las escuelas, hospitales, plazas y otros lugares de concurrencia pública. Con este objetivo los Ediles Rodolfo Cabeza, Paola Paleico, Mauricio Martínez, Martin Palma, Paola Jofré, Daniela Favari, Patricia Cecconato (mandato cumplido), Gladys Mabel Ruiz (mandato cumplido), Graciela Viollaz (mandato cumplido) junto a los Asesores Letrados Dr. Mario Gutiérrez y Dr. Bernardino Izuel, el Asesor Agrimensor Rodolfo Genovesi, mantuvieron reuniones con el Jefe de la Policía Vial – Delegación Malargüe-, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Responsable de Vías y Medios de Transporte, entre otros autoridades departamentales y provinciales, para analizar y dar tratamiento a los tres proyectos presentados.
Finalmente el despacho emitido por la Comisión de Obras Públicas, Turismo y Recursos Naturales (OPTyRN), da cuenta de la necesidad de colocar los apaciguadores de velocidad debido al crecimiento de la Ciudad con la construcción de diferentes Barrios, lo que se observa en el incremento circulatorio diario, todo cuanto afecta notablemente la integridad física de la población.
De este modo y por unanimidad se aprobó la ORDENANZA N° 1.976/2.018 que autorizó la implementación y uso de apaciguadores del tránsito en todo el territorio del Departamento de Malargüe, para moderar la velocidad y ordenó la creación de un Registro de Reductores de Velocidad, destinado a dar publicidad geo-referencial de todos los apaciguadores de velocidad existentes en la Ciudad de Malargüe a los fines de brindar información de su ubicación a los usuarios, vecinos, Servicios de Emergencias, Defensa Civil, Policía, etc.
Los apaciguadores son reductores de velocidad, una serie de dispositivos de elevación que se colocarán sobre el pavimento en sentido transversal al tránsito, a los fines de inducir al conductor a reducir la velocidad. La colocación de apaciguadores físicos de velocidad deberá atenerse a los criterios de justificación de su necesidad y el cumplimiento del diseño, demarcación, señalización, y mantenimiento con el objeto de evitar riesgos de accidentes. En este sentido la Ordenanza determina que los elementos reductores de velocidad deberán ser indefectiblemente de materiales reflectivos de color amarillo, colocados en su masa, permanentemente visible y ubicarse cercano a un poste de iluminación. Si este último no existe, se instalará uno junto al mismo. El apaciguador de velocidad deberá contar con señalización vertical y horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Reglamentario Nº 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449.
La Pieza legal además ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los conductores.
La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conjuntamente con la Dirección de Tránsito y la Dirección Seguridad Ciudadana quienes a tal fin deberán conformar una Unidad Técnica de Gestión Vial.
La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá reglamentar la Ordenanza; definir las calles de evacuación rápida que permitan las tareas de rescate y traslados a hospitales y centros de contención, donde no podrán construirse reductores con el fin de contribuir a que estos accesos rápidos tengan una transitabilidad de servicio sin obstáculos; expedirse sobre la factibilidad de la instalación de apaciguadores de velocidad. Para ello se tendrá en cuenta la inspección llevada a cabo en el lugar, por personal técnico capacitado que precisará si el exceso de velocidad es efectivamente un factor de riesgo en el sector y evaluará otros impactos del Reductor, tales como la reasignación de flujos por vías alternativas a la de ubicación del dispositivo, la información del Tránsito Medio Anual (TDMA) de la arteria, estadística de accidentes e incidentes, sugerencias de los propios usuarios y/o vecinos, encuestas, observaciones y opinión del equipo profesional. Previo a otorgar la factibilidad, la autoridad de aplicación debe vigilar el cumplimiento de los criterios que dispone la Ordenanza. Si por razones de orden técnico imposibilitaran la autorización de factibilidad, la Unidad Técnica de Gestión Vial notificará por escrito al solicitante.
La Autoridad de Aplicación deberá cumplir con la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.
Los apaciguadores de velocidad solo podrán instalarse en Lugares donde se requiere reducir la velocidad y sea necesario proteger el flujo peatonal; Cuando exista un establecimiento público o privado de uso frecuente a fin de lograr la protección y seguridad de las personas usuarias; Lugares en donde se registre al menos un accidente por año, o en su defecto existan denuncias de vecinos o encuestas a ellos, de casos que representen un factor real y/o potencial de accidentes.
El texto aprobado además determina que no podrán instalarse reductores de velocidad menos de 15m. de una parada de transporte de servicios públicos u ómnibus y cuando la velocidad máxima permitida sea superior a 80 Km/h.
Entre el articulado también se determina que podrá solicitarse la eliminación de reductores físicos de velocidad existentes cuando más del cincuenta por ciento de los vecinos que residen en la calle o sector directamente vinculado con el reductor, firmen una solicitud para su eliminación; cuando los reductores de velocidad se hubieren construido infringiendo las disposiciones de la Ordenanza y su Reglamentación y cuando estudios técnicos demuestren que los factores de peligro o inseguridad justificantes de los reductores ya no existen o han sido eliminados. En todos los casos la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá hacer la evaluación final.
Finalmente mediante la Pieza legal aprobada, el Cuerpo de Concejales solicitó al Intendente Municipal, realice una Campaña de Concientización Vial para el correcto tránsito de las arterias.
Marcia Sepúlveda //Prensa HCD
Foto: https://losandes.com.ar
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