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TERRENOS DE “COLONIA EMPRENDEDORES”- EL HCD AUTORIZÓ AL EJECUTIVO MUNICIPAL A ADJUDICARLOS EN VENTA PARA REGULARIZACIÓN DOMINIAL

Pulicado el
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PIEZA LEGAL: ORDENANZA N° 1.971/2.018

REFERENCIA: COLONIA DE EMPRENDEDORES.

EXPEDIENTE PROVENIENTE DEL EJECUTIVO MUNICIPAL

APROBADA: 15-11-2018

La Ordenanza aprobada  tiene alcance  respecto de la lista de poseedores y relevamiento  acompañado  por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera de esos   casos cualquier otra  adjudicación  pretendida, deberá  ser sometida al conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Según fundamentos de la pieza legal, los terrenos de la zona de Colonia de Emprendedores, forman parte de Cañada Colorada, por tanto propiedad municipal.

Con el fin de otorgar escritura a los actuales ocupantes de la zona mencionada,  el Municipio ha trabajado desde el inicio de la gestión en  la  regularización dominial y, con el fin de permitir el acceso de los  ocupantes a los servicios básicos esenciales,  el Honorable Concejo Deliberante ha dictado Ordenanza asignando  nombre y        afectación de calles a dominio público

Por todo ello y  de acuerdo  a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Deliberante se expidió respecto al valor social a establecer para los terrenos de zona “Colonia Emprendedores”   que permita a los vecinos cancelar de contado o mediante Plan de pago y  autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a adjudicar en “venta  para  regularización  dominial”, a  los  ocupantes debidamente registrados y que cumplan  los requisitos  determinados  por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La pieza legal establece como límites de los terrenos denominados zona “Colonia Emprendedores” , NORTE: Calle Franklin Lucero; SUR: Calle  Pública-Barrio Virgen del Carmen;   ESTE: Ruta    Nacional 40 y OESTE: Calle  Juan Agustín Maza.

El Cuerpo de Concejales determinó que el valor  individual  del terreno  que deberá  pagar cada beneficiario, será según el valor  fiscal que la ATM asigne para el cobro de impuestos, únicamente a la superficie.

Además para los casos  particulares que acrediten ante Asesoría     Letrada del municipio, imposibilidad de pago de los valores  fiscales determinados  por ATM,  la Ordenanza fijó el valor del terreno conforme al siguiente  detalle:  Superficie / Valor  0m² a 1.000 m² $ 5.000; 1.001m² a 2.000m² $   7.500; 2.001m² a 3.000m² $ 10.000 ;  3.001m² a 4.000m²          $ 12.500;  4.001m² a 5.000 m² $ 15.000;  5.001m² a 10.000m²      $  20.000; Más de 10.000m² $  30.000.

Respecto a la mensura la misma deberá ser  realizada a exclusivo cargo del ocupante. Una vez acreditada  la mensura, cancelado el precio de venta por parte del adjudicatario y cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos,   el Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar la correspondiente Escritura    Traslativa de Dominio. La totalidad de los gastos que demande la  escrituración, deberán ser abonados por el adjudicatario.

El adjudicatario la pieza legal establece que el mismo no podrá transferir el terreno adjudicado,  bajo ninguna figura legal, tampoco podrá constituir sobre el mismo derechos de usufructo uso o habitación, no podrá  alquilar  ni entregar  posesión  o tenencia, no podrá  donar  ni ceder de ningún modo  los derechos  que tenga  sobre el mismo por el término de DIEZ (10) AÑOS contados desde la fecha de escrituración.

En caso de titulares fallecidos, se deberá acreditar  Declaratoria de Herederos, en proceso sucesorio para su posterior escrituración a  favor del heredero declarado, al cual se haya  adjudicado el terreno  vía judicial y en  caso de existir diferentes  poseedores para  una misma  parcela, la titularidad se deberá determinar de acuerdo a derecho, con la presentación de la documentación respaldatoria pertinente y la intervención de la Asesoría Letrada Municipal, quien mediante dictamen determinará  el adjudicatario.

La pieza legal aprobada el pasado 15 de noviembre  también dispuso la creación  de un Registro municipal  de  adjudicaciones, ventas u otorgamiento de derechos  sobre  terrenos municipales y prohibió la adjudicación  en venta para regularización dominal de terrenos  con una superficie  menor a 10.000m², con excepción  de los terrenos destinados a viviendas que al día de la fecha ya se  encuentren relevados.

Entre otros artículos la ordenanza además  dispuso que en caso de conflicto, irregularidades o situaciones no previstas, tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el interesado podrán solicitar la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de resolver la adjudicación solicitada.

Marcia Sepúlveda// Prensa HCD

 

Notas relacionadas._

http://hcd.malargue.gov.ar/2018/04/25/calle-la-nona-colonia-emprendedores-el-hcd-le-impuso-nombre-y-la-afecto-a-dominio-publico/