PIEZA LEGAL: ORDENANZA N° 1.971/2.018
REFERENCIA: COLONIA DE EMPRENDEDORES.
EXPEDIENTE PROVENIENTE DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
APROBADA: 15-11-2018
La Ordenanza aprobada tiene alcance respecto de la lista de poseedores y relevamiento acompañado por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera de esos casos cualquier otra adjudicación pretendida, deberá ser sometida al conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Según fundamentos de la pieza legal, los terrenos de la zona de Colonia de Emprendedores, forman parte de Cañada Colorada, por tanto propiedad municipal.
Con el fin de otorgar escritura a los actuales ocupantes de la zona mencionada, el Municipio ha trabajado desde el inicio de la gestión en la regularización dominial y, con el fin de permitir el acceso de los ocupantes a los servicios básicos esenciales, el Honorable Concejo Deliberante ha dictado Ordenanza asignando nombre y afectación de calles a dominio público
Por todo ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Deliberante se expidió respecto al valor social a establecer para los terrenos de zona “Colonia Emprendedores” que permita a los vecinos cancelar de contado o mediante Plan de pago y autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a adjudicar en “venta para regularización dominial”, a los ocupantes debidamente registrados y que cumplan los requisitos determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La pieza legal establece como límites de los terrenos denominados zona “Colonia Emprendedores” , NORTE: Calle Franklin Lucero; SUR: Calle Pública-Barrio Virgen del Carmen; ESTE: Ruta Nacional 40 y OESTE: Calle Juan Agustín Maza.
El Cuerpo de Concejales determinó que el valor individual del terreno que deberá pagar cada beneficiario, será según el valor fiscal que la ATM asigne para el cobro de impuestos, únicamente a la superficie.
Además para los casos particulares que acrediten ante Asesoría Letrada del municipio, imposibilidad de pago de los valores fiscales determinados por ATM, la Ordenanza fijó el valor del terreno conforme al siguiente detalle: Superficie / Valor 0m² a 1.000 m² $ 5.000; 1.001m² a 2.000m² $ 7.500; 2.001m² a 3.000m² $ 10.000 ; 3.001m² a 4.000m² $ 12.500; 4.001m² a 5.000 m² $ 15.000; 5.001m² a 10.000m² $ 20.000; Más de 10.000m² $ 30.000.
Respecto a la mensura la misma deberá ser realizada a exclusivo cargo del ocupante. Una vez acreditada la mensura, cancelado el precio de venta por parte del adjudicatario y cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio. La totalidad de los gastos que demande la escrituración, deberán ser abonados por el adjudicatario.
El adjudicatario la pieza legal establece que el mismo no podrá transferir el terreno adjudicado, bajo ninguna figura legal, tampoco podrá constituir sobre el mismo derechos de usufructo uso o habitación, no podrá alquilar ni entregar posesión o tenencia, no podrá donar ni ceder de ningún modo los derechos que tenga sobre el mismo por el término de DIEZ (10) AÑOS contados desde la fecha de escrituración.
En caso de titulares fallecidos, se deberá acreditar Declaratoria de Herederos, en proceso sucesorio para su posterior escrituración a favor del heredero declarado, al cual se haya adjudicado el terreno vía judicial y en caso de existir diferentes poseedores para una misma parcela, la titularidad se deberá determinar de acuerdo a derecho, con la presentación de la documentación respaldatoria pertinente y la intervención de la Asesoría Letrada Municipal, quien mediante dictamen determinará el adjudicatario.
La pieza legal aprobada el pasado 15 de noviembre también dispuso la creación de un Registro municipal de adjudicaciones, ventas u otorgamiento de derechos sobre terrenos municipales y prohibió la adjudicación en venta para regularización dominal de terrenos con una superficie menor a 10.000m², con excepción de los terrenos destinados a viviendas que al día de la fecha ya se encuentren relevados.
Entre otros artículos la ordenanza además dispuso que en caso de conflicto, irregularidades o situaciones no previstas, tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el interesado podrán solicitar la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de resolver la adjudicación solicitada.
Marcia Sepúlveda// Prensa HCD
Notas relacionadas._