El Concejo Deliberante aprobó el jueves 13 de junio la ordenanza que incluye los rubros Cervecería y After Hour y/o After Sky, tan en auge en Malargüe.
En el año 2.015 mediante Ordenanza 1.793, se procedió a regularizar la actividad nocturna como así también la habilitación y requisitos de los comercios del mencionado lugar.
Teniendo en cuenta que en Malargüe han surgido nuevas modalidades de locales destinados a comercializar productos, como “Cervecería”; que se solicitó la incorporación a la Ordenanza antes mencionada un cambio en la misma, que incluya estos nuevos “Rubros” comerciales y que el socio gerente de “UCO LOS TRES VALLES S.R.L.”, propietario del comercio “El Brasero”, solicitó la modificación en la Ordenanza bajo estudio, proponiendo la incorporación de la figura del “AFTER SKY”, el Cuerpo de Ediles aprobó la ORDENANZA N° 1.990/2.019 que modifica la Ordenanza N° 1793/2015
La pieza legal incluye en el Artículo 2°, el rubro Cervecería, local donde se vende, comercializa y consume cerveza. Siempre que se consuma en el lugar deberá acompañarse con alimentos dulce-salados (Snacks). Asimismo, podrá ofrecerse servicio gastronómico. Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años de edad. La comercialización y venta fuera del local deberá ser hasta las 23 horas (Ordenanza Municipal 1407/07). El cierre de actividad comercial será a las 4:00 horas. La iluminación del local no podrá ser a media luz. Podrán presentarse en el lugar números musicales, variedades de carácter atractivo. Dichos shows o presentaciones no podrán exceder las 2:30 horas los días viernes, sábados y vísperas de feriados. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta las 1:30 horas. En periodos comprendidos entre el 01 de diciembre al 01 de marzo dicho horario podrá extenderse hasta las 2:30 horas los días de semana. La actividad comercial deberá realizarse dentro del local comercial, no así en veredas y/o patios y deberá evitar la transmisión de ruidos molestos a propiedades vecinas. El factor ocupacional deberá ser el que dispone el Código de Edificación Municipal. En los locales no deberá existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida. En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al procedimiento de cese de actividad comercial con la aplicación de las multas correspondientes y luego de tres (3) reiteraciones de las mismas, a la clausura del establecimiento.
El Artículo 20° de la Ordenanza 1793/15 , también sufrió modificaciones en lo que respecta al régimen de sanciones establecidas por la Ley 8296 .
En el Artículo 22°, se incluyó como falencia grave “la agresión verbal y/o física a la figura del Inspector Municipal”, según lo estipulado en el Artículo 46° del CÓDIGO CONTRAVENCIONAL de la Provincia de Mendoza, siendo sancionada la persona que cometa dicha falta con la aplicación de lo estipulado en el Artículo 20° de la Ordenanza aprobada, como “primera infracción” y se dará participación al Juzgado de Faltas sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Por otro lado, en el Artículo 2° se incluyó el rubro de After Hour y/o After Sky para Valle de Las Leñas y Los Molles del Departamento de Malargüe.
Los comercios habilitados con After Sky y/o After Hour quedaran regulados bajo los siguientes parámetros: Se permitirá el baile en locales habilitados para tal fin, según lo regula la Ordenanza aprobada en su Artículo 4°. El mismo tendrá un horario desde las 17:30 hs hasta a las 21 horas. Asimismo deberá tener un factor de ocupación de 1×1, y los decibeles, estarán regulados por lo que determine mediante Decreto el Departamento Ejecutivo Municipal o la normativa vigente para el caso, deberá contar con personal adecuado que evite que se produzcan exceso o desmanes durante la permanencia y salida de los clientes de dicho establecimiento. El personal deberá contar con instrucción para cumplir con dicho cometido, así también un estudio psico-físico que determine su aptitud para realizar dicha tarea. No se permitirá la presencia de menores de edad en dichas instalaciones.
Respecto a la habilitación de locales, relacionada con el esparcimiento nocturno, principalmente con el baile, estará supeditada a que los mismos reúnan los requisitos necesarios, que se exijan a fin de que se encuadren dentro de la normativa vigente y no afectan derechos de terceros.
Marcia Sepúlveda//Prensa HCD
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