VISTO: La nota HC-2.673/2.020. Proyecto de Ordenanza: Eximición del pago de tasas de comercio a actividades departamentales damnificados por la crisis socio económica que atraviesa nuestro País en el marco de la propagación de la pandemia COVID-19, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante.
La actual situación de emergencia planteada y la imperiosa necesidad de adoptar medidas administrativas que permitan dar respuesta frente a la crisis del sector productivo y comercial , perjudicado por la paralización de la economía; todo ello en pos de la protección de derechos básicos y fuentes de trabajo genuinas.
y;
CONSIDERANDO: Que la pandemia tiene profundas consecuencias sociales y económicas y la expansión del COVID-19 tendrá efectos sin precedentes por lo que se deben tomar medidas sanitarias y económicas sin precedentes.
Que la pandemia del COVID-19 está exacerbando las desigualdades ya existentes, por lo que las respuestas políticas deben garantizar que el apoyo llegue a los trabajadores y a las empresas que más lo necesitan.
Que dicha situación propicia la desigualdad de los ingresos, lo cual genera graves repercusiones sociales y económicas.
Que si bien hay empresas y comerciantes que pudieron reducir la paralización económica sea trabajando a distancia, o continuando con su actividad de forma adaptada, otros sectores no gozaron de dicha ventaja.
Que se deben adoptar medidas de envergadura para preservar los puestos de trabajo.
Que la pandemia del COVID-19 no sólo es una crisis sanitaria, sino que también es una crisis social y económica y es necesario que los gobiernos actúen con determinación a fin de salvar puestos de trabajo, propiciando la continuidad de las empresas, impidiendo despidos y protegiendo a los trabajadores vulnerables.
Que es imprescindible aplicar políticas fiscales sin precedentes para evitar que la actual caída precipitada no se convierta en una recesión prolongada.
Que la presente forma parte de las medidas que son necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis económica, que, si bien ya afectaba el país, se ha visto profundamente agravada por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto.
Que nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general, para que los habitantes de nuestro Departamento puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como herramientas de trabajo.
Que en este marco, la presente contempla medidas temporarias proporcionadas respecto de la situación de emergencia que se enfrenta que resultarán de ayuda para un importante sector de la población que lo necesita. Llevando alivio a un fragmento de la comunidad en un contexto de gran incertidumbre por la pandemia declarada y sus efectos.
Que debe considerarse que la presente iniciativa se muestra en consonancia con las medidas adoptadas por otros países en el marco de la pandemia COVID-19, la cual ha impedido que un número creciente de personas pudieran desarrollar normalmente sus actividades económicas originando una drástica reducción en los ingresos familiares, con la consecuente caída de la capacidad de afrontar sus obligaciones.
Que es deber del Gobierno municipal garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos.
Que mediante Ordenanza N° 2.028/2.020, el Honorable Concejo Deliberante, declaró la Emergencia Económica, Social y Financiera.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Exímase del pago del primer , segundo y tercer bimestre del año 2.020 de las tasas de comercio a todas las actividades domiciliadas en el Departamento de Malargüe, que se vieron afectadas por la paralización de la actividad productiva y económica, derivada de las disposiciones y reglamentos nacionales que instituyeron el “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Exceptuando los rubros y servicios declarados como “esenciales” en la emergencia, los cuales se comprenden en el Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/2.020 y posteriores. Este monto significará solo una reducción del 0,037% de la recaudación del Presupuesto anual del año en curso.
ARTICULO 2°: Dispóngase la condonación total de las tasas de comercio, durante el año 2.020, a todos los establecimientos vinculados de forma directa con la industria turística , entiéndase por tal a establecimientos destinados a alojamiento, agencias de turismo, emprendimientos turísticos, guías de turismo y afines.
ARTICULO 3°: Compútese como crédito a favor del contribuyente, según Artículo 1°, para el Ejercicio Fiscal 2.020, para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2°, que hayan abonado con fecha anterior a la sanción a la presente pieza legal computándose el ejercicio 2.021.
ARTICULO 4°: Dispóngase como Autoridad de Criterio y Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
Art Relacionados.: