VISTO: El Expte. N° 2.120/2020-0.Departamento Ejecutivo Municipal. Creación del Grupo de Preventores Comunitarios en el Departamento de Malargüe.
y;
CONSIDERANDO: Que resulta la necesidad de continuar con la cuarentena dispuesto, por el Sr. Presidente de la Nación, hasta el 7 de junio del corriente año.
Que es importante mantener el aislamiento social a modo de contención a fin de evitar la propagación del Covid-19.
Que es necesario en lo que respecta en el marco de la emergencia sanitaria declarada y con criterio semejante, se decide extremar las recomendaciones y disposiciones sanitarias en el ámbito del Departamento de Malargüe, como se ha estado haciendo últimamente.
Que se hace necesario expedirse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Ratificar el Decreto N° 520/2.020, del Departamento Ejecutivo Municipal: Creación de la División “Grupo de Preventores Comunitarios”, cuyo fin será controlar el cumplimiento de los Decretos DECNU N° 297/2.020 y 335/2.020, en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, informe y remita en relación al Decreto N° 520/2.020, en virtud de los Artículos 71° inc. 10 y Artículo 105 inc. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades en el término de 10 días hábiles administrativos lo siguiente:
- a) Reglamentación correspondiente al Artículo 1°, quienes integran el Grupo de Preventores Comunitarios y las funciones y facultades de los
- b) Informe las multas efectuadas, el monto actual del fondo municipal Coronavirus y las compras de insumos efectuadas a la fecha con dicho
ARTICULO 3°:Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE