VISTO: Expte. N° 1.747/2.020/-0 Departamento Ejecutivo Municipal, Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Financiera.
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CONSIDERANDO: Que tal como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud ha declarado al coronavirus (Covid-19) como “pandemia”, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554 afectando hasta ese momento y en forma simultánea a 110 países.
Que con sustento en ello, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros, y bajo Decreto Nª 260/2020, decretó la emergencia sanitaria por el plazo de un (1) año.
Que en el mismo sentido e idéntico fundamento, el Gobierno de la Provincia de Mendoza y por Decreto Nª 359/2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año.
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Artículo 1º: Derecho a la vida, y Artículo 11º: Derecho a la preservación de la salud y al bienestar: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas “ …………..a la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Que asimismo el Artículo 25º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure………. la asistencia médica y los servicios sociales necesarios……………”.
Que el Artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone: “1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.- 2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La………………., c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que está incorporado a ella. El Artículo 12º del PIDESC define el derecho a la salud como “el derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Así, el Estado argentino tiene la obligación de adoptar las siguientes medidas a fin de asegurar la efectividad de este derecho:
*Prevención y tratamiento de las enfermedades (…) y la lucha contra ellas.
*Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Que en 1.994, nueve tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos los citados, fueron incorporados a la Constitución Nacional, en el Artículo 75º inciso 22. Cada uno de los derechos contenidos en ellos tiene ahora rango constitucional y puede ser exigidos por cualquier ciudadano o ciudadana sin distinción alguna por motivos étnico-raciales, religiosos, de edad, sexo, capacidad, o cualquier otro.
Que las Autoridades electas y Funcionarios públicos no pueden rehusarse a adoptar todas las medidas de protección de esos derechos, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, todo ello en resguardo de la salubridad ciudadana.
Que el derecho a la salud aparece en el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales y por tanto, las posibilidades de exigir al Estado su cumplimiento resultan exigibles.
Que la obligación de progresividad implica la de no regresividad. Dicho en otras palabras, no se puede retroceder en la implementación, o tomar medidas que disminuyan este derecho. Por ejemplo, de acuerdo a esta normativa, no se pueden recortar fondos destinados a salud. Y las medidas que recortaran estos derechos serían inconstitucionales.
Que entre las obligaciones contraídas por los Estados, se “incluyen tanto lo que cabe denominar obligaciones de comportamiento (adoptar medidas oportunas para hacer efectivos los derechos reconocidos), como obligaciones de resultado” o sea, alcanzar metas concretas en materia de salud.
Que en relación análoga, nuestra Constitución Nacional, el Artículo 76º dispone que “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Que la Constitución de Mendoza, en su Artículo 200º inc. 3, y en cuanto a las atribuciones inherentes a las municipalidades, dispone: “Tener a su cargo el ornato y salubridad………….”.
Que según la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 80º, inc. 12 el Honorable Concejo Deliberante debe…..” adoptar medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, sea evitando epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas…”.
Que la sustentabilidad de las políticas públicas, depende de nuestra capacidad de inserción en nuestras comunidades de referencia, con capacidad de adoptar respuesta inmediata en relación a la satisfacción de las necesidades actuales (COVID-19 CORONAVIRUS).
Que desde hace 20 años se observa en Argentina, un marcado retroceso del sistema de salud. La inexistencia de políticas sanitarias claras y progresistas, numerosos recortes presupuestarios, sucesivas administraciones ineficientes y por sobre todas las cosas la progresiva retirada del Estado de sus funciones tradicionales, han obtenido como resultado el colapso del sistema de salud.
Que distintos centros asistenciales del país han visto afectado el flujo normal de suministro de productos e insumos esenciales para la comunidad.
Que todo ello, sin duda alguna, se traduce en una gran limitante para enfrentar situaciones de excepción, tal como la actual pandemia mundial (COVID-19-Coronavirus) y su potencial riesgo sobre nuestra población.
Que por lo tanto, se torna necesario modificar justificadamente los procedimientos administrativos en el ámbito de política sanitaria, social, económica y financiera, a efectos de lograr una mayor agilidad para habilitar inmediatamente la provisión de recursos, entre otras medidas, sin afectar su espíritu de transparencia.
Que el contexto imperante a nivel mundial, nacional, provincial y por ende departamental, en especial la vulnerabilidad de su población, exige brindar al Departamento Ejecutivo Municipal, la adopción urgente de políticas públicas que efectivicen la aplicación de recursos para la prevención y protección de la salud pública y colectiva de nuestra población y enfrentar satisfactoriamente la presente situación de excepción generada por la pandemia del COVID19-CORONAVIRUS.
Que es dable destacar que a la fecha de sanción de la presente pieza legal, el Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta con un Presupuesto vigente para el ejercicio del año en curso, encontrándose el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos para el Ejercicio 2.020 para su tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante.
Que la crítica situación que atraviesa el sector salud, en especial a los fines de enfrentar la pandemia del COVID-19 sumado a la crisis económica imperante en nuestro País, configura una circunstancia excepcional que justifica la imperiosa necesidad de tratar de forma urgente dicha pieza legal en el Honorable Concejo Deliberante.
Que los profesionales que atienden en cada centro de salud, trabajan en la prevención y promoción de la salud, quedando a la luz su importancia dentro de la situación actual de pandemia existente.
Que la relación entre las obras sociales preponderantes y los profesionales de la salud no siempre es la mejor, aumentando la demanda asistencial en el Hospital Malargüe.
Que tal como lo manifestara en su alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, necesitamos: Prevención. Preparación. Salud Pública. Liderazgo político. Y por encima de todo, las personas.
Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 105º, siendo atribución y deber del Intendente municipal: “la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir los estragos y remover las causas que las produzcan o las mantengan, y todas las demás medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población”. Asimismo en su inciso 25 delega en el Ejecutivo Municipal “………. la adopción de todas las medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población…………..”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Declárese la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Financiera por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente pieza legal en todo el territorio del Departamento de Malargüe, con evaluación por parte de este Honorable Concejo Deliberante cada seis (6) meses, de acuerdo a los informes y declaraciones emitidas por parte de la Organización Mundial de la Salud.
ARTICULO 2°: Solicítese se remita trimestralmente un informe detallado de la adopción y aplicación de políticas públicas en el marco de lo ordenado en el Artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3°: Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenios con el Sr. Gobernador de la Provincia, que propendan a agilizar la aplicación en el territorio del Departamento de Malargüe, de medidas tendientes a prevenir, enfrentar y mitigar el presente contexto de emergencia.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE