VISTO: El Expte. N° 1.581/2.020-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.020.
y;
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento
Ejecutivo Municipal, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.020,
integrado por el Cálculo de Recursos- Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.
Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Presupuesto 2.020 y han recibido las explicaciones e información pertine
nte solicitadas al Departamento Ejecutivo.
Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Artículo 37° inc. 1° de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del proyecto antes mencionado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.020 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02- Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:
- CALCULO DE RECURSOS y FINANCIAMIENTO $ 1.621.271.532,70
- PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS $ 1.621.271.532,70
ARTICULO 2°: NORMA SOBRE EL GASTO, se podrá hacer:
- Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Se
podrán disponer restructuraciones dentro de la misma Jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de créditos (programas) y cuentas espaciales o entre sí pertenecientes a una misma Jurisdicción, siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para dicha Jurisdicción.
- No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por la situación socio económica y/o sostenimiento del nivel de empleo y/o emergencia a la asistencia social.
- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá transferir a otra partida, ni disminuir las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N° 6.794
- PERSONAL: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar:
- Los créditos de las partidas de personal, podrán transferirse a otro destino, cuando el Ejecutivo resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se libere durante el ejercicio.
- Incorporación de personas con Contrato de Locación de Servicio u otras modalidades a la Planta de Personal Permanente y/o temporaria anteriores, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de dicha Ordenanza y reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan.
ARTICULO 3°: Sujétense las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas, a las siguientes normas:
- La discriminación del cargo por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Se podrán modificar las estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como así también transferir cargos entre ellas mismas o distintas Jurisdicciones, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida Personal.
- Se podrán transformar cargos vacantes de personal permanente en temporario y Igualmente se podrá transformar cargos en Horas Cátedras.
- Se podrán crear nuevos cargos en el caso de que el crecimiento de la estructura municipal así lo requiriese o para cumplir con los ascensos previstos o de prever según el nomenclador de Funciones y/o Escalafón Municipal.
- Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.
- Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, sí la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes para cubrirlo.
ARTICULO 4°: Apruébese la Planta de Personal propuesta en los anexos adjuntos, para el Ejercicio 2.020, ajustándose al Artículo anterior y reglamentación vigente Escalafón Municipal Ley 5.892/92 y sus modificaciones y acuerdos paritarios.
ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma Jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas Partidas, Subpartida que componen las “EROGACIONES CORRIENTES” entre sí y “EROGACIONES DE CAPITAL” entre sí, por medio de un Decreto numerado sin que modifique el total autorizado”.
ARTICULO 6°: El Honorable Concejo Deliberante autorizará las modificaciones de su Jurisdicción para transferir créditos entre las distintas partidas, Subpartidas que componen las “EROGACIONES CORRIENTES “entre sí” y “EROGACIONES de CAPITAL”, entre sí por medio de una pieza legal, cuando su ejecución presupuestaria lo requiera, sin que modifique los créditos autorizados.
ARTICULO 7°: Deberá el Honorable Concejo Deliberante comunicar las modificaciones realizadas de acuerdo al Artículo precedente, al Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos y Financiamiento contra mayor recaudación real a la estimada debidamente fundada de modo de ajustarlas al requerimiento de la ejecución o cuando:
- Sea necesario adecuar la Partida Personal por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios.
- En casos de Emergencias Climáticas, terremotos, etc., que hagan indispensable la acción inmediata del municipio.
ARTICULO 9°: Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamiento afectados
- Provenientes de operaciones de Crédito público y/o privados con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.
- Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Municipio, con destinos específicos a excepción de los considerados “Fondos de Terceros”, por el Artículo 85° Ley 8.706
- Provenientes de remanentes de recursos afectados Provinciales o Nacionales de ejercicios anteriores
- Provenientes de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, Convenios o Decretos Nacionales con vigencia en el ámbito municipal.
- Los fondos provenientes del ENTE MENDOZA DE TURISMO, para el “Fondo de Promoción Turística”
- Los fondos por “APORTES NO REINTEGRABLES”.
- Los fondos provenientes de “FONDOS DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL” creados por Ley N° 6.794.
- Asimismo con la emisión de un Decreto Municipal el Departamento Ejecutivo y con el financiamiento de recursos, previstos en los incisos anteriores podrá INCREMENTAR las EROGACIONES CORRIENTES y/o EROGACIONES, de CAPITAL, según el destino específico de los fondos.
ARTICULO 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas e inversiones financieras exclusivamente en Bancos, sean estos oficiales o privados debiendo tener en cuenta el respaldo, rentabilidad y garantía de las mismas.
ARTICULO 11°: Sujétese en un todo a las disposiciones de la Ley N° 8.706, su Decreto reglamentario y modificaciones.
ARTICULO 12°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.