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PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 2020

Pulicado el
por
ORDENANZA N°2033/2020

VISTO: El Expte. N° 1.581/2.020-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva Presupuesto Gral. de  Gastos y Cálculo  de Recursos para el Ejercicio 2.020.

y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones  el Departamento

CALCULO DE RECURSOS 2020

Ejecutivo Municipal,    envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.020,

integrado por el Cálculo de Recursos- Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado  un análisis           detallado del Proyecto de Presupuesto 2.020 y han recibido las explicaciones e información  pertine

nte solicitadas al Departamento Ejecutivo.

PLAN DE OBRAS PUBLICAS 2020

Que atento a los fundamentos  expuestos conforme a lo normado por el Artículo 37°       inc. 1° de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades, los miembros  de cada Comisión       del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del proyecto antes     mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE

MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE  LE SON PROPIAS

ORDENA

PRESUPUESTO 2020 E INDICADORES

ARTICULO 1°: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el        Ejercicio 2.020 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento     Ejecutivo y Jurisdicción 02- Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente     detalle:

  • CALCULO DE RECURSOS y FINANCIAMIENTO $ 1.621.271.532,70
  • PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS $ 1.621.271.532,70

ARTICULO 2°: NORMA SOBRE EL GASTO, se podrá hacer:

  1. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Se
    PRESUPUESTO ANALITICO 2020

    podrán disponer restructuraciones  dentro de la misma Jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de créditos (programas) y cuentas espaciales o entre sí pertenecientes a una misma  Jurisdicción, siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para dicha Jurisdicción.

  2. No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista  por el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por  la situación socio económica y/o sostenimiento del nivel de empleo  y/o emergencia  a la asistencia social.
  3. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá transferir a otra partida, ni disminuir las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N° 6.794
  4. PERSONAL: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar:
    • Los créditos de las partidas de personal, podrán transferirse a otro destino, cuando el Ejecutivo  resuelva suprimir  las vacantes  que se  produzcan o se libere durante el ejercicio.
    • Incorporación de personas  con Contrato de Locación de Servicio u otras modalidades a la Planta de Personal Permanente y/o temporaria anteriores, que en cumplimiento de acuerdos  paritarios anteriores a la sanción de dicha Ordenanza y reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan.

ARTICULO 3°: Sujétense las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas, a       las siguientes normas:

  1. La discriminación del cargo por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales vigentes.
  2. Se podrán modificar las estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como  así también transferir cargos entre ellas mismas o distintas Jurisdicciones, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida Personal.
  3. Se podrán transformar cargos vacantes de personal permanente en temporario y Igualmente se podrá transformar  cargos en Horas Cátedras.
  4. Se podrán crear nuevos  cargos en el caso de que el crecimiento de la estructura municipal así lo requiriese o para cumplir con los ascensos  previstos o de prever según el nomenclador  de Funciones y/o Escalafón Municipal.
  5. Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.
  6. Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los créditos  presupuestarios previstos de modo tal que, sí la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes  para cubrirlo.

ARTICULO 4°: Apruébese la Planta de Personal propuesta en los anexos adjuntos, para el         Ejercicio 2.020, ajustándose al Artículo  anterior y reglamentación vigente Escalafón         Municipal Ley 5.892/92 y sus modificaciones y acuerdos paritarios.

ARTICULO 5°: Facúltese  al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una    misma Jurisdicción pueda transferir  créditos entre las distintas Partidas, Subpartida   que componen las “EROGACIONES CORRIENTES” entre sí y “EROGACIONES         DE CAPITAL” entre sí, por medio de  un Decreto  numerado sin que modifique  el        total autorizado”.

ARTICULO 6°: El Honorable Concejo Deliberante autorizará las modificaciones  de su             Jurisdicción para transferir  créditos entre las distintas  partidas, Subpartidas  que         componen las “EROGACIONES CORRIENTES “entre sí” y “EROGACIONES de CAPITAL”, entre sí por medio  de una pieza legal, cuando su ejecución    presupuestaria lo requiera, sin que modifique los créditos autorizados.

ARTICULO 7°: Deberá el Honorable Concejo Deliberante comunicar las modificaciones          realizadas de acuerdo  al Artículo precedente, al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aumentar el Presupuesto             de Gastos        y Cálculo Recursos y Financiamiento  contra mayor recaudación real a la    estimada debidamente fundada de modo de ajustarlas al requerimiento  de la    ejecución  o cuando:

  1. Sea necesario adecuar la Partida Personal por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo  o en acuerdos paritarios.
  2. En casos de Emergencias Climáticas, terremotos, etc., que hagan indispensable la acción inmediata del municipio.

ARTICULO 9°: Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamiento afectados

  1. Provenientes de operaciones de Crédito público y/o privados con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.
  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Municipio, con destinos específicos a excepción de los considerados “Fondos de Terceros”, por el Artículo 85° Ley 8.706
  3. Provenientes de remanentes de recursos afectados Provinciales o Nacionales de ejercicios anteriores
  4. Provenientes de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, Convenios o Decretos Nacionales con vigencia en el ámbito municipal.
  5. Los fondos provenientes del ENTE MENDOZA DE TURISMO, para el “Fondo de Promoción Turística”
  6. Los fondos por “APORTES NO REINTEGRABLES”.
  7. Los fondos provenientes de  “FONDOS DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL” creados por Ley N° 6.794.
  8. Asimismo con la emisión de un Decreto  Municipal el Departamento Ejecutivo  y con el financiamiento  de recursos, previstos en los incisos anteriores podrá  INCREMENTAR las EROGACIONES CORRIENTES y/o EROGACIONES, de CAPITAL, según el destino específico de los fondos.

ARTICULO 10°: Autorízase  al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas e         inversiones financieras exclusivamente en Bancos, sean estos oficiales o          privados          debiendo tener en cuenta el respaldo, rentabilidad  y garantía de las mismas.

ARTICULO 11°: Sujétese en un todo a las disposiciones de la Ley N° 8.706, su Decreto            reglamentario y modificaciones.

ARTICULO 12°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la            presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.