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ORDENANZA N° 2.034/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJAL MARTIN PALMA Y CONCEJALES MANDATO CUMPLIDO MAURICIO MARTINEZ, PAOLA PALEICO, JUAN MANUEL OJEDA.

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.685 HC 013 – 2.019. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Implementar la obligatoriedad de los debates públicos entre los precandidatos a Intendentes y Concejales luego de la realización de las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).

La necesidad de conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los candidatos.

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CONSIDERANDO: Que es una herramienta más de la democracia y de suma importancia contar con un debate entre los distintos candidatos ya que dará mayor información, transparencia y comunicación entre estos y la comunidad.

Que serán de obligatoriedad dichos debates públicos entre candidatos que superen el piso de votos establecido para las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).

Que los debates deberán ser transmitidos por todos los medios de comunicación del Departamento, así como también deberá ser transmitido a través de los perfiles oficiales en las redes sociales.

Que el debate es un símbolo del dialogo político, pluralidad, trabajo cooperativo que le permite a toda la comunidad malargüina conocer mejor a los candidatos.

Que el principal objetivo de este proyecto es proporcionar un mayor compromiso cívico para fortalecer la democracia

Que deberá basarse en asuntos como, Salud, Medio Ambiente, Género, Educación, Seguridad, Justicia, Transporte, Deportes, Servicios Públicos, Desarrollo Económico, Economía, Infraestructura, y Fortalecimientos Institucionales.

Que se deberá convocar a las instituciones intermedias, institutos terciarios y universidades asentadas en nuestro departamento a fin de que colaboren con el contenido, moderación y reglamento del mismo.

Que estos debates deberán llevarse a cabo en establecimientos públicos y de fácil acceso para toda la comunidad, así como también no tendrán costo alguno.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de realizar en el ámbito del Departamento de Malargüe, debates preelectorales, en los que participen todos los candidatos que se presenten a elecciones para los cargos públicos de Intendente y hasta el tercer candidato a Concejal de cada partido político.

ARTICULO 2º: Establécese que la transmisión cuente con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.

ARTICULO 3º: Realícense los debates preelectorales veinte días después de las elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) y hasta siete días antes de las elecciones generales.

ARTICULO 4º: Establécese en caso de haber ballotage, un debate adicional, el cual se realizará en un periodo de tiempo de hasta cinco días antes de las elecciones.

ARTICULO 5º: Determínase que las Instituciones Secundarias, Terciarias y Universitarias a través de sus Centros de Estudiantes de tendrán a cargo la designación de moderadores y confección del reglamento del debate.

ARTICULO 6º: Establécese un mínimo de tres propuestas para la organización del debate, las cuales serán evaluadas por el Honorable Concejo Deliberante en la Comisión correspondiente, para su aprobación.

ARTICULO 7º: Determínase que el Debate se llevará a cabo en instituciones públicas, de fácil acceso y de manera gratuita.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.