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ORDENANZA N° 2.036/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.765-HC 019 – 2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Promoción de acciones que permitan la inclusión en épocas de Pandemia por COVID -19

La necesidad de fomentar acciones inclusivas respecto al uso obligatorio de tapabocas, que permita que las personas con discapacidad auditiva puedan comunicarse sin obstáculos.

Y;

CONSIDERANDO: Que, el decreto reglamentario 2.049/2012 de la Ley N° 7.393 de superación de barreras comunicacionales a través del uso y reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (L.S.A).

Que, el Estado Argentino aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, mediante la Ley Nacional N° 26.378.

Que, es responsabilidad de los Estados parte de la citada Convención, generar normativas que permitan el efectivo acceso a los derechos, en este caso, de las personas sordas e hipo acusicas.

Que el contenido de la citada Convención en los artículos 2° y 9°, define que por lenguaje se entenderá, tanto el lenguaje oral como el lenguaje de señas  y otras formas de comunicación no verbal y hace expresa referencia al tema de la accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida y que los Estados Partes deberán tomar las medidas pertinentes para asegurar el acceso, incluyendo la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Que, toda persona tiene derecho a comunicarse con sus pares y con el medio que los rodea a través de cualquier tipo de lenguaje adecuado.

Que, en Malargüe es necesario y obligatorio que el Estado Municipal genere siempre herramientas que ayuden a la implementación de medidas integradoras, para que nuestros ciudadanos con discapacidad estén en un entorno de igualdad permanente.

Que, tanto niños/as como adultos  con este tipo de discapacidad se han visto afectados por el uso obligatorio de tapabocas, que continuará en el contexto de la pandemia por Covid 19.

Que, es oportuno concientizar en la prevención, que todos debemos estar cuidados, pero no excluidos de ninguna forma.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Promuévase el uso de tapabocas (con visor labial), mediante un Programa que se denomine “Tapabocas Inclusivo”, cuyo objetivo principal será fortalecer las relaciones con personas con discapacidad auditiva. (Se anexa imagen)

ARTICULO 2º: Determínese que las personas que realicen atención al público en Instituciones Públicas y/o Privadas y de la actividad comercial, al menos una utilice  el barbijo inclusivo.

ARTICULO 3º: Asígnese a las Áreas de Discapacidad y Educación de la          Municipalidad de Malargüe la ejecución del presente Programa teniendo en cuenta la incorporación de la Asociación Malarguina de Sordos, bajo acuerdo laboral, según relevamiento de su situación socioeconómica y a la Dirección de Recaudación y Control para observar su cumplimiento.

ARTICULO 4º: Facúltese al grupo preventores comunitarios dependientes de la Secretaria de Finanzas Publicas de acuerdo al Decreto Municipal N° 520/2.020, a dar cumplimiento a la Ordenanza.

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo la imputación de fondos a las Partidas correspondientes del Presupuesto vigente para la elaboración de tapabocas con visor de labios, la promoción, concientización y control de su uso.

ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.