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ORDENANZA N° 2.040/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS CASTRO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El Expediente N° 4.781 HC 020 – 2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Campaña Municipal de concientización, prevención y lucha contra el grooming.

La importancia que reviste trabajar en prevenir e informar acerca del grooming

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CONSIDERANDO: Que el grooming se define como una serie de conductas y acciones llevadas a cabo por un adulto a través de internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad,  creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él.

Que estas acciones generalmente derivan no solo en el abuso sexual del menor sino también  la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico, a partir de la extorsión por parte del adulto.

Que en la modalidad grooming el engaño es lento y no hay consentimiento del niño o niña. Estos no son conscientes de lo que les ocurre y no tienen las herramientas adecuadas para defenderse, por lo que nunca podrá ser culpa de ellos.

Que en Argentina el grooming es un delito, descripto en la Ley Nacional Nº 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013.

Que el grooming es la tercera forma de violencia sexual más frecuente en niños y niñas de  Argentina, según datos aportados por UNICEF al mes de octubre de 2019.

Que se estima que hay más de 5 millones de acosadores sexuales en la red.

Que uno de cada cinco jóvenes es acosado sexualmente en línea y cuatro de cada diez han recibido mensajes de índole sexual, mientras que solamente uno de cada diez adultos se entera de esta situación.

Que desafortunadamente se calcula que las denuncias por casos de grooming, y por publicaciones de imágenes y videos que contienen abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, aumentaron un 30% durante el aislamiento obligatorio por coronavirus.

Que las redes sociales se han convertido en una herramienta muy útil para comunicarnos, sin embargo el uso de internet por parte de niños y adolescentes puede resultar riesgoso si no se les advierte sobre los posibles peligros.

Que la tecnología en comunicaciones se transforma y avanza rápidamente, abriendo nuevas puertas a los delitos informáticos y creando nuevos engaños que podrían no estar contemplados hasta el momento.

Que consideramos necesario realizar campañas de concientización y lucha contra el grooming en virtud de que dada la pandemia los jóvenes están más tiempo conectados y por lo tanto más expuestos a estos peligros.

Que un esfuerzo de esta magnitud debe abordarse desde todos los puntos de vista posibles, por lo que creemos absolutamente necesario que se potencie esta iniciativa nacional desde el ámbito municipal también.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, la realización de una campaña municipal que tenga por objeto principal informar acerca del grooming, la importancia de prevenirlo, sus nuevas formas y cómo denunciarlo.

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.