AUTORA: CONCEJAL PAOLA JOFRE
VISTO: El Expte. N°4.640-HC010-2.019. Bloque Frente Somos Mendoza. Proyecto de Resolución: Incorporación del uso de lenguaje no sexista e igualitario en los textos administrativos.
La construcción de la igualdad es tarea constante de un pueblo y sobre todo de sus representantes.
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CONSIDERANDO: Que se refiere a hablar tanto en masculino como femenino y también en género neutro.
Que el lenguaje no sólo refleja, sino también influye de múltiples y variadas maneras sobre los roles y status de la mujeres y los varones en nuestra sociedad.
Que el lenguaje es un elemento crucial en una multiplicidad de aspectos de la vida humana y concretamente la característica singular más importante de los seres humanos.
Que el lenguaje es universal para la humanidad en dos sentidos. En primer lugar, porque todas la culturas humanas han tenido y tienen un lenguaje que es igualmente útil en la formulación de sus ideas. En segundo término, porque el lenguaje es usado por todos los miembros de una sociedad.
Que en la medida en que surge la conciencia lingüística y se toma conciencia de la existencia y utilización de numerosas palabras negativas para las mujeres-lo que también ocurre con los miembros de diferentes grupos étnicos- resulta imprescindible comenzar a evitar dichos términos, haciéndose necesario plantear políticas públicas que tiendan a eliminar el uso sexista del lenguaje.
Que como dijo Toni Morrison (1.993), escritora afroamericana y Premio Nobel de Literatura, en su discurso ante la Academia de Suecia: “ El idioma del opresor representa no sólo la violencia, sino que es la violencia”.
Que como antecedente de las exigencias de eliminación del sexismo lingüístico, cabe mencionar:
- La Resolución 14.1 de la UNESCO, de 1.987 que en el apartado 1 se recomienda evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer y la resolución 109 (1.989) en la que se recomienda promover la utilización del lenguaje no sexista por los estados
- Según la UNESCO, el lenguaje puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad.
- En la (CEDAW), Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer se enfatiza en el papel activo que le cabe al Estado, el enfoque de derechos recomendados para la elaboración de las políticas públicas y la necesidad de generar cambios culturales para conseguir y afianzar la igualdad en todos los campos de la vida social.
Que con el convencimiento de que el sexismo que se refleja en el lenguaje utilizado, a diario en la administración pública constituye un escollo en el proceso de instauración de la igualdad entre mujeres y varones.
Que existe un Proyecto de Ley en el Senado y Cámara de Diputados (S-0034/08) “Lenguaje no sexista”, donde el Artículo 3°:Con el objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de derechos , oportunidades y trato y la promoción de la utilización de lenguaje no sexista, el Poder Ejecutivo Nacional se compromete a:
a)Armonizar la terminología empleada en la Administración Pública Nacional con el principio de igualdad entre los sexos eliminando todo tratamiento sexista en su producción escrita.
b)Revisar la normativa que instala prácticas sexistas en el tratamiento de las personas que ocupan cargos en la Administración Pública Nacional e instar a su modificación.
c)Impulsar, a través del Ministerio de Educación de la Nación , la enseñanza y utilización de un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia, la situación y el papel de la mujer en la sociedad, en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.
Que se cuenta ya con una Guía para el uso del Lenguaje no sexista e igualitario en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias incorporar el uso del lenguaje no sexista e igualitario en los textos administrativos.
ARTICULO 2: Entender que el lenguaje no sexista e igualitario , refiere a la redacción e incorporación de géneros gramaticales, haciendo referencia a los artículos los/las según, corresponda.
ARTICULO 3: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.