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RESOLUCIÓN N° 145/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.749 HC 018 – 2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Adherir a la declaración de la Organización de las Naciones Unidas (UNESCO) como Patrimonio Cultural Inmaterial la modalidad trashumancia.

Declarado por la UNESCO con el fin de revalorizar esta actividad que aún se encuentra latente en nuestro departamento, siendo apropiado valorizar a nuestros jóvenes crianceros trashumantes por medio de un merecido reconocimiento.

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CONSIDERANDO: Que el Comité intergubernamental inscribe diez prácticas culturales en las Listas del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, que precisan medidas urgentes de salvaguardia, reúne elementos del patrimonio vivo cuya continuidad está amenazada y permite movilizar la cooperación y la asistencia internacional necesarias para reforzar la transmisión de estas prácticas culturales con la participación de las comunidades.

Que la trashumancia sigue viva en distintos puntos de nuestro departamento, así la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la declaró Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, lo cual aporta más valor a este “sistema de manejo ganadero” que busca trasladar el ganado para aprovechar los pastos naturales.

Que no es sólo patrimonio cultural, sino una forma de vivir a través de una relación sostenible entre el hombre y la naturaleza. Como tal, sin duda merecería ser incluido en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. En noviembre de 2019, la UNESCO hará pública su decisión final sobre la candidatura.

Que se trata de un sistema que sigue los ciclos naturales del clima, en el que los productores ganaderos se trasladan con sus rebaños (piños) y sus familias completas en busca de los mejores pastos para sus animales. El invierno lo pasan en las tierras bajas, y en el verano van hacia la zonas montañosas, donde encuentran vegetación tierna en las faldas de la cordillera.

Que los trashumantes de nuestro departamento, que se llaman a sí mismos “crianceros”, producen principalmente ganado caprino, y en menor medida ovino y vacuno. Los arreos, tanto hacia la montaña, donde realizan la veranada, como hacia los valles, donde se realiza la invernada, son espectáculos conmovedores, por las dimensiones de los piños y por la destreza de los crianceros en el manejo de los animales.

Que dicha actividad se ha desarrollado, desde hace siglos, en todo el mundo y en especial en nuestro departamento, acción que ha tejido un extenso sistema de interrelaciones sociales, económicas y biológicas.

Que para homenajear a estos esforzados crianceros, portadores de un antiguo conocimiento y una cultura que pasa de generación en generación, se lleva a cabo la Fiesta de la Vuelta del Veranador, en el mes de abril en el Paraje de Bardas Blancas, donde se rescata, fomenta e impulsa la importancia de las celebraciones populares de todo del departamento.

Que en dicha celebración, se debe considerar la realización de un importante reconocimiento a tantos años de este “Patrimonio Vivo” Cultural Inmaterial de la Humanidad, involucrando y valorizando a nuestros jóvenes trashumantes, para que esta actividad no desaparezca.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adherir a la declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la modalidad de pastoreo consistente en el desplazamiento estacional de ganados, Trashumancia, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

ARTÍCULO 2°: Destacar a nuestros jóvenes crianceros por medio de un merecido reconocimiento, durante la Fiesta de la Vuelta del Veranador, a realizarse en el Paraje de Bardas Blancas, con el fin de rescatar, fomentar e impulsar la importancia de ser trashumante.

ARTÍCULO 3°: Mencionar y reconocer por parajes, cuya comunidad considere apropiado al Joven Trashumante cuya impronta esté determinada por su tradición familiar.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.