AUTORA: CONCEJAL LUCIANA VILLEGAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.755 HC 018 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar a los Legisladores de Mendoza la regularización del Sistema Único Normalizado de Identificación de talles de indumentaria Ley N° 27.521.
La falta de talles estándar en prendas de indumentaria unisex en todas las tiendas de ropa de la Provincia estipuladas en la Ley N° 27.521, contemplados a partir de los 12 años de edad.
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CONSIDERANDO: Que es importante brindar este tipo de herramientas u opciones a aquellas personas que usan talles especiales, generalmente confecciones en tablas de medidas corporales reales con motivo de que se sientan incluidos/as dentro de la sociedad.
Que las personas usuarias de este tipo de talles especiales en lo que a indumentaria respecta, viven una realidad completamente diferente al resto de la población.
Que una encuesta realizada por una ONG (Anybody Argentina) revela que el 70% de las personas en Argentina se le dificulta dar con ropa a su medida, generando en cada uno de ellos un sentimiento de tristeza.
Que este tipo de problemática social genera en las personas afectadas un deterioro de la salud física y mental por intentar lograr una perfección física irreal, porque el cuerpo no encaja en la ropa deseada, lo que lleva a las personas a cuestionar su cuerpo o generar insatisfacción con su cuerpo.
Que un estudio en escuelas secundarias revela que el 85% de los adolescentes no está conforme con su cuerpo. Muchas veces al no conseguir ropa de su talle, empiezan con dietas, restricciones alimentarias, actividad física intensa, que llevadas a un extremo pueden desencadenar trastornos alimentarios como bulimia y anorexia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar a los Legisladores de Mendoza la Adhesión a la Ley Nacional N° 27.521 Regularización del Sistema Único Normalizado de Identificación de talles de indumentaria.
ARTÍCULO 2°: Aplicar el control y regularización en forma conjunta con la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza, designado como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 8.579 vigente.
ARTÍCULO 3°: Elevar copia de la presente pieza legal a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia y Legisladores por el 4° Distrito Electoral de Mendoza a fin de que tomen conocimiento.
ARTÍCULO 4°: Elevar copia de la presente pieza legal a referente de la Dirección de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza a fin de que tome las medidas necesarias para la implementación de dicha solicitud.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.