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ORDENANZA N° 2.041/2.020

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 4.793-HC-020-2.020. Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Ordenanza: Declarar la Emergencia  Económica, Productiva, Financiera, Tributaria y   Laboral del Sector Turístico del Departamento.

La necesidad  de manifestar la Declaración de Emergencia Económica, Productiva,      Financiera, Tributaria y Laboral del Sector Turístico en todo el Departamento de        Malargüe, con el motivo de atenuar los efectos provocados por la crisis de pandemia     COVID- 19 que atraviesa el mundo, el País y nuestro Departamento.

y;

CONSIDERANDO: Que; entre las razones que fundamentan la iniciativa, el proyecto que         acompaña el pedido alude al “contexto actual de pausa” en el que se encuentran varios            sectores de la economía local ante el avance de la pandemia, circunstancia que “nos        interpela para actuar de forma proactiva en pos de cuidar, por un lado, a los        prestadores y empresarios locales vinculados a la actividad turística y, por otro, la             salud de la población”.

Que la definición de Turismo según a OMT (Organización Mundial del Turismo) la        define como el complejo de actividades que se generan a partir del desplazamiento          temporario y voluntario de personas, fuera de su residencia habitual por un periodo         de tiempo superior a las 24 hs y menor a los 180 días invirtiendo en sus gastos recursos     que no provienen del lugar visitado.

Que por los últimos encuentros realizados con representantes del Turismo Local / e       instituciones referentes, es fundamental avanzar en una Ordenanza para declarar la       emergencia en el sector turístico, con la posibilidad de crear instrumentos que los ayude a afrontar este tiempo de Pandemia COVID- 19.

Que la situación de pandemia mundial afecta directamente la economía mundial y la       suspensión de los movimientos turístico con todas las restricciones que ello implica        y la que traerá una nueva manera de pensar el turismo de una forma   diversa y el           uso de nuevas técnicas son fundamentales para repensar acciones concretas.

Que en el tema ha trabajado la OMT brindando una serie de recomendaciones que          son el primer resultado del Comité de Crisis Mundial para el turismo, constituido por    el organismo que representa el sistema de naciones unidas, de los cuales se destacan          la necesidad de apoyar al sector durante la crisis y prepararse para el futuro,       entendiendo que la actividad es un factor fundamental y excepcional para el             crecimiento a nivel nacional, por las cuales piden a los gobiernos y al sector privado       que generen acciones y elaboren planes de preparación.

Que el Secretario General de la OMT ha señalado “Todavía no sabemos cuál será el       impacto del COVID- 19 en el turismo mundial, no obstante debemos apoyar al sector ahora mientras nos preparamos para que cuando vuelva el crecimiento sea más fuerte     y sostenible y para que los planes y programas de recuperación del turismo se   traduzcan en empleo y en crecimiento.

Que, mediante Ordenanza N° 2.028/2.020, de este Honorable Cuerpo, se declaró la         Emergencia Económica, Social y Financiera.

Que, sin perjuicio de la vigencia de la Ordenanza N°2.029/2020, Art.2°, la que    establece “la condonación total de las tasas de comercio, durante el año 2.020, a         todos los establecimientos vinculados en forma directa con la industria turística…”, debemos continuar elaborando piezas legales que adopten medidas tendientes a            enfrentar las consecuencias adversas del COVID-19.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º:  Unifíquese al Expediente N° 4.793-HC-020-2.020, el Expediente N°    4.794-HC-020-2.020, Proyecto de Ordenanza: Declarar la Emergencia Económica,         Productiva , Financiera, Tributaria y Laboral del Sector Turístico del Departamento.

ARTÍCULO 2° Declárese la Emergencia Económica, Productiva, Financiera, Tributaria             y Laboral del Sector Turístico en todo el Departamento de Malargüe, por el plazo de     CIENTO OCHENTA (180) DIAS, provocados por el contexto de pandemia y el           Decreto Necesidad  Urgencia N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento          social, preventivo y    obligatorio”, y sus prórrogas, con el objeto de atenuar las             consecuencias adversas de la misma.

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar mediante Decreto dicho plazo en caso de continuar la emergencia sanitaria provocada por la        Pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 4°: Aplíquese  la presente Ordenanza a las personas físicas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector    Turístico debidamente registradas y habilitadas en el Departamento Ejecutivo, y que      acrediten mediante declaración jurada su situación crítica y de emergencia por ante la      Autoridad de Aplicación, y que tengan por objeto la realización de las siguientes             actividades turísticas en todo el territorio municipal:

  1. Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística. b. Hoteles y demás alojamientos turísticos.
  2. Establecimientos gastronómicos.
  3. Agencia de viajes y turismos.
  4. Guías de Turismos.
  5. Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente               habilitadas en el registro de prestadores turísticos creado por Ley Provincial                      N° 8.845 y que certifiquen haber estado prestando servicios hasta el mes                   inmediato anterior a la declaración de emergencia sanitaria, Ordenanza                                 N° 2.028/20.
  6. Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación,                  se incluya.

ARTICULO 5°: Considérese situación crítica y de emergencia, cuando la facturación     correspondiente al mes de abril de 2.020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2.019, en términos nominales. En caso que el peticionante del   beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a Abril de 2019, se        faculta a la Autoridad de Aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de             determinar la declaración de la situación crítica.

ARTICULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe durante la         vigencia de la presente emergencia a:

  1. a) La utilización de los fondos de promoción turística, creado mediante     la Ley 8.845, para ser destinado a las medidas que se consideren                                   adecuadas en situaciones extraordinarias que establece la presente
  2. b) Realizar convenios con organismos provinciales y nacionales tendientes a      resolver situaciones económicas urgentes para el sector.
  3. c) Realizar protocolos sanitarios tendientes a mejorar los servicios ofrecidos      por el sector turístico del departamento
  4. d) Crear los protocolos sanitarios previstos para el ingreso a reservas      provinciales
  5. e) Gestionar asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener     en el orden provincial y nacional, exenciones impositivas, diferimientos de                       impuestos, desgravaciones impositivas y/o cualquier otro beneficio que                             hubieren previsto las normativas nacionales y/o provinciales vigentes y/o                                                que en lo sucesivo se dictaren.
  6. f) La suspensión de ejecuciones fiscales en curso contra personas físicas o      jurídicas del sector Turístico.
  7. g) La suspensión de la caducidad de planes de pago de tasas y servicios
  8. h) Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere     incorporar en favor de los beneficiarios.

ARTICULO 7°: Dispóngase  la creación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal          y la Dirección de Turismo, de un plan de estímulo al consumo turístico del          Departamento de Malargüe.

ARTICULO 8°: Institúyase que los beneficios establecidos en la presente pieza legal,     quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones    incausados o atribuibles a la crisis, en un todo de acuerdo a lo ordenado por el DNU         329/20, prorrogado por DNU 487/20.

ARTICULO 9°: La Autoridad de Aplicación actuará como organizador y coordinador de las      medidas que se adopten a los fines de otorgarle ejecutividad a la presente pieza legal.

ARTICULO 10°: Elévese  copia de la presente para su conocimiento y articulación ante la         Emergencia declarada a:

  1. I) Legisladores Provinciales por el Cuarto Distrito.
  2. II) Cámara de Comercio y Actividades afines de Malargüe.

III) Medios de comunicación local.

ARTICULO 11°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE