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ORDENANZA N°2.048/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES JOSE BARRO, ANDRES RISI, PAOLA JOFRE Y DANIELA FAVARI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: Expte. N° 4.779-HC-019-2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza:        Solicitar la suspensión de Decreto Provincial N° 762/2.020, sobre la habilitación del Turismo Interno Provincial durante la pandemia por COVID-19.

y;

CONSIDERANDO: Que el Decreto Provincial Nº 762, de fecha 12 de junio del presente           año, dispuso la habilitación del turismo interno en toda la Provincia con la única   excepción de la Ciudad de San Rafael.

Que en su Artículo 5º la norma faculta a los municipios de la Provincia a controlar,         en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente        Decreto.

Que la Ministra de Turismo y Cultura de Mendoza ha manifestado que tal            autorización se realizará bajo estricto protocolo.

Que   los Ministerios de Cultura y Turismo, en conjunto con el de Salud, Desarrollo        Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, aprueban los protocolos de las       distintas etapas a ser habilitadas en el marco de la presente disposición.

Que si bien resulta necesario disponer la apertura de esta actividad tan importante           para nuestro Departamento en la generación de recursos económicos que derrama en   todo el sector, no menos importante es el cuidado sanitario de nuestra población.

Que  a través del Decreto N° 847 publicado en el Boletín Oficial, el Gobernador de         Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez, estableció nuevas medidas sanitarias al declarar el           estado de “alerta sanitaria” para todo el territorio provincial que destaca entre otras          disposiciones:

  • La restricción para la circulación de personas en el ámbito territorial de la             Provincia de Mendoza, entre las 23:30 de cada día y las 05:30 del día                               siguiente.
  • La realización de las reuniones familiares para sólo los días domingos, de 11:00             a 19:00 hs.

Que el aumento de las cifras de contagiados por COVID 19, hace prever la circulación   comunitaria del virus.

Que nuestro hospital cuenta con la clínica COVID con cuatro (4) camas disponibles        para atender personas con síntomas.

Que en el marco de fomento de la participación ciudadana, este Honorable Cuerpo          solicitó a diversas asociaciones de nuestro medio, se expresaran sobre los punto allí            consignados, habiendo manifestado alguno de ellos, NO estar de acuerdo con el    Turismo Interno como así tampoco con el Turismo proveniente de la Provincia.

Que sin perjuicio que las expresiones de las asociaciones no revisten el carácter de          vinculante, es dable asimismo tener presente a los fines de la presente pieza legal la       situación epidemiológica en la Región Sur de nuestro Provincia, con la confirmación         recientemente de casos positivos de COVID-19.

Que es necesario otorgarle a los comercios de nuestra zona herramientas que permitan    solventar el ejercicio de su comercio, atendiendo a la ausencia temporaria de turistas en nuestro Departamento, lo que nos obliga a solicitar la habilitación de la extensión       horaria de atención al público de los mismos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Realícese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal los actos útiles     y necesarios a los fines de SUSPENDER con CARÁCTER DE MUY URGENTE y        en todo el territorio de nuestro Departamento la aplicación del Decreto Provincial Nº        762 y Decreto Provincial N° 877, ambos referido al turismo interno con el resto de          los Departamentos de nuestra Provincia, debiéndose por ende exceptuar al             Departamento de Malargüe en todo su territorio de las disposiciones de dichos    Decretos.

ARTICULO 2°: Realícese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal los actos útiles        y necesarios a los fines de que se aprueben con carácter de URGENTE los protocolos     de aplicación para la habilitación del Turismo Departamental de ciudadanos,        habitantes y residentes de nuestro Departamento a las Reservas Naturales de Laguna LLancanelo y Payunia.

ARTICULO 3°: Exhórtese al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo conjuntamente con prestadores turísticos acciones tendientes a promocionar    atractivos turísticos y reservas naturales de nuestro Departamento, ofreciendo a la           ciudadanía de nuestro Departamento promociones  para fomentar las visitas de         nuestros residentes a dichos lugares.

ARTICULO 4°: Realícese  por parte del Departamento Ejecutivo Municipal los actos útiles       y necesarios a los fines de disponerse en todo el territorio del Departamento de    Malargüe, el siguiente esquema de horarios de atención al público:

  1. a) Comercio en general: Hasta las 19:00 hs.
  2. Despensa, mercaditos, almacenes minoristas y almacenes de barrios hasta las 21:00 hs, haciéndose referencia al expendio de artículos de primera necesidad.
  3. Supermercado, mayoristas y venta de materiales de construcción hasta las 19:00 hs.

ARTICULO 5°: Téngase  presente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la situación epidemiológica tanto en la Provincia de Mendoza como así también en los Departamentos de la zona Sur de nuestra Provincia, a los fines de la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: La presente pieza legal tendrá vigencia a partir de su aprobación.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE