AUTORA: CONCEJAL DANIELA FAVARI
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.745 HC 017 – 2.020. Bloque Frente de todos. Proyecto de Resolución: Programa de Precios Cuidados implementado por el Gobierno Nacional.
Solicitar a la dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, garantice en el marco de sus facultades, un efectivo control del Programa “Precios Cuidados” en el Departamento de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo establece el Artículo 42° de la Constitución Nacional, tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previniendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Que desde hace unas semanas se ha implementado el Programa “Precios Cuidados”, integrado por 310 productos, con una reducción promedio de precios del 8%, y que busca generar una referencia en el mercado al acceso de un conjunto de productos en la mesa de los argentinos y argentinas.
Que las empresas proveedoras han aceptado asumir las obligaciones emergentes del convenio para facilitar la concreción de las políticas y objetivos anunciados.
Que en el Departamento de Malargüe la empresa que se encuentra adherido es el Supermercado VEA.
Que la empresa proveedora ha aceptado asumir las obligaciones emergentes del convenio para facilitar la concreción de las políticas y objetivos anunciados.
Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 establece que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario y en cada caso de duda sobre la interpretación de los principios de dicha Ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, garantice en el marco de sus facultades, un efectivo control del Programa Nacional “Precios Cuidados” en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Oficina de Defensa al Consumidor garantice y brinde las herramientas necesarias para el control del programa “Precios Cuidados”.
ARTÍCULO 3°: Solicitar a la Oficina de Defensa del Consumidor, eleve a este Honorable concejo Deliberante, informe sobre las acciones realizadas con el fin de controlar la ejecución del Programa
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE