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ORDENANZA N° 2.050/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE SOMOS MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.713-HC-015-2.019. Bloque  Frente Somos Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación del tránsito a través de discos pare, apaciguadores de velocidad y cambios de sentido de las calles,  en las arterias de la Ciudad.

La necesidad de contar con un plan de Ordenamiento Vial, que satisfaga las demandas de los vecinos, con respecto a los sentidos de circulación de las calles,  los discos  pare y los apaciguadores de velocidad, para brindar una mejor     seguridad vial a la población de Malargüe.

y;

CONSIDERANDO: Que este proyecto tiene como objetivo brindar seguridad y organización para la circulación vial, teniendo en cuenta las ordenanzas ya        aprobadas por este Cuerpo Deliberativo.

Que se entiende como ordenación del tráfico a todas aquellas medidas que           tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones,        de acuerdo con el espacio disponible en las vías públicas.

Que tanto la regulación, como la ordenación del tráfico, son requisitos necesarios            y complementarios para conseguir una circulación más fluida y segura.

Que el instrumento a través del cual se ponen en práctica las medidas de ordenación y regulación es la señalización.

Que un plan de reordenamiento vial resulta ser una de las herramientas más         valiosas para solucionar los problemas generados en la vía pública, ya que:

* Permite planificar las mejoras de las distintas áreas en forma coherente y sostenida.

* Controla el tráfico mediante los sistemas de gestión del tránsito rodado,  que aplica las normas, reglamentos, métodos y señales de tránsito.

Que un ordenamiento eficazmente planificado, permite el movimiento fluido del             transporte urbano y extra urbano, analizando el origen-destino y volumen del flujo   de la población, favoreciendo la seguridad y la movilidad de los peatones.

Que la falta de señalización, señalización defectuosa y ausencia de inversiones en           distintos puntos, muy transitados de nuestra ciudad, nos lleva en las horas picos a estar sujetos a cualquier tipo de accidente, ya sea que involucre  automóviles o        peatones (Ej. Intersección de calles Esquivel Aldao y 4ta. División).  Esto          suele    suceder tanto en el casco urbano como en las principales vías de acceso y             los caminos rurales más importantes. También es característica la falta de un       programa de mantenimiento de los carteles existentes.

Que la población de Malargüe ha crecido notoriamente, siendo imposible circular           por calles que cuentan aún con el doble sentido de circulación en lugares muy     concurridos (Ej. Calle Comandante Salas Oeste, ref. Hospital Malargüe,           Supermercado Vea, y Escuelas de la Ciudad).

Que considerando que hay una gran cantidad de proyectos en la Comisión de      Obras   Públicas Turismo y Recursos Naturales que provienen del Observatorio      Vial donde no se dio respuesta a ninguno de los pedidos realizados, se adjuntan a fin dar las respuestas correspondientes.

Que es necesario organizar el asesoramiento, consulta y dictamen en materia de tránsito, en el cual deberán participar poder Ejecutivo Municipal, Concejo      Deliberante, Organismos Provinciales y/o Nacionales, Instituciones Educativas,           Entidades Empresariales (Cámara de Comercio), laborales, ecologistas y          vecinales interesadas en la materia, como así también profesionales de reconocida      versación en el tema.

Que la vía pública debe  ser señalizada y demarcada conforme a la Ley de Tránsito         y al sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los Convenios Nacionales      e Internacionales vigentes.

Que es necesario adoptar las medidas de urgencia que fueren indicadas y justificadas por el estado de necesidad, conducentes a asegurar la continuidad o             regularidad en el tránsito del ejido urbano.

Que las disposiciones de carácter local, solo serán exigibles al usuario cuando     se hallen expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema         uniforme de señalamiento vial.

Que cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por      situaciones u obstáculos anormales, el municipio sobre la vía debe actuar de      inmediato según su función, coordinando con las demás dependencias u           organismos competentes su accionar, a efectos de solucionar la anormalidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Planifíquese el ordenamiento, sistematización, reglamentación y organización del tránsito vehicular y peatonal del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Demárquese y señálese lo referido al tránsito, en las condiciones           previstas por la Ley N° 6.082 y su Anexo.

ARTÍCULO 3°: Elabórese  anualmente el plan municipal de seguridad vial de acuerdo a            las siguientes pautas:

  1. Organizar la estadística de accidentes e infracciones como así también la investigación y estudio de la accidentología.
  2. Planificar campañas de educación vial tendientes a capacitar en el uso de la vía pública, teniendo en cuenta las pautas del Consejo de Seguridad Vial, encomendándose su desarrollo al Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Organizar los cursos para la capacitación de funcionarios públicos.

ARTÍCULO 4°: Solicítese plano de la Ciudad de Malargüe a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para trabajar el Ordenamiento de manera sectorizada conforme a las necesidades de cada zona (barrios, fincas, establecimientos).

ARTÍCULO 5°: Considérense los Expedientes que a continuación se detallan para su     correspondiente tratamiento, como así también cualquier solicitud  posterior a la    vigencia de la presente Ordenanza. :

Expte. N° 4.202-HC-266-2017. Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR- Mopoma. Proyecto de Ordenanza: Reorganización del tránsito y necesidad de  adecuar el sentido de articulación  de las calles en los Barrios Parque, Llancanelo, Rufino Ortega; Nahuel Curá, Portal del Sol, El Payén, Consorcio 28 de julio, Consorcio El Refugio, Consorcio Sueño I, Consorcio Centro  Ampliación Rufino Ortega y Cari Lauquén.

Expte. N° 4.528-HC-288-2018. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Autorícese  al  Departamento Ejecutivo Municipal  a      determinar módulos de 10 mts. Lineales por cada  acera para uso exclusivo de estacionamiento  de motos.

Expte. N° 4.568-HC-005-2019. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Determinar el  estacionamiento en  ambas márgenes de la calle Ruibal desde  Rufino Ortega hasta Esquivel  Aldao con colocación de cartelería.

Expte. N° 4.572 HC-005-2019.Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Colocar  reseña histórica en carteles  nomencladores de calles del Departamento. Expte. N° 4.592-HC-007-2.019. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Unificación del sentido de circulación de la calle  Adrián Illescas de Oeste a Este.

Expte. N° 4.647-HC-010-2019. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Resolución: Colocación de Apaciguadores de Velocidad en calle Villa del Milagro entre Capdeville y Fray Inalicán.

Expte. N° 4.655-HC-011-2019. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Unificación del sentido de las calles paralelas a la Avenida  Gral. Roca (Sur).

Expte. N° 4.527-HC-288-2018. Bloque  Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Prohíbase  el tránsito  de carga  pesada  por calle Jorge Newbery fuera  de los horarios habilitados para ingreso  y egreso de la Ciudad y habilítese el desvío  de carga pesada por el Sureste de la Ciudad.

ARTÍCULO 6°: Dispóngase la Partida Presupuestaria necesaria, para el normal y eficiente funcionamiento de la Oficina de señalética vial, perteneciente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.