AUTORA: CONCEJAL SILVIA CORREA
BLOQUE ALIANZA ELEGI MENDOZA FRENTE POLITICO Y SOCIAL.
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.737 HC 017 – 2.020. Bloque Alianza Elegí Mendoza FPyS. Proyecto de Ordenanza: Adhesión de la Municipalidad de Malargüe a la Ley Provincial Nº 7.234 de Firma Digital.
La necesidad de avanzar como institución y entrar en la era digital como se viene haciendo en todos los órganos de la Nación y Provincia como por ejemplo en el Poder Judicial, Educación, Seguridad.
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CONSIDERANDO: Que los beneficios de la firma digital se notan principalmente en la seguridad de las transacciones y el ahorro de costos de transacciones, de tiempo y desplazamientos. Sin embargo presenta muchos más:
- Transparencia en los procesos gubernamentales.
- Eficiencia y agilidad.
- Disminuye interacción con servidores públicos, evitando discrecionalidad.
- Seguridad jurídica a las transacciones electrónicas.
- No se requiere presencia física. Posibilidad de servicios a distancia.
- Posibilidad de servicios a distancia.
- Cualquier máquina o dispositivo con Internet se convierte en una ventanilla.
Que Una firma digital es un procedimiento seguro y confiable que permite firmar documentos electrónicos con la misma validez y eficacia que la firma realizada de puño y letra. Es un proceso rápido, fácil y seguro.
Que la Provincia de Mendoza el 16 de julio de 2.004, se ha adherido a la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital a través de la Ley Provincial N° 7.234.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Malargüe a la Ley Provincial N° 7234 – de Firma Digital- sancionada por la Legislatura de la Provincia de Mendoza..
ARTÍCULO 2º: Autorízase el empleo de la Firma Digital, en todas las dependencias del Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal.
ARTÍCULO 3º: Promuévase a través del Departamento Ejecutivo el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automática de la información y seguimiento y control por parte del interesado, tendiendo a la progresiva despapelización. En el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de los Decretos, Resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza..
ARTÍCULO 4º: Reglaméntese por parte del Departamento Ejecutivo la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.