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RESOLUCIÓN N° 195/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES JOSE BARRO, ANDRES RISI, PAOLA JOFRE, DANIELA FAVARI Y SILVIA CORREA

INTERBLOQUE FRENTE SOMOS MENDOZA- ALIANZA ELEGI MENDOZA FRENTE POLITICO Y SOCIAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.736 HC 017 – 2.020. Interbloque Frente Somos Mendoza – Elegí Mendoza. Proyecto de Resolución: Adhesión a la Ley Provincial N° 9070.

La necesidad de instrumentar un sistema de información, que garantice el derecho de acceso a la información pública como elemento esencial para el funcionamiento de las instituciones republicanas y democráticas.

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CONSIDERANDO: Que el Estado Abierto surge como un nuevo paradigma y modelo entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad.

Que la creación de una plataforma virtual brinda el acceso a la información transparente, multidireccional y colaborativo.

Que se crea un valor público que va más allá de las fronteras y de la burocracia Estatal.

Que la Ley Provincial N° 9070, en sus articulados expone el acceso a la información pública, transparencia y la regulación de un Estado Abierto:

  • Artículo 6°, enumera los sujetos obligados a brindar información,

CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

ART. 6

Sujetos – La presente Ley es de aplicación en los siguientes ámbitos, los que quedan definidos como sujetos a los efectos de la aplicación de la presente, siendo los siguientes: a) Poder Ejecutivo: a.1) Administración Centralizada, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, entes autárquicos, administraciones mixtas y/o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, Bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general. a.2) Empresas y sociedades con participación del Estado, entes residuales y todas las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación. b) Poder Legislativo c) Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal. d) Fiscalía de Estado. e) Tribunal de Cuentas. f) Departamento General de Irrigación. g) Prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten un dominio público. Toda entidad privada o pública que por tiempo determinado, encomendada por el Estado, realiza la organización y el funcionamiento de un servicio público o explotación de un dominio público.

  • Artículo 9 del capítulo III, enuncia los derechos de los solicitantes

CAPÍTULO III SOLICITUD DE INFORMACIÓN

ART. 9

Derechos del solicitante – Toda persona que solicite información a cualquier sujeto que esté comprendido por la presente Ley tendrá los siguientes derechos: a) a ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública; b) Si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita; c) Si dicha información no se le entrega al solicitante, a denunciar la no entrega de la misma; d) A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la información; e) A ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud; f) A obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos; g) El solicitante no podrá ser imputado o sancionado en modo alguno por el ejercicio del derecho de acceso a la información.

  • Artículo 19°, asegura transparencia y aplicación de multas por incumplimiento del acceso a la información:

Recurso – En caso de denegación de una solicitud de información, respuesta ambigua, inexacta o incompleta, o silencio u omisión de respuesta por parte de los sujetos obligados una vez transcurridos los plazos correspondientes, el solicitante podrá interponer un recurso por incumplimiento ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o del día hábil posterior al vencimiento del plazo para responder la solicitud. En caso de denegación, se correrá vista al solicitante por el término de cinco (5) días.

  • Artículo 40°, invita a los Municipios de la Provincia de Mendoza, adherir a la presente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adherir a la Ley Provincial N° 9070 “Acceso Información Pública Transparencia Regularización Estado Abierto”.

ARTÍCULO 2°: Remitir copia de la presente pieza legal al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 3°: Difundir a través de la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe y hacer llegar a los medios de comunicación, escritos, radiales y digitales del Departamento.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.