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RESOLUCIÓN N° 220/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES MARTIN PALMA Y DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.815 HC 022 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitud de prórroga del beneficio de tarifa diferenciada de gas para el Departamento de Malargüe.

La necesidad de obtener una prórroga en el beneficio de tarifa diferenciada de gas para el Departamento de Malargüe.

Y;

CONSIDERANDO: Que el Art. 75 de la Ley Nacional N° 25.565 creó, en el año 2002, el Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas natural con el objeto de financiar, a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, luego ampliada al Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y Región de la “Puna”, que las distribuidoras y subdistribuidores regionales de gas natural deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales y b) las compensaciones se aplicarán a la venta de cilindros, garrafas, gas propano comercializado a granel y gas natural líquido de petróleo (GNL).

Que en 2009, la Ley Nacional N° 26.546 prorrogó el sistema de financiamiento del Fondo Fiduciario por  9 años a contar desde su vencimiento en el Ejercicio 2012, por lo que el beneficio caduca el próximo año.

Que por lo tanto, se solicita la prórroga de dicho plazo por 10 años adicionales contados desde el vencimiento en 2021, reconociendo una cuestión básica que es el patrón de consumo de la región, el cual no se ha modificado con el paso de los años, simplemente porque obedece a una cuestión climática.

Que por otro lado, y ante el sombrío panorama económico que anticipa la post-pandemia originada a causa del COVID19 y los pronósticos para Argentina que auguran un derrumbe del Producto Bruto Interno, una alta tasa de desempleo y consecuentemente, una caída de los ingresos familiares (FMI-OCDE), lo esperable es que las familias de Patagonia, “Puna” y Mendoza, no puedan enfrentar un régimen tarifario distinto del que vienen costeando.

Que es importante destacar, que el vencimiento del sistema establecido por la Ley N° 25.565, genera preocupación y falta de previsibilidad entre los usuarios y consumidores de esa región lo cual un proyecto de Ley aprobado con anticipación, traerá tranquilidad.

Que la adecuación de las tarifas de gas natural deberán adoptar criterios que permitan conferir sustentabilidad social y económica al sistema en su conjunto, implementando variaciones graduales y progresivas, mecanismos que permitan mitigar la incidencia de los periodos de mayor consumo, programas de uso eficiente de la energía e igual protección a los usuarios residenciales, comerciales e industriales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta además el impacto sobre actividades económicas relacionadas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad de las tarifas a fin de que éstas sean justas y razonables, como lo establece la Ley N° 24.076.

Que se considera de mucha importancia continuar con este régimen de subsidios de consumos residenciales y teniendo en cuenta el interés supremo de respetar los principios, derechos y garantías constitucionales de equidad, proporcionalidad, igualdad y no confiscatoriedad, conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 16° y 17° de la Constitución Nacional Argentina.

Que es esencial respetar la proporcionalidad en sentido estricto, a fin de impedir que los efectos negativos de la medida sean manifiestamente desproporcionados en relación con el beneficio que esta reporta.

Que la situación actualmente imperante en el país en materia de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, requiere los mayores esfuerzos del Estado para proteger la estabilidad general en todos los espacios posibles. Es así que la Ley N° 27.541, que regula la emergencia referida y que establece en su Artículo 5° un plazo máximo respecto al mantenimiento de las tarifas de electricidad y gas natural, ha sido modificada, habiéndose prorrogado el plazo dispuesto en aquél, por un plazo adicional de ciento ochenta (180) días a través del Decreto Nº 543/2020, Boletín Oficial del 19/6/2020.

Que esta solicitud ha sido presentada en ambas Cámaras Legislativas Nacionales en varias oportunidades y en la actualidad, por la Senadora Nacional Pamela Verasay y la Diputada Nacional Jimena Latorre.

Que, desde diferentes acciones vecinales, como la generada a través de la página web:

https://www.change.org/p/senado-de-la-naci%C3%B3n-argentina-tarifa-diferencial-de-gas-para-el-sur-mendocino-y-valle-de-uco?utm_content=cl_sharecopy_23818855_en-GB%3A6&recruiter=1137035727&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=share_petition,

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno que el Honorable Congreso de la Nación establezca criterios de sustentabilidad social y económica, tarifas justas y razonables, protección de sectores sociales y económicos en condiciones de vulnerabilidad, a fin de promover un uso más racional y eficiente del gas en Argentina.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Honorable Congreso de la Nación la prórroga, por diez años, del beneficio de tarifa diferenciada de gas establecido por el Artículo 75° de la Ley N° 25.565 “Fondo fiduciario para subsidios de consumos residenciales de Gas” para el Departamento de Malargüe, cuyo vencimiento está estipulado para el año 2021.

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente al Honorable Congreso de la Nación para que tome conocimiento de la misma y dar máxima difusión a la solicitud.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones           correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.