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RESOLUCIÓN N° 224/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DANIELA FAVARI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.811 HC 021 – 2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento de Malargüe a las Cantoras Populares Malargüinas.

La necesidad de resguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento de Malargüe, la presencia, práctica, estilos de vida y contexto sociocultural de las cantoras populares.

Y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO celebrada en el año 2.003 y ratificada por la República Argentina en el Año 2.006 través de la Ley N° 26.118 se define el Patrimonio Cultural Inmaterial como “() los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. El patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades o grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad y la creatividad humana.

Que a través de la Ley Provincial N° 6.034/964 y su modificatorias Ley N° 6.133/94y N° 6.914, Ley de Ministerios N° 7.826 y Decreto acuerdo N° 1.419/08 a través de los cuales se declaran de Interés Provincial la Protección, Conservación, Restauración y Acrecentamiento de todos aquellos bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.034 “Todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia, por su valor documental y cronológico, deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo”.

Que a través del Decreto N° 1.882/2.009 en el capítulo V se encuentran las disposiciones específicas para la Salvaguardia de Patrimonio Inmaterial Artículo 23° Inc. a), b), c).

Que a través del Artículo 24° del Decreto N° 1.882/2.009, en su inciso a) Establece las medidas tendientes a salvaguardar y garantizar el patrimonio inmaterial de todo el territorio provincial.

Que la puesta en valor de las Cantoras Populares del Departamento de Malargüe es parte constitutiva de las políticas públicas culturales en materia de revalorización del Patrimonio Cultural Inmaterial, la historia y la identidad del Departamento.

Que las Cantoras Populares Malargüinas son mujeres que viven o han vivido en nuestro Departamento, en particular en la zona rural, que ejecutan melodías de canto acompañadas de guitarras y a veces con un “tañidor”, con conocimientos heredados de sus ancestros a través de la memoria familiar y colectiva.

Que las Cantoras Populares Malargüinas representan a nivel local una manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial que hunde sus raíces en el legado de sus ancestros y que trasciende las fronteras del Departamento hacia el Sur de Mendoza, el Norte de Neuquén y el vecino País de Chile conformando así una región en la que destacan ese canto popular, cabe señalar que en la Provincia de Mendoza es en el único Departamento que se representa esta expresión popular.

Que la revalorización del Patrimonio Cultural Inmaterial promueve los valores de la convivencia social y el respeto a la diversidad cultural.

Que las Cantoras Populares Malargüinas en el año 2.005 a través del Gobierno Provincial y Municipal, pudieron dejar sus registros a través de la grabación de un CD llamado Cantoras de Malargüe, música tradicional del Sur de Mendoza, el mismo permitió que algunas de ellas dejaran registrado su particular canto.

Que a través de un excelente estudio llevado adelante por el etnomusicólogo Diego Bosquet y aportando estudios referidos al análisis de este particular canto femenino en el que han quedado plasmados sus registros de voces y su análisis en un material escrito por investigadores y docentes de la UNCuyo que se denomina Todas las Voces del año 2.013.

Que a través de todos los estudios realizados también fueron incluidas las cantoras populares en un programa de la UNESCO “La Voz de los sin voz” dedicado a promover y preservar todas las expresiones que formen parte del patrimonio cultural tradicional latinoamericano.

Que poner en valor esta ancestral práctica cultural de nuestro Departamento y permitirá destinar todas las acciones tendientes a revalorizarla y no permitir su extinción.

Que en los estudios realizados por el etnomusicólogo Diego Bosquet y Rostelli 2.004 y 2.005 que se encuentran en trabajos de investigación de la UNCuyo, se observa con preocupación su posible extinción ya que se ha perdido la transmisión oral de generación en generación y cabe destacar que recién se documenta esta tradición netamente femenina a partir del año 2.003

EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  EN USO DE  LAS  FACULTADES  QUE  LE  SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Declarar a las Cantoras Populares Malargüinas Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento de Malargüe, teniendo en cuenta su estilo de vida, contexto sociocultural, su historia y prácticas.

ARTÍCULO 2°: Garantizar la puesta en marcha de un plan de revalorización y protección, orientado a promocionar la práctica cultural y transmisión oral del arte de las Cantoras Populares, respetando su idiosincrasia.

ARTÍCULO 3°: Asegurar la participación de las cantoras populares, en Fiestas Populares Departamentales y especialmente en el Escenario Asencio Villar, en el marco de la Fiesta Nacional del Chivo.

ARTÍCULO 4°: Elevar copia de la presente pieza legal a la Dirección de Cultura y a la Coordinación de Patrimonio Cultural de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE