AUTOR: CONCEJAL JOSE BARRO
VISTO: El contenido del Expte. N° 4.700-HC-014-2.019. Bloque Frente Somos Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitud de Tarifa Preferencial a Pie de Presa de Energía Eléctrica generada en Portezuelo del Viento.
Que el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo suscripto el 13 de junio último con la Provincia de Mendoza y comprometió invertir U$S 1023 millones en el Proyecto.
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CONSIDERANDO: Que Portezuelo del Viento, es un proyecto hidroeléctrico a construirse al Oeste del Departamento de Malargüe, sobre el Río Grande que aporta el 70 % del caudal del Río Colorado y que generará suficiente energía para abastecer a 130.000 usuarios aproximadamente.
Que el proyecto cuenta con una obra principal, la presa y central hidroeléctrica con sus obras anexas y cuatro obras complementarias: la reubicación de Villa Las Loicas, una localidad pequeña que quedará bajo el agua una vez construido el embalse, la relocalización de dos tramos de Rutas (Ruta Nacional 145 y Provincial 226) y la construcción de una línea de transmisión eléctrica en alta tensión.
Que el proyecto contempla, además, la construcción de la línea de alta tensión desde la Central Portezuelo del Viento hasta Río Diamante.
Que la Provincia de Mendoza, mediante Ley Provincial N° 9.011, le otorgó la concesión para el uso del salto y generación de energía a Energía de Mendoza Sapen (EMESA), que será la responsable de comercializar la energía generada en Portezuelo.
Que la tarifa eléctrica que paga un usuario en la Argentina se conforma por cuatro componentes: la generación que es el precio al que las empresas distribuidoras compran la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); el transporte, la distribución (VAD- Valor Agregado de Distribución) y los impuestos.
Que el costo de la distribución lo determina el Gobierno Nacional a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
Que esta tarifa preferencial permitiría el desarrollo de todo tipo de industrias electro intensivas y todo otro desarrollo que pueda prosperar y ser competitivo donde la energía eléctrica sea un componente importante en su estructura de costos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, EMESA y al Ente Regulador de Energía (EPRE) , la reducción de los componentes de transporte y distribución de energía de la facturación que se produzca en Portezuelo del Viento para los usuarios del Departamento , empresas locales y empresas foráneas, que certifiquen radicación en nuestra Ciudad.
ARTICULO 2°: Encomendar al Gobierno Provincial, la designación de la Autoridad de Aplicación v Reglamentación para obtener el beneficio del Artículo objeto de la presente norma por parte de las P.y.M.E.s.
ARTICULO 3°: Elevar copia de la presente pieza legal al Gobierno de la Provincia de Mendoza, EMESA y al Ente Regulador de Energía (EPRE).
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.