Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 215/2.020

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL JOSE BARRO

BLOQUE FRENTE SOMOS MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. N° 4.700-HC-014-2.019. Bloque Frente Somos Mendoza. Proyecto de              Resolución: Solicitud de Tarifa Preferencial a Pie de Presa de Energía Eléctrica  generada en Portezuelo del Viento.

Que el Gobierno Nacional  aprobó  el Acuerdo suscripto el 13 de junio último con la      Provincia de Mendoza y comprometió invertir  U$S 1023 millones en el Proyecto.

y;

CONSIDERANDO: Que Portezuelo del Viento, es un proyecto hidroeléctrico a construirse       al Oeste del Departamento de Malargüe, sobre el Río Grande que aporta  el 70 % del caudal del Río Colorado  y que generará  suficiente  energía para abastecer a 130.000      usuarios aproximadamente.

Que el proyecto cuenta con una obra principal, la presa y central hidroeléctrica con         sus  obras anexas y cuatro obras complementarias: la reubicación de Villa Las Loicas, una  localidad pequeña que quedará bajo el agua una vez construido el embalse, la       relocalización  de dos tramos de Rutas (Ruta Nacional 145 y Provincial 226) y la construcción de una  línea de transmisión  eléctrica en alta tensión.

Que el proyecto contempla, además, la construcción de la línea de alta tensión desde      la  Central Portezuelo del Viento hasta Río Diamante.

Que la Provincia de Mendoza, mediante Ley Provincial N° 9.011, le otorgó  la    concesión para el uso del salto y generación de energía a Energía de Mendoza Sapen      (EMESA), que será la  responsable de comercializar la energía generada en Portezuelo.

Que la tarifa  eléctrica  que paga un usuario en la Argentina se conforma por cuatro        componentes: la generación que es el precio al que las empresas distribuidoras    compran la  energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); el transporte, la   distribución (VAD- Valor  Agregado de Distribución) y los impuestos.

Que el costo  de la distribución lo determina el Gobierno Nacional a través del Ente        Nacional  Regulador de la Electricidad (ENRE).

Que esta tarifa preferencial  permitiría el desarrollo de todo tipo de industrias electro      intensivas  y todo otro desarrollo que pueda prosperar  y ser competitivo donde la         energía  eléctrica sea un componente  importante  en su estructura  de costos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, EMESA y al Ente     Regulador de Energía (EPRE) , la reducción de los componentes de transporte y distribución de energía de la facturación  que se produzca en Portezuelo del Viento    para los usuarios del Departamento , empresas locales y empresas foráneas, que certifiquen radicación en nuestra Ciudad.

ARTICULO 2°: Encomendar al Gobierno Provincial, la designación de la Autoridad de             Aplicación v Reglamentación para obtener el beneficio del Artículo objeto de la presente norma por parte de las P.y.M.E.s.

ARTICULO 3°: Elevar copia de la presente pieza legal al Gobierno de la Provincia de   Mendoza, EMESA y al Ente Regulador de Energía (EPRE).

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones              correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.