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RESOLUCIÓN N° 234/2.020

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL MARTIN PALMA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

Visto: El contenido del Expediente N° 4.801 HC 021 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Declarar Monumento Natural del Departamento y de Interés Departamental la conservación del gato andino (Leopardus jacobita).

El estudio realizado por la Lic. Roció Palacios, Dra. Lilian Villalba y Dra. Bolgeri María José, donde expresan que el gato andino (Leopardus jacobita) es uno de los carnívoros menos conocidos del mundo y el más amenazado entre felinos de América, y teniendo en cuenta que la Ley Nacional N° 22.421 y sus adhesiones, que trata sobre el Ordenamiento legal tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre.

Y;

CONSIDERANDO: Que nuestra legislación ambiental cuenta con dos leyes sobre declaración de monumento natural provincial de especies animales silvestres, la Ley N° 6.599/98 y su modificatoria N° 7.066/02.

Que estas inclusiones se encuentran ampliamente fundamentadas por el área de fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y el IADIZA CONICET realiza investigaciones científicas orientadas a la comprensión y explicación de la estructura y funcionamiento de las tierras secas, siendo muy importante para la provincia elevar el status jurídico de las especies silvestres mencionadas y sus hábitats.

Que la Ley N° 22.421 y su modificatoria, de conservación de la fauna, a la cual la Provincia adhiere por Ley N° 4.602 y su modificatoria Ley N° 7066, en su Art. 1° Declara de Interés Público la fauna silvestre que temporalmente o permanentemente habita el territorio de la Provincia así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, y establece el deber de todos los habitantes de la nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

Que la revalorización de patrones culturales positivos para el ambiente, en conjunto con actividades educativas asociadas son las herramientas clave para la conservación del gato andino y su ambiente en este contexto.

Que el gato andino es la especie de felino con mayor riesgo de conservación del Continente Americano, siendo catalogado recientemente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como “Amenazado de Extinción” siendo considerada ecológicamente rara, presentando bajos números poblacionales con una estimación global de la población de menos de 1400 individuos adultos en toda su distribución.

Que las principales amenazas para la conservación de la especie son la degradación y pérdida de hábitats ocasionados por las interacciones humanas y la cacería tanto intencional o accidental.

Que el gato andino es un felino de tamaño pequeño, tan solo un poco más grande que un gato doméstico. Es de color gris con manchas color marrón claro y posee una cola proporcionalmente larga que alcanza a medir dos tercios del cuerpo, con bandas oscuras anilladas, y que además posee las siguientes características faciales, la nariz de color negro, la pupila circular y una banda negra que sale del extremo externo del ojo hacia abajo, dándole la apariencia de estar “triste”.

Que esta especie habita en ambientes fríos y áridos caracterizados por planicies atravesadas con afloramientos rocosos donde se albergan presas potenciales, entre las que el chinchillón vizcacha de la sierra aparece como la que aporta mayor biomasa a su dieta.

Que la vinculación del gato andino a este tipo de ambientes hace que sus poblaciones se encuentren naturalmente fragmentadas, lo que, combinado con la difícil accesibilidad, la altitud y el carácter huidizo de los felinos pequeños, ha dificultado mucho su estudio manteniéndola como una de las especies menos conocidas a nivel mundial.

Que actualmente las principales amenazas que sufre están dadas por la fragmentación, alteración y pérdida de hábitat, la caza en sí misma y la reducción de las poblaciones de sus presas. Es posible que la desaparición de estas, la chinchilla, especie de roedor incansablemente cazado en el siglo XX por su valiosa piel, en gran parte de su territorio, haya afectado sus poco densas poblaciones.

Que en los últimos años se confirmó, a través de observaciones directas, pieles de individuos cazados y análisis genéticos de heces, la presencia de gato andino en zonas de La Payunia, sus alrededores y en las Sierras de Palauco, lo que le otorga a la región una importancia muy especial en su rol para conservar la especie.

Que recientemente un hecho lamentable sacudió a las personas que trabajan por la conservación de esta especie, la aparición de un ejemplar atropellado en la ruta nacional 40 a unos 37km al sur de la zona urbana de Malargüe.

Que estudios genéticos globales de la especie han demostrado que, si bien existe muy baja diversidad genética, hay al menos tres poblaciones genéticas aisladas, que aparecen con especial relevancia por tener características únicas.

Que para las comunidades originarias que coexisten con el gato andino, éste fue históricamente el gato sagrado de los Andes y se lo relacionaba con la abundancia, fertilidad del ganado lanar andino y producción agrícola de la tierra.

Que el gato andino solo tendrá una oportunidad de permanencia a largo plazo si entra dentro de la conciencia colectiva como una especie de relevancia especial. Las culturas ancestrales lo consideraban sagrado, algo así como el alma de Los Andes, y es nuestra responsabilidad, como fugaces protectores de la tierra, asegurarnos de que los Andes sigan manteniendo su espíritu.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar Monumento Natural Departamental el Gato Andino (Leopardus Jacobita), especie en peligro de extinción, presente en la región y de suma importancia para la biodiversidad.

ARTÍCULO 2º: Declarar de Interés Departamental los esfuerzos que se realicen para la conservación y protección del Gato Andino, a través de actividades culturales, científicas y educativas, provinciales, realizadas por organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3º: Elevar copia de la presente pieza legal a Legisladores Provinciales por el 4to Distrito Electoral a fin que se tome conocimiento y a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°: Hacer entrega de un diploma por parte del Honorable Concejo Deliberante a los Técnicos en Conservación de la Naturaleza (TECONA), por el trabajo investigativo realizado.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones           correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.