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ORDENANZA N° 2.056/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. N° 4.803-HC-021-2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza.       Proyecto de Ordenanza Señalética, prevención y asistencia en Violencia de Género.

Que a pesar de los esfuerzos realizados para prevenir, sancionar y erradicar la     violencia de género, los femicidios lamentablemente siguen siendo uno de los   problemas de actualidad en el país y en la provincia, habiéndose producido ciento sesenta en los primeros siete meses del año.

y;

CONSIDERANDO: Que el camino transitado en lo relativo a la sensibilización y prevención    de la violencia de género está señalado por importantes normas que han establecido,        con claridad y contundencia, que la violencia en todas sus expresiones y modalidades   es siempre una violación a los Derechos Humanos y que, como tal, es el Estado quien está obligado a garantizar a sus habitantes una vida libre de violencia;

Que la violencia debe constituirse como un tema prioritario de la agenda del Estado        requiriendo para ello políticas públicas a nivel nacional, provincial y departamental    en las áreas de salud, desarrollo social, seguridad y comunicación, teniendo en cuenta         las características específicas de cada grupo social y los factores de riesgo que       enfrentan.

Que las herramientas comunicacionales son indispensables para hacer frente a esta         problemática y que deben distribuirse no solo en el ámbito público sino también en el   privado en el que haya acceso público, de manera que las mujeres que estén          transitando una situación de violencia puedan acceder a información acerca de los      espacios de asistencia que les pueden resultar vitales.

Que en muchos casos, la única posibilidad de obtener información, solicitar ayuda o asesoramiento se da en los momentos en que las mujeres se encuentran fuera de       sus domicilios, por lo que adquiere especial relevancia la señalética con los datos de     los espacios físicos y virtuales a los que se puede acudir.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase para el Departamento de Malargüe, la señalética para prevención y        asistencia en Violencia de Género, con el fin de transmitir información relevante y precisa sobre atención y asesoramiento para casos de violencia de género.

ARTÍCULO 2º: Establézcase por medio del Departamento Ejecutivo, la imputación de   gastos correspondientes que requiere esta Ordenanza, a través de la Autoridad de           Aplicación.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que la señalectica debe ser distribuida en todos los Establecimientos de uso Público de índole público o privado

ARTÍCULO 4º: La señalética creada por la presente ordenanza debe ser exhibida, de manera     obligatoria, en los puestos de información y/o atención al público, en probadores y/o       en baños, en lugares visibles a todo el público.

ARTÍCULO 5º: La señalética informativa de género debe contener como información    mínima: números de teléfonos de urgencia (línea 144 y 911), número de la Oficina o     Área de la Mujer y una dirección de página web.

ARTÍCULO 6º: El diseño estará a cargo del Área de Prensa de la Municipalidad de Malargüe, que deberá adaptarse a un tamaño máximo de quince por quince centímetros.

ARTÍCULO 7º: El control del uso de la mencionada señalética estará a cargo del Cuerpo de      Inspectores de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE