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ORDENANZA N° 2.057/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA ROJO, GABRIEL ROSAS Y LUCIANA VILLEGAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. N° 4.824-HC-022-2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza.       Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Provincial N° 9.247 “Programa Provincial   de Donación de Plasma” COVID-19.

La reciente aprobación de la Ley Provincial para Promover la Donación de Plasma de    pacientes recuperados de COVID-19, una enfermedad nueva que apenas conocemos           y que tanto nos preocupa porque aún no tiene un tratamiento específico.

y;

CONSIDERANDO: Que este proyecto dispone crear una Campaña Provincial para promover    la donación voluntaria de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 de toda la Provincia.

Que la administración de plasma de convalecientes se volvió una promesa terapéutica    clave.

Que en la historia de nuestro país contamos con experiencia: en los años 60, en la           Provincia de Buenos Aires, se logró disminuir el porcentaje de mortalidad (de 16% a   1%) de la fiebre hemorrágica argentina, una infección producida por el virus Junín,         por medio de la administración del plasma de los pacientes recuperados a personas      infectadas en los momentos tempranos de la enfermedad. Esa idea impulsó la         posibilidad de implementar un tratamiento similar frente a la enfermedad por      coronavirus.

Que hay un porcentaje de contagiados que su estado de salud empeora en momentos       con bajas concentraciones de anticuerpos, en ese momento se aconseja transfundir plasma desde los convalecientes, para ayudar a esas personas a curarse o a no transitar          un cuadro más grave.

Que cuando nos referimos al tratamiento con plasma de convalecientes estamos hablando de administrar anticuerpos capaces de bloquear a este virus de un paciente    que ya se recuperó para revertir, curar o mitigar la infección de otro paciente que la está cursando.

Que el tratamiento con plasma de convalecientes con COVID-19 tiene un conjunto         de trabajos de investigación publicados entre mayo y junio de este año que indican         que es absolutamente seguro para el donante y para el paciente que lo recibe (no hay      efectos tóxicos).

Que más allá de la gravedad del curso clínico del paciente, la administración en forma    temprana sería el procedimiento ligado a un mayor éxito de la terapia.

Que existen cerca de 120 proyectos internacionales distintos para desarrollar una            vacuna y es muy difícil que esté presente en forma masiva en el corto plazo.

Que no todas las personas recuperadas pueden ser donantes: entre el 30 y el 40% de        pacientes no tiene los niveles suficientes de anticuerpos. Se tiene que manifestar la       voluntad expresa del paciente recuperado de ser donante.

Que se puede donar entre dos y tres veces por semana, y el volumen de cada        extracción es de 600 ml. No se puede donar más de 24 veces al año

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Departamento de Malargüe a la Ley Provincial Nº 9.247    “Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19”

ARTICULO 2º: Elévese copia de la presente pieza legal a los Sres. Legisladores del Cuarto       Distrito Electoral.

ARTICULO 3º: Difúndase por todos los medios de comunicación del Departamento.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.