AUTORES: CONCEJALES PAOLA ROJO, GABRIEL ROSAS Y LUCIANA VILLEGAS
VISTO: El contenido del Expte. N° 4.824-HC-022-2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Provincial N° 9.247 “Programa Provincial de Donación de Plasma” COVID-19.
La reciente aprobación de la Ley Provincial para Promover la Donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19, una enfermedad nueva que apenas conocemos y que tanto nos preocupa porque aún no tiene un tratamiento específico.
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CONSIDERANDO: Que este proyecto dispone crear una Campaña Provincial para promover la donación voluntaria de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 de toda la Provincia.
Que la administración de plasma de convalecientes se volvió una promesa terapéutica clave.
Que en la historia de nuestro país contamos con experiencia: en los años 60, en la Provincia de Buenos Aires, se logró disminuir el porcentaje de mortalidad (de 16% a 1%) de la fiebre hemorrágica argentina, una infección producida por el virus Junín, por medio de la administración del plasma de los pacientes recuperados a personas infectadas en los momentos tempranos de la enfermedad. Esa idea impulsó la posibilidad de implementar un tratamiento similar frente a la enfermedad por coronavirus.
Que hay un porcentaje de contagiados que su estado de salud empeora en momentos con bajas concentraciones de anticuerpos, en ese momento se aconseja transfundir plasma desde los convalecientes, para ayudar a esas personas a curarse o a no transitar un cuadro más grave.
Que cuando nos referimos al tratamiento con plasma de convalecientes estamos hablando de administrar anticuerpos capaces de bloquear a este virus de un paciente que ya se recuperó para revertir, curar o mitigar la infección de otro paciente que la está cursando.
Que el tratamiento con plasma de convalecientes con COVID-19 tiene un conjunto de trabajos de investigación publicados entre mayo y junio de este año que indican que es absolutamente seguro para el donante y para el paciente que lo recibe (no hay efectos tóxicos).
Que más allá de la gravedad del curso clínico del paciente, la administración en forma temprana sería el procedimiento ligado a un mayor éxito de la terapia.
Que existen cerca de 120 proyectos internacionales distintos para desarrollar una vacuna y es muy difícil que esté presente en forma masiva en el corto plazo.
Que no todas las personas recuperadas pueden ser donantes: entre el 30 y el 40% de pacientes no tiene los niveles suficientes de anticuerpos. Se tiene que manifestar la voluntad expresa del paciente recuperado de ser donante.
Que se puede donar entre dos y tres veces por semana, y el volumen de cada extracción es de 600 ml. No se puede donar más de 24 veces al año
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Departamento de Malargüe a la Ley Provincial Nº 9.247 “Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19”
ARTICULO 2º: Elévese copia de la presente pieza legal a los Sres. Legisladores del Cuarto Distrito Electoral.
ARTICULO 3º: Difúndase por todos los medios de comunicación del Departamento.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.