AUTORES: CONCEJALES JOSE BARRO, ANDRES RISI y PAOLA JOFRE
VISTO: El contenido del Expte. Nº 4.828-HC023-2020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Reactivación del servicio de prevención, detección, rehabilitación y habilitación municipal para personas en situación de discapacidad sin cobertura social.
Que el Estado es el principal garante en el cumplimiento de los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad”.
y;
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe, no existe un organismo de índole estatal, que garantice dicho servicio.
Que se deben generar las condiciones para una verdadera inclusión social y laboral.
Que se debe garantizar el derecho a una vida digna, a la salud y a la no discriminación.
Que, la Ley Nº 18.651 referida a la Protección Integral de Personas en situación de Discapacidad establece, para todo el territorio argentino el amparo a dicho colectivo, garantizando su atención médica, educación, rehabilitación física y psíquica así como también, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca.
Que la prevención es el camino indicado a seguir para evitar complicaciones más complejas ya que la rehabilitación de dichas personas se debe dar en un marco de verdadera inclusión.
Que la Ley Nacional N° 24.901, a la cual adhiere la Provincia de Mendoza garantiza las prestaciones de habilitación y rehabilitación de las Personas en situación de Discapacidad.
Que Malargüe, según los relevamientos realizados, es uno de los Departamentos de Mendoza con el más alto índice de discapacidad.
Que nuestro Departamento presenta Distritos que tienen grandes distancias que dificultan la detección y atención de las Personas en situación de Discapacidad.
Que nuestro Departamento presenta distritos que tienen grandes distancias que dificultan la detección y atención de las personas con discapacidad.
Que las desventajas que se mencionarán, en realidad impactan en la calidad de vida de su entorno familiar y social.
Que todos los estudios recientes mencionan a la habilitación de las Personas en situación de Discapacidad como una inversión comunitaria.
Que el Diseño Universal se basa en el acceso de todas las personas, en este caso las personas con discapacidad a la atención de necesidades específicas, teniendo en cuenta las particularidades de cada una.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Procédase a reactivar el Servicio de Prevención, Detección, Rehabilitación y Habilitación Municipal para Personas en situación de Discapacidad sin cobertura social en todo el ámbito del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2: Inclúyase los siguientes cargos de profesionales para este servicio 1 (un) Psicólogo, 1 (un) Kinesiólogo, 1 (un) Fonoaudiólogo, 1 (un) Psicopedagogo, 1 (un) Terapista Visual u Oftalmólogo, 1 (un) Neurólogo y 1 (un) Terapista Ocupacional.
ARTICULO 3°: Ordénese que estos Profesionales mencionados en el Artículo 2°, elijan un coordinador entre ellos mismo. Éste coordinador responderá a los requerimientos de las entidades dedicadas a discapacidad en el Departamento.
ARTÍCULO 4º: Fíjese como beneficiarios de este servicio sólo a las Personas en situación de Discapacidad que no cuenten con cobertura de Obras Sociales.
ARTICULO 5°: Ordénese al Departamento Ejecutivo que garantice el desplazamiento de los Profesionales a los Distritos.
ARTICULO 6°: Determínese partida presupuestaria para estos Contratos a partir de la actual factibilidad de movilidad de Partidas Presupuestarias vigentes.
ARTICULO 7°: Impútese para el Presupuesto 2.021, los gastos necesarios para este servicio , a partir de la entrada en vigencia del mencionado Presupuesto.
ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.