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ORDENANZA N° 2.061/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES JOSE BARRO, ANDRES RISI y PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expte. Nº 4.828-HC023-2020. Bloque Frente de Todos. Proyecto   de Ordenanza: Reactivación  del servicio de prevención, detección, rehabilitación y    habilitación municipal para personas en situación de discapacidad sin cobertura   social.

Que el Estado es el principal garante en el cumplimiento de los Derechos de las     Personas en situación de Discapacidad”.

y;

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe, no existe un organismo  de índole   estatal, que garantice dicho servicio.

Que se deben  generar las condiciones para una verdadera  inclusión social y       laboral.

Que se debe garantizar el derecho a una vida digna, a la salud y a la no discriminación.

Que, la Ley Nº 18.651 referida a la Protección Integral de Personas en situación de         Discapacidad establece, para todo el territorio argentino  el amparo a dicho colectivo,    garantizando su atención médica, educación, rehabilitación física y psíquica así como   también, las prestaciones y estímulos  que permitan neutralizar las desventajas que la      discapacidad les provoca.

Que la prevención  es el camino indicado a seguir para evitar  complicaciones más    complejas ya que la rehabilitación de dichas personas se debe dar en un marco de          verdadera  inclusión.

Que  la Ley Nacional N° 24.901, a la cual adhiere la Provincia de Mendoza garantiza  las prestaciones de habilitación y rehabilitación de las Personas en situación de     Discapacidad.

Que Malargüe, según los relevamientos  realizados, es uno de los Departamentos  de  Mendoza con el más alto índice de discapacidad.

Que nuestro Departamento presenta Distritos que tienen grandes distancias que   dificultan la detección y atención de las Personas en situación de Discapacidad.

Que nuestro Departamento  presenta  distritos que tienen  grandes distancias que  dificultan  la  detección y atención de las personas  con discapacidad.

Que las desventajas que se  mencionarán, en realidad impactan  en la calidad de vida   de su  entorno familiar y social.

Que  todos los estudios recientes mencionan a la habilitación de las Personas en situación de Discapacidad como una inversión comunitaria.

Que el Diseño Universal se basa en el acceso de todas las personas, en este caso    las personas con discapacidad a la atención de necesidades específicas, teniendo en     cuenta las particularidades de cada una.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º:  Procédase a reactivar el Servicio de Prevención, Detección, Rehabilitación      y  Habilitación Municipal para Personas en situación de Discapacidad sin cobertura         social en todo el ámbito del             Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2: Inclúyase los siguientes cargos de profesionales para este servicio 1 (un)            Psicólogo, 1 (un) Kinesiólogo, 1 (un) Fonoaudiólogo, 1 (un) Psicopedagogo, 1 (un) Terapista Visual u Oftalmólogo, 1 (un) Neurólogo y 1 (un) Terapista            Ocupacional.

ARTICULO 3°: Ordénese que estos  Profesionales mencionados en el Artículo 2°, elijan  un      coordinador             entre ellos mismo. Éste coordinador responderá  a los  requerimientos      de las entidades dedicadas a discapacidad en el Departamento.

ARTÍCULO 4º: Fíjese como beneficiarios de este servicio sólo a las Personas en situación         de Discapacidad que no cuenten con cobertura de Obras Sociales.

ARTICULO 5°: Ordénese al Departamento Ejecutivo  que garantice el desplazamiento de          los Profesionales a los Distritos.

ARTICULO 6°: Determínese partida presupuestaria para  estos Contratos a partir de  la              actual              factibilidad de movilidad de  Partidas Presupuestarias vigentes.

ARTICULO 7°:  Impútese para el Presupuesto 2.021, los gastos necesarios para este      servicio , a partir de             la entrada en vigencia del mencionado Presupuesto.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.