AUTORAS: CONCEJALES PAOLA ROJO, LUCIANA VILLEGAS Y DAIANA VARAS
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expte. N° 4.866-HC-026-2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Adherir a la ley N° 9244 de la Provincia Mendoza Creación del Programa de Prevención y Abordaje de la Violencia en el ámbito de las instituciones deportivas.
Que la iniciativa busca prevenir la violencia en el deporte infantil con el foco puesto en la prevención y el abordaje, la no discriminación y la perspectiva de género.
y,
CONSIDERANDO: Que las acciones que promueva el Programa están destinadas a las niñas y niños, adolescentes, padres, madres o tutores, profesores/as, entrenadores/as y demás miembros del sistema institucional del deporte, que asisten a establecimientos de prácticas y competencias de deporte infantil.
Que para la presente Ley, se entiende por instituciones deportivas a aquellas comprendidas en la Ley Provincial del Deporte N° 6457.
Que la propuesta establece como principios orientadores del programa:
1)El derecho de niños y niñas al descanso, esparcimiento, juegos y actividades recreativas.
2)El reconocimiento del deporte y de la actividad física como elementos fundamentales en la formación integral de las personas
3)La comprensión del deporte y la actividad física como factores integrales de la salud.
4)El respeto de los valores, creencias e identidades culturales.
5)El rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad deportiva.
6)El derecho de las mujeres, niñas y demás identidades de género a una vida deportiva sin violencia, hostigamiento ni discriminación.
7)La resolución NO violenta de conflicto.
8)La utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
9)El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones deportivas.
10) La valoración del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
Que el programa plantea como objetivos fomentar valores de honestidad, respeto, colaboración y solidaridad, entendiendo la formación de la conducta como elemento sustancial de la formación del deportista, así como garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica en las prácticas y competencias deportivas.
Que en el mismo sentido promueve, orientar la práctica deportiva hacia criterios que fomenten la integración, eviten la discriminación y la ausencia de maltrato físico o psicológico; promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en los municipios, para prevención e intervención ante situaciones de violencia, así como el trabajo en red de las instituciones deportivas y distintos organismos estatales asociados al deporte y la infancia, entre otros.
Que otro de los aspectos contemplados es que el programa podrá adherir a las capacitaciones sobre perspectiva de género y contra la violencia hacia las mujeres que brinda la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia en cumplimiento de la Ley Micaela. A la vez, la Subsecretaría de Deporte implementará la aplicación del programa con la colaboración de un equipo de profesionales interdisciplinario con preparación y experiencia en el campo relacionado con la niñez, el deporte, la prevención y el abordaje de la violencia en general, y en particular la violencia de género. El equipo tendrá como responsabilidad guiar la ejecución del programa en línea con los principios y objetivos del mismo.
Que el Municipio de Malargüe, no puede ser ajeno a este “Programa de Prevención y Abordaje de la Violencia en el ámbito de las instituciones deportivas”, considerando el auge de las prácticas deportivas en el Departamento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Adherir desde la Municipalidad de Malargüe a la ley N°9244 de la Provincia de Mendoza “Creación del Programa de Prevención y Abordaje de la Violencia en el ámbito de las Instituciones Deportivas”.
ARTÍCULO 2: Promover por medio del Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Deportes, campañas de difusión en medios de comunicación social e instancias de concientización y sensibilización para brindar información a la población sobre el fenómeno de la violencia en el deporte, en especialmente en el deporte infantil, sus riesgos y sus consecuencias, incentivando al compromiso para su erradicación en todas sus formas.
ARTÍCULO 3: Consolidar que aquellas Instituciones que realicen y acrediten las capacitaciones previstas en la ley, serán priorizadas para acceder a beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 4: Comunicar a las instituciones deportivas que dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley para adherira las capacitaciones mencionadas.
ARTÍCULO 5: Invitar a las instituciones deportivas a incorporar en sus estatutos la creación de áreas, secretarías o comisiones de género y elaborar protocolos de actuación ante situaciones de violencia en el ámbito deportivo y violencia de género que puedan surgir dentro de las mismas.
ARTÍCULO 6: Elevar copia de la presente pieza legal a: Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, Departamento Ejecutivo Municipal; Instituciones Educacionales a nivel Primario, Secundario y Terciario; Escuelas Deportivas del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE