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RESOLUCIÓN N° 317/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.889 HC 027 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Declarar de Interés Departamental Educativo y Cultural, el VIII Congreso Nacional de Discapacidad “Discapacidad, Crisis y Perspectiva de Derecho”.

Que la discapacidad, es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano.

Y;

CONSIDERANDO: Que la discapacidad se caracteriza por insuficiencias o excesos en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, que pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Se clasifican en nueve grupos: de la conducta, de la comunicación, del cuidado personal, de la locomoción, de la disposición del cuerpo, de la destreza, de situación, de una determinada aptitud y otras restricciones de la actividad.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad. En ciertos ámbitos, términos como «discapacitados», «ciegos», «sordos», etcétera, aun empleándose correctamente, pueden considerarse despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos «etiquetan» a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación. En esos casos, para evitar conflictos de tipo semántico, se usan a veces las expresiones «personas con diversidad funcional» o «personas con discapacidad»

Que la discapacidad está definida como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona. A causa de esta relación, los distintos ambientes pueden tener efectos distintos en un individuo con una condición de salud. Un entorno con barreras, o sin facilitadores, restringirá el desempeño/realización del individuo; mientras que otros entornos que sean más facilitadores pueden incrementarlo. La sociedad puede dificultar el desempeño/ realización de un individuo tanto porque cree barreras (ej. edificios inaccesibles) o porque no proporcione elementos facilitadores (ej. baja disponibilidad de dispositivos de ayuda).

Que la actualidad nos hace replantearnos un nuevo paradigma para el abordaje a las personas con discapacidad, desde su nacimiento y durante todas las etapas de su vida.

Que esto debe ser tomado desde diversas miradas, que nos permitan acompañar y re-pensar la labor a ejercer, y así revertir la fragmentación que obstaculiza la comprensión de la pluralidad y complejidad de las dimensiones de la realidad.

Que sobre las bases de una modalidad vincular; la valoración, la inclusión y el respeto a lo diverso, donde la transferencia pueda sostenerse sin dejar de pensar que esa persona tiene una historia que lo atraviesa y una familia que acompaña el proceso.

Que por ello es necesario, abrir instancias de diálogos y debate sobre lo que significa intimidar las consecuencias y las responsabilidades, espacio que se brindará, los días 06 y 07 de noviembre, del corriente año.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Departamental Educativo y Cultural, el VIII Congreso Nacional de Discapacidad “Discapacidad, Crisis y Perspectiva de Derecho.”

ARTÍCULO 2°: Generar durante los días 6 y 7 de noviembre, un espacio que permita, reflexionar, flexibilizar y compartir experiencias significativas para el abordaje de la discapacidad.

ARTÍCULO 3°: Repensar los siguientes temas:

  1. 30 años del Servicio de Detección, Seguimiento y Estimulación precoz, acompañando el desarrollo infantil
  2. Cuidando el desarrollo en los primeros años.
  3. Genética Médica.
  4. El protagonismo de la familia en la atención temprana
  5. Había una vez… un camaleón, un lince y un elefante.
  6. Discapacidad intelectual entre salud mental y educación
  7. Aportes desde en campo del Psicoanálisis.
  8. Bullying, Discapacidad y falsas profecías del fracaso.
  9. Evolución del concepto de Discapacidad a lo largo de la historia de la civilización. Modelo de la prescindencia. Modelo rehabilitador. Modelo social. Actualidad.
  10. Cuidarse para cuidar.
  11. Los alcances y competencias músico terapéuticas con personas con discapacidad en contexto de crisis y desde una perspectiva de derechos.
  12. La patologización y medicalización de los malestares infantiles actuales y sus derechos en juego.

ARTÍCULO 4°: Sincronizar dicho evento de forma virtual, con una duración de 12 hs, el mismo está dirigido a Docentes, Personal de salud y Público en general. Se Anexa nómina de disertantes e itinerario de actividades.

ARTÍCULO 5°: Reconocer bajo la modalidad coherente ante esta situación de pandemia; a los siguientes referentes; por su compromiso, labor ante la discapacidad, valorando la búsqueda de impulsar la formación de una Junta Certificadora y la apertura del servicio de Rehabilitación:

  • Sra, Aluch Silvia; quien desde el año 2005 hasta la actualidad, asiste las necesidades de las personas con Discapacidad.
  • Castro Martin Josue; MP126. Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia otorgado por la U.N.C. (Universidad Nacional de Córdoba), Quiropractor, otorgado por la AQA (Asociación Quiropráctica  Argentina), Auditor Kinesisiatrico, otorgado por la UBA (Universidad de Buenos Aires)
  • Livadiotti Leonor Yolanda; MP 002847 Medica Cirujana con especialidad en Pediatría, quien en la actualidad se desempeña Ad Honorem.

ARTÍCULO 6°: Enviar copia de la presente pieza legal a:

  • Legisladoras Provinciales por el Cuarto Distrito
  • Dirección de Desarrollo Social – Municipalidad de Malargüe.
  • Dirección General de Escuelas – Delegación Malargüe
  • Dirección Superior de Educación Especial
  • Sra, Aluch Silvia
  • Lic. Castro Martin Josue.
  • Dra. Livadiotti Leonor Yolanda

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las            actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTE