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ORDENANZA N° 2.064/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.790 HC 020 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Bloqueo de páginas de contenido sexual en todos los equipos de todas las dependencias municipales, dentro y fuera del Edificio Central de la Municipalidad de Malargüe.

Que existen antecedentes en la Municipalidad de Malargüe de la presencia de contenidos sexuales en los equipos informáticos que han derivado, incluso, en causas judiciales.

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CONSIDERANDO: Que existen estudios en el mundo que determinan que el pico de tráfico de las páginas web dedicadas a la pornografía se produce los días laborables entre las nueve de la mañana y las diecisiete de la tarde.

Que esta actividad pertenece exclusivamente a la vida privada de cada persona y que, por lo tanto, debe realizarse en los horarios y en los espacios no laborales.

Que debido a que no todas las personas son capaces de ejercer el autocontrol respecto de sus acciones, es preciso que sea el empleador quien realice el control del acceso a Internet de los trabajadores.

Que ello redunda no solo en un mejor rendimiento laboral sino en un ambiente más sano en el que no se propicien actividades que resultan perjudiciales para el municipio, para el propio trabajador y para los compañeros que, muchas veces se encuentran con material que daña su sensibilidad.

Que entendiendo que las computadoras son de dominio público y que son utilizadas en diferentes horarios, generalmente por más de un empleado, no solo debe realizarse el control sino también acciones de sensibilización y concientización sobre el tema.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Procédase al bloqueo de las páginas de contenido sexual en todos los equipos de todas las dependencias municipales, dentro y fuera del Edificio Central de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a través de las distintas Áreas del Departamento Ejecutivo la obligatoriedad del personal de informar sobre la presencia de archivos de contenido sexual en sus equipos y en caso de omisión establézcanse las sanciones administrativas que corresponda para esa falta.

ARTÍCULO 3º: Elabórese un registro de equipos informáticos y de personas autorizadas para uso de cada Área del Municipio y Honorable Concejo Deliberante, siendo Autoridad de Aplicación la Oficina de Inventario.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.