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RESOLUCIÓN N° 328/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA ROJO,  DAIANA VARAS, MARTIN PALMA Y LUCIANA VILLEGAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.871 HC 026 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Adherir al Proyecto de Ley “Ficha Limpia” Expediente N° 76.498 y sus acumulados Expedientes N° 77.821 y N° 77.954.

Los Expedientes N° 77.821, 77.954 y 76.498; proyectos de Ley presentados por la Diputada María José Sanz y el Diputado José Orts de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, cuyos objetos fueron establecer modificaciones a las condiciones para ejercer cargos electivos estipulados en la Ley Provincial N° 4.746 garantizando una mayor transparencia y estableciendo adecuados parámetros de ética y moral.

Y,

CONSIDERANDO, Que es imperativa la necesidad de que nuestra legislación electoral refleje más claramente la visión de Estado que como mendocinas y mendocinos pretendemos tener, un Estado más justo, igualitario y seguro. Para ello debemos aspirar a que nuestros representantes posean determinadas características que nos garanticen poder tener el gobierno que anhelamos como sociedad.

Que la corrupción es uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, en todos sus niveles y estratos. Podemos definir a la corrupción como el “abuso de poder para beneficio propio”, y se encuentra catalogada como uno de los grandes flagelos del siglo XXI, causa primordial de serios perjuicios en áreas institucionales y sociales.

Que la República Argentina es parte de dos convenciones sobre la materia, las cuales demuestran la profunda preocupación de la comunidad internacional al respecto: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Que el Artículo N° 36 de la Constitución Nacional expresa “(…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”

Que la Ley “Ficha Limpia” incorporó dos incisos al Artículo N° 37 de la Ley Provincial N° 4.746 que textualmente quedan redactados de la siguiente manera:

Inc. 3. Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

Inc. 4. Las personas condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por un plazo de ocho (8) años después del cumplimiento de la pena, por los siguientes delitos: 1.- los cometidos en contra la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento. 2.-Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.”

Que en la misma sintonía, el Expediente N° 77.954 incorporó el siguiente inciso:

“Las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria, aunque la pena no se encontrare firme o fuere de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inc 4, 11 y12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación. La prohibición se extenderá hasta su eventual revocación posterior o bien por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena.”

Que en el mismo sentido, el Expediente N° 77.821  incorporó el Título XIX a la Ley 4.746, con el título “De los Candidatos a Cargos Públicos”. Donde estipula también condiciones necesarias para que las personas que ejerzan cargos representativos estén en condiciones éticas adecuadas.

Que es menester recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y para ello será fundamental dar garantía de que aquellas personas que ejerzan la representación política hayan tenido una trayectoria de vida exenta de cometer delitos.

Que en el Departamento, debemos acompañar toda iniciativa que esté vinculada a la profundización de la transparencia institucional y del control ciudadano sobre el accionar de la clase política.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adherir al Proyecto de Ley Ficha Limpia Expte. N° 76.498 y sus acumulados Expedientes N° 77.821 y N° 77.954.

ARTÍCULO 2°: Difundir desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante  la adhesión a la Ley Ficha Limpia.

ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente pieza legal a: Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia y Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.