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ORDENANZA N° 2.065/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.789-HC-020-2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Creación del Programa de  Microcréditos para fomentar la actividad apícola.

La necesidad de fomentar, generar, consolidar, y facilitar la inversión en la actividad apícola

y

CONSIDERANDO: Que es necesario que la dirigencia política impulse la creación de nuevas herramientas diseñadas para promover las economías regionales.

Que las abejas  se encuentran amenazadas por factores sanitarios y ambientales, que actúan en conjunto y provocan la mortandad de las colonias, afectando el rendimiento de la producción y los beneficios que esta especie aporta a la vida del ser humano.

Que actualmente las enfermedades de las abejas causan el 30% de la mortandad de colonias en nuestro país.

Que a partir del 1 de enero del 2017 se encuentra declarada la EMERGENCIA APICOLA en los términos del Decreto Ley Nº 4304/78 causada principalmente por los cambios climáticos, uso de agro tóxicos y abandono de la actividad.

Que son polinizadoras involuntarias, cada vez que una abeja visita una planta, ambas interactúan y esto redunda en beneficio mutuo: el insecto consigue su sustento (polen y néctar) y la planta, la posibilidad concreta de multiplicarse. “Si la abeja desapareciera de la Tierra, al hombre sólo le quedarían cuatro años de vida: sin abejas no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres” (Albert Einstein).

Que el 80% de los cultivos utilizados como alimento son polinizados por las abejas, perder una abeja es perder 7200 flores.

Que la producción de miel decae cada año por las causas nombradas, y si no se toman medidas urgentes, la actividad apícola se perderá y el mundo quedará sin alimentos, plantas ni animales.

Que la calidad de la miel de nuestro departamento es reconocida a nivel nacional y es junto con Tunuyán, la única habilitada a nivel provincial pudiendo ser comercializada en todo el país.

Que Malargüe cuenta con una Planta de Extracción y Fraccionamiento de Miel Municipal única en toda la provincia con las condiciones para el desarrollo de la apicultura orgánica y libre de gluten, cumpliendo con sistemas de calidad y las habilitaciones correspondientes.

Que desde la Incubadora de Empresas se brinda todo el apoyo para la participación en ferias y eventos que ayudan a su comercialización y promoción.

Que gracias al trabajo que se hace en conjunto desde la Planta de Extracción y Fraccionamiento de Miel a través de la Incubadora de Empresas con los apicultores, se han incorporado nuevos apicultores en la actividad, se conocen más las propiedades del producto y el consumo a nivel departamental ha aumentado.

Que el trabajo que se realiza para dar valor agregado al producto, ha permitido que cada apicultor tenga su propia marca y venda la miel fraccionada y no a granel con la consecuente pérdida de identidad que esto significa.

Que con el principal objetivo de fortalecer el sector apícola, se están realizando proyectos desde la Planta de Extracción y Fraccionamiento de Miel para ampliar servicios y avanzar en la producción de otros productos de la colmena como secado de polen, limpieza de cera de opérculo, fraccionado de miel en blíster, obtención de miel batida para mezclarla con otros productos.

Que se está gestionando un plan de capacitaciones tanto para el personal de la Planta de Extracción y Fraccionamiento de Miel en implementación de Sistemas de Calidad (HACCP), como para toda persona interesada en la actividad en Cosmética apícola, Hidromiel, vino y cerveza de miel, producción de propóleos y derivados, producción de polen.

Que con la promulgación de la Ordenanza Municipal de Microcréditos la Municipalidad cuenta con una nueva herramienta para el fortalecimiento de la Economía y el Desarrollo Local.

Que la mencionada tiene como objetivo estimular el desarrollo integral de los apicultores, la asociatividad  y el trabajo en red en los grupos mencionados.

Que a través de la gestión adecuada de este fondo, se facilita no sólo mejoras en la productividad de los emprendimientos apícolas en funcionamiento sino además el acceso de nuevos apicultores en la actividad.

Que a partir del reintegro de las cuotas de los Microcréditos, se da origen a un fondo de carácter rotatorio, el cual permite continuar con esta iniciativa.

Que la Ciudad de Malargüe dispone de la Planta de Extracción y Fraccionamiento de Miel con personal técnico profesional capacitado  cuya función es acompañar a los apicultores en el desarrollo y fomento de la actividad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Créase el Programa de Microcréditos para fomentar la Actividad Apícola por un monto total de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) con el objetivo de otorgar financiamiento a los apicultores que se encuentran inscriptos  y realizan las tareas de extracción y fraccionamiento en la Planta de Miel perteneciente a la Incubadora de Empresas Malargüe.

ARTICULO 2°: Considérense como objeto del financiamiento las inversiones en:

  • Sanidad
  • Compra de material vivo.
  • Capital de trabajo, entendiendo como tal bien consumible destinado exclusivamente al proceso de producción apícola (azúcar).

ARTÍCULO 3°: Considérense no aceptables las siguientes inversiones:

  • Cancelación de deudas financieras, impositivas y/o
  • Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación de la solicitud de Microcrédito.
  • Inversiones que no sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad apícola.
  • Inversiones financieras tales como depósitos a plazo fijo, fondos mutuos, compra de acciones, etc.
  • Gastos operacionales de la empresa.

ARTICULO 4°: Impútese  el presente Programa a la Partida  que corresponda del

Presupuesto a aprobar para el ejercicio 2.021.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE