Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCION N° 345/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.777-HC-019-2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Prohibición de fumar en plazas, parques y paseos públicos, dentro del área  de juegos  y recreación.

Que es preciso proteger a nuestros niños en su ámbito natural de juego y recreación, que son las plazas y los parques, como también el derecho de los no fumadores a desarrollar su vida en un ambiente libre de contaminación de tabaco.

y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.687 de Control del Tabaco en su Artículo 2°, expresa: “Son objetivos de la presente Ley:

  1. a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.
  2. b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.
  3. c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
  4. d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.
  5. e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.”

Que en la Provincia de Mendoza la normativa de control de tabaco fue abordada a través de la Ley Provincial N° 7.790 sancionada en 2007.

Que se considera necesario dar continuidad a las políticas de salud conducentes   a mejorar la calidad de vida promoviendo hábitos saludables y la protección del ambiente.

Que en este contexto, para cumplir más acabadamente con los objetivos propuestos por la Ley es preciso ampliar y especificar el alcance de la prohibición de fumar, a espacios públicos en los que se practiquen actividades deportivas y/o recreativas; como así también, y muy especialmente, a aquellos en los que existan sectores de juegos para niños.

Que el tabaquismo pasivo es causa de graves enfermedades cardiovasculares y    respiratorias, entre ellas la cardiopatía coronaria y el cáncer de pulmón, en el adulto; de síndrome de muerte súbita en el lactante, y de bajo peso al nacer en el feto.

Que según informe de la OMS del año 2020, “Argentina presenta una de las cifras de prevalencia de consumo de tabaco más altas de la región: el 22,2% de la   población adulta fuma y la edad de inicio se sitúa entre los 12 y 15 años, en base a las últimas encuestas oficiales. Por día mueren alrededor de 122 personas por causas relacionadas al tabaquismo (unas 44.851 muertes al año)”.

Que es necesario contribuir al desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental          producida por el humo del tabaco.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda implementar la prohibición de fumar o sostener tabaco encendido y/o cigarrillos electrónicos en las plazas, parques y paseos públicos y en los alrededores de los mismos, dentro de las áreas de juego para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil.

ARTÍCULO 2º: Informar acerca de la existencia de dicha prohibición, en lugares estratégicos que cuenten con visibilidad permanente en aquellos espacios donde rija la presente norma. Consignar en la cartelería correspondiente un mensaje que        indique el número de la presente pieza legal y el texto “Espacio libre de humo de tabaco. Fumar es perjudicial para la salud”, acompañado del símbolo internacional de la prohibición de fumar.

ARTÍCULO 3º: Sancionar las infracciones a las disposiciones de la presente, con:

  1. a) Apercibimiento.
  2. b) El incumplimiento por segunda vez, se sancionará con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor consumidor final de CINCUENTA (50) paquetes de VEINTE (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.
  3. c) La reiteración de la falta precedente elevará la multa al triple de su monto.

ARTÍCULO 4º: El destino de la sanción: se deberá asignar a programas destinados a la protección y prevención de la salud de la población, en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, que implementará el Área de Aplicación que el Departamento Ejecutivo determine, lo producido por cobranzas de las multas por pago voluntario o vía judicial,

ARTÍCULO 5º: Invitar a Instituciones Privadas o Asociaciones Civiles, como los Clubes Deportivos a que se incorporen a este programa, constituyendo una política pública local de restringir el consumo de tabaco en espacios públicos y así desalentar o disuadir una          práctica probadamente lacerante para la salud del consumidor y de quienes se encuentren en su entorno. De este modo, se procura quitar estímulos para evitar la adquisición del tabaquismo como hábito, particularmente en jóvenes, mujeres embarazadas y madres que estén en periodo de lactancia.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones  correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE