Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 349/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.845 HC-024-2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Instalar  señalética vial, donde se identifique “Zona  Trashumante  y/o Zona de  Trashumancia”.

Que el  objeto de la presente es garantizar, fundado en el interés público, el derecho de las familias trashumantes del departamento a transitar con su ganado por las huellas de arreo, para trasladarse de las zonas de invernada a las de veranada y viceversa, en trashumancia, conservando el ambiente y respetando el patrimonio natural y cultural de la zona

Y;

CONSIDERANDO: Que la Trashumancia, es una práctica histórica, cultural y social productiva que realizan pequeños productores y familias trashumantes de nuestro Departamento, siendo un movimiento recurrente, cuya periodicidad está regulada por el ritmo cíclico de las estaciones.

Que se trasladan de zonas de invernada a zonas de veranada, con la estrategia de complementación de la productividad de los recursos naturales entre ambas zonas, lo que permite el descanso y la recuperación del pastizal natural (principal fuente de forraje para el ganado), y preserva el agrosistema en su conjunto.

Que valorar la trashumancia como práctica productiva y cultural, en relación con el desarrollo productivo, turístico y social, y difundir sus fundamentos, resulta necesario.

Que la trashumancia sigue viva en distintos puntos de nuestro departamento, destacando que la declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) le aportó más valor a este “sistema de manejo ganadero”

Que familias trashumantes, productores propietarios de animales se trasladan, por las huellas de arreo, de la veranada a la invernada y viceversa, como actividad, base de su producción y economía familiar, tal es así la ganadería menor basada en la cría de cabras, coexistiendo con la cría de caprinos, ovinos y bovinos en menor escala, y equinos y mulares como fuerza de trabajo.

Que las rutas de arreo son franjas de terreno variable en función de la zona y las condiciones del mismo, que permite el libre tránsito de los animales que se trasladan. Que las huellas de arreo coinciden muchas veces con rutas nacionales, provinciales, caminos y sendas de libre tránsito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Instalar señalética vial, donde se identifique “Zona Trashumante” y/o “Zona de Trashumancia”, para realizar mención del tránsito de ganado, a modo de advertir a los automovilistas sobre la práctica de arreo de animales que atraviesan rutas y caminos.

ARTÍCULO 2°: Prevenir accidentes y atenuar dificultades de tránsito a las familias trashumantes y su ganado, y a eventuales transeúntes y automovilistas, se establecen las siguientes medidas para el período de trashumancia:

  1. De seguridad: En los tramos de huellas de arreo que coincidan con rutas o caminos de uso público provincial y/o nacional, se debe limitar la velocidad máxima a sesenta (60) kilómetros por hora.
  2. De señalización: La Dirección Provincial y Nacional de Vialidad  y Organismo afin del  Departamento Ejecutivo, determinarán  la ubicación de señalización de las huellas de arreo y puntos  críticos (cruces, puentes, curvas y pendientes con reducida velocidad), previo relevamiento  por parte de los Delegados Distritales.

ARTÍCULO 3°: Designar por medio del Departamento Ejecutivo y su Autoridad de Aplicación a:

  1. Elaboración y difusión de campañas de promoción de las actividades de trashumancia.
  2. Asesorar a los distintos organismos vinculados con la seguridad vial, en materia de señalización y operativos.

ARTÍCULO 4°: Enviar copia de la presente pieza legal a: Dirección Nacional de Vialidad –  Delegación Mendoza, Dirección Nacional de Vialidad – Delegación Malargüe, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Provincial de Vialidad – Delegación Malargüe.

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.