BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.855 HC 025 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar al Ejecutivo Municipal, la disposición de cartelería y señalización vial “Prohibido Girar”, en la intersección de las calles Juan Agustín Maza y Juan Corbalán, esquina Juan Troncoso.
Lo estipulado en la Ley N° 1079, Titulo 3, Capítulo I, Art. 71, Inc. 9, faculta en general, dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal, administración comunal, bienestar económico de sus habitantes y demás objetos propios de su institución.
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CONSIDERANDO: Que la señalización vial responde a la necesidad de organizar y brindar seguridad en caminos, calles, pistas o carreteras.
Que la vida y la integridad de quienes transitan por dichas vías dependen, de lo que la señalización indique, de la atención que se le preste y de la responsabilidad de asumir lo que ordenen.
Que la señalización no es un simple adorno de la vía pública, sino que cumple las siguientes funciones fundamentales: Organiza el tránsito, advierte los peligros, ordena conductas de seguridad y/o comunica informaciones útiles a quienes circulan por las arterias viales.
Que en la intersección de dichas arterias se encuentran el Jardín Exclusivo N° 0-030 y la Escuela de Nivel Primario N°1 – 494 Gendarme Argentino, lo que significa que en épocas de ciclo lectivo, la zona presenta una gran afluencia de personas.
Que teniendo en cuenta la ubicación escolar y el flujo de niños que concurren, la circulación vehicular en dicha intersección, resulta muy peligrosa para la comunidad escolar principalmente.
Que la seguridad vial constituye uno de los desafíos tanto para la planificación urbana como para los directivos de cada establecimiento ya que las escuelas son “zonas especiales” para el tránsito.
Que esta iniciativa tiene la finalidad de resguardar la vida de quienes transitan a diario por esas arterias de la ciudad, con motivo de evitar accidentes a futuro.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Ejecutivo Municipal a través de la Oficina de Señalética Vial, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Malargüe, lo estipulado en la Ordenanza N° 2.050/2.020 emanada por este Honorable Cuerpo, la disposición de señalización vial, específicamente de “PROHIBIDO GIRAR” en la intersección de las calles Juan A. Maza y Juan Corvalán, esquina Juan Troncoso de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Policía Vial, realice los controles correspondientes una vez colocada la señalización vial, a fin de dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Policía Vial, la realización de Campañas de Información Vial para alertar a los vecinos.
ARTÍCULO 4°: Elevar copia de la presente pieza legal a la Delegación de Policía Vial en Malargüe.
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.