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ORDENANZA N° 2.076/2.020

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 4.343-2.020-0.Dirección  Asesoría Letrada. Dra. Débora Ferrero. Proyecto de Ordenanza: “Creación Parque Agrario Malargüe”.

Que  es propicio promover  la creación de un espacio definido como Parque   Agrario  Malargüe, con características que hagan  eficiente  la localización  de  la   actividad  agropecuaria, a fin de brindar herramientas de desarrollo para los agricultores  locales, estimulando  al sector privado a realizar  inversiones que deriven en la toma de mano de obra local.

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CONSIDERANDO: Que la creación de un Parque Agrario es una de las figuras más   adecuadas a fin de poder  construir  sistemas  agroalimentario a escala local-   regional ya que  aborda el territorio de manera sistemática, tomando en   consideración los aspectos tanto económicos como ecológicos, culturales y             sociales del territorio sobre el que se asienta, conteniendo un potencial     transformador  para el Departamento de Malargüe.

Que la Municipalidad de Malargüe, tiene  en su activo tierras que hoy  están   incultas, tierras de gran riqueza en su  composición de minerales, aptas para  el   cultivo.

Que las mismas se  ubican en la zona de Cañada Colorada, inscriptas registralmente       en la Matrícula del Folio Real N° 4.051/19, Asiento A-1, con una  superficie según    Título de 51.284 Has. (1.059M²)

Que los Parques Agrarios se presentan como una herramienta de gestión para consolidar y desarrollar la base territorial, conteniendo en forma implícita una voluntad de ordenar un espacio, protegiendo los valores naturales y paisajísticos, impulsando a la vez la actividad agrícola combinada con el uso social del territorio.

Que dicho instrumento  de concertación de estrategias de protección  y gestión,   implica la voluntad  de intervenir  en su cuidado, impulsando  iniciativas de      dinamización y fomento de su potencial  económico, ambiental y social.

Que dicha figura ordena, protege y gestiona el espacio agrario y  cuyos  objetivos   son fortalecer la actividad de las fincas agrícolas del  Departamento de Malargüe.

Que a través de estos espacios se fomenta  el desarrollo de una  agricultura viable   tanto  económica  como ambiental, mejorando la  competitividad y la     innovación del sector agrario.

Que el  objetivo de ello es celebrar  Contratos de Arrendamientos  Rurales en ambas       tierras, para que los agricultores locales y/o foráneos al Departamento de Malargüe,    que presenten  proyectos de  explotación agrícola puedan desarrollar los mismos,           utilizando  mano de obra local y generando  la distribución de recursos a la comuna            y a la población de Malargüe.

Que es primordial  para el Departamento Ejecutivo Municipal tomar medidas en pos       del desarrollo de la actividad económica local  a fin de mejorar la calidad de vida de      los malargüinos.

Que  dichas medidas deben ser compatibles con la conservación de los recursos  naturales y esto condiciona que la viabilidad de las  explotaciones  agrarias no sea  a         costa  del  agotamiento de los recursos  naturales.

Que en este sentido, se realizará  un Plan Formativo para que las fincas agrarias del        Parque  mejoren  sus manejos y mantengan  los cuadros  aptos y  fértiles para las plantaciones  que se cultiven.

Que de esta manera, el Parque Agrario es una figura de protección territorial  que se       aplica en las Ciudades que apuestan por  poner en valor  las  producciones agrícolas     del entorno.

Que se plantea como una herramienta  de gestión para el  ordenamiento y desarrollo       del territorio, como objeto principal, es consolidar  el espacio agrícola,    constituyendo  a su viabilidad económica. Incorporando  al  sistema  productivo           tierras que hoy están  totalmente incultas.

Que como objetivo específico, se reconoce  su importancia  como  fuente de        abastecimiento  alimentario, el  incremento  del empleo  rural, el  impulso a los      sistemas de producción y comercialización adecuados a las  necesidades  de       mercado, la modernización de las  explotaciones  agrarias  con vista  a su  viabilidad        empresarial; el fomento  del  relevo generacional; entre otros.

Que resulta  una tarea necesaria  proponer lineamientos para la  gestión e implementación de la figura Parque Agrario,  anclados  por otra parte en la tradición      del Departamento de Malargüe.

Que se trata de una propuesta de actuación en el espacio productivo rural que pone  de manifiesto la voluntad de preservar  los valores ambientales del Departamento de  Malargüe y de potenciar las funciones que le  son propias, en otros términos, como elemento  equilibrador ambiental, económico y territorial.

Que la propuesta de Creación de Parque Agrario se enmarca en  concordancia  con  el Plan de Ordenamiento Territorial que  demandará la  aplicación de instrumentos adecuados.

Que a fin que dicho  Parque Agrario cumpla con el objetivo de gestión del  territorio productivo, se deben  definir instrumentos  fundamentales para garantizar   la estabilidad, promover el desarrollo y posibilitar su dinamización.

Que se debe delimitar el ámbito territorial del Parque Agrario, a la superficie indicada precedentemente, definiendo los lineamientos generales, que cada    agricultor debe cumplir para poder ingresar al mismo, suscribiendo con el         Municipio un Contrato de  Arrendamientos Rurales, que en ningún caso podrá superar      los diez años de duración, pudiendo ser renovados.

Que la gestión del Parque Agrario tiene que ser conservadora en la protección de sus      valores productivos, ecológicos y culturales.

Que será objetivo del Parque Agrario consolidar y desarrollar la base territorial y            facilitar la continuidad de la actividad agraria, impulsando herramientas que permitan preservar sus valores productivos, históricos y de identidad local.

Que los proyectos a presentar por los agricultores interesados, deben versar sobre el        desarrollo de una agricultura sostenible, integrada por el territorio y en armonía con      el medio natural.

Que se pretende promocionar un sistema de producción y comercialización que   favorezca el incremente de las rentas generadas, por las explotaciones agrarias.

Que los proyectos dados por los agricultores, serán analizados en cuanto a su       viabilidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de otorgar mediante un   Contrato de  Arrendamientos Rurales, las hectáreas que el proyecto amerite para su     concreción.

Que dichos proyectos de gestión de suelos permitirán obtener la creación de un   espacio de desarrollo, bajo un adecuado mecanismo de gestión, que involucre al Estado Municipal, los productores y otras organizaciones y actores sociales del área.

Que es objeto de dicha Ordenanza conseguir un espacio de calidad integrado en el          territorio y en armonía con el medio ambiente, brindado herramientas de desarrollo        para los agricultores locales.

Que  así mismo se propone la creación de un corredor verde a realizarse por los   agricultores que resulten beneficiarios.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO  1°: Crease la figura del Parque Agrario Malargüe, en la Zona de Cañada    Colorada, perteneciente a la Municipalidad de Malargüe, inscripto en Matrícula N° 4051/19, Asiento A-1, superficie total cultivable abarcada, incluida zona de   conflictos: 3.649 has. LIMITES: Norte: Estancia La Bandera. Sur: Río Malargüe,            Este: Terreno de la Municipalidad de Malargüe, Ruta Nacional N° 40 y cortina             forestal calle de por medio, Oeste: Terreno de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 2°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar las correspondientes piezas     legales, bajo la figura de Contratos     de Arrendamientos Rurales, por un plazo que en     ningún caso pueda superar los diez años con posibilidad de renovación. El plazo de duración deberá estar directamente relacionado, con el plan de inversión         a realizar por parte del Agricultor solicitante, siendo un requisito indispensable la             presentación y aptitud técnica del proyecto agrícola.

ARTICULO  3°: Establecer como exigencia imprescindible la toma de mano de obra local         y compre malargüino, según Ordenanza N° 1.776/2.015 y Resolución N° 107/2.016.

ARTICULO  4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones  correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  NUEVE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS  MIL VEINTE