VISTO: El Expte. N° 4.343-2.020-0.Dirección Asesoría Letrada. Dra. Débora Ferrero. Proyecto de Ordenanza: “Creación Parque Agrario Malargüe”.
Que es propicio promover la creación de un espacio definido como Parque Agrario Malargüe, con características que hagan eficiente la localización de la actividad agropecuaria, a fin de brindar herramientas de desarrollo para los agricultores locales, estimulando al sector privado a realizar inversiones que deriven en la toma de mano de obra local.
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CONSIDERANDO: Que la creación de un Parque Agrario es una de las figuras más adecuadas a fin de poder construir sistemas agroalimentario a escala local- regional ya que aborda el territorio de manera sistemática, tomando en consideración los aspectos tanto económicos como ecológicos, culturales y sociales del territorio sobre el que se asienta, conteniendo un potencial transformador para el Departamento de Malargüe.
Que la Municipalidad de Malargüe, tiene en su activo tierras que hoy están incultas, tierras de gran riqueza en su composición de minerales, aptas para el cultivo.
Que las mismas se ubican en la zona de Cañada Colorada, inscriptas registralmente en la Matrícula del Folio Real N° 4.051/19, Asiento A-1, con una superficie según Título de 51.284 Has. (1.059M²)
Que los Parques Agrarios se presentan como una herramienta de gestión para consolidar y desarrollar la base territorial, conteniendo en forma implícita una voluntad de ordenar un espacio, protegiendo los valores naturales y paisajísticos, impulsando a la vez la actividad agrícola combinada con el uso social del territorio.
Que dicho instrumento de concertación de estrategias de protección y gestión, implica la voluntad de intervenir en su cuidado, impulsando iniciativas de dinamización y fomento de su potencial económico, ambiental y social.
Que dicha figura ordena, protege y gestiona el espacio agrario y cuyos objetivos son fortalecer la actividad de las fincas agrícolas del Departamento de Malargüe.
Que a través de estos espacios se fomenta el desarrollo de una agricultura viable tanto económica como ambiental, mejorando la competitividad y la innovación del sector agrario.
Que el objetivo de ello es celebrar Contratos de Arrendamientos Rurales en ambas tierras, para que los agricultores locales y/o foráneos al Departamento de Malargüe, que presenten proyectos de explotación agrícola puedan desarrollar los mismos, utilizando mano de obra local y generando la distribución de recursos a la comuna y a la población de Malargüe.
Que es primordial para el Departamento Ejecutivo Municipal tomar medidas en pos del desarrollo de la actividad económica local a fin de mejorar la calidad de vida de los malargüinos.
Que dichas medidas deben ser compatibles con la conservación de los recursos naturales y esto condiciona que la viabilidad de las explotaciones agrarias no sea a costa del agotamiento de los recursos naturales.
Que en este sentido, se realizará un Plan Formativo para que las fincas agrarias del Parque mejoren sus manejos y mantengan los cuadros aptos y fértiles para las plantaciones que se cultiven.
Que de esta manera, el Parque Agrario es una figura de protección territorial que se aplica en las Ciudades que apuestan por poner en valor las producciones agrícolas del entorno.
Que se plantea como una herramienta de gestión para el ordenamiento y desarrollo del territorio, como objeto principal, es consolidar el espacio agrícola, constituyendo a su viabilidad económica. Incorporando al sistema productivo tierras que hoy están totalmente incultas.
Que como objetivo específico, se reconoce su importancia como fuente de abastecimiento alimentario, el incremento del empleo rural, el impulso a los sistemas de producción y comercialización adecuados a las necesidades de mercado, la modernización de las explotaciones agrarias con vista a su viabilidad empresarial; el fomento del relevo generacional; entre otros.
Que resulta una tarea necesaria proponer lineamientos para la gestión e implementación de la figura Parque Agrario, anclados por otra parte en la tradición del Departamento de Malargüe.
Que se trata de una propuesta de actuación en el espacio productivo rural que pone de manifiesto la voluntad de preservar los valores ambientales del Departamento de Malargüe y de potenciar las funciones que le son propias, en otros términos, como elemento equilibrador ambiental, económico y territorial.
Que la propuesta de Creación de Parque Agrario se enmarca en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial que demandará la aplicación de instrumentos adecuados.
Que a fin que dicho Parque Agrario cumpla con el objetivo de gestión del territorio productivo, se deben definir instrumentos fundamentales para garantizar la estabilidad, promover el desarrollo y posibilitar su dinamización.
Que se debe delimitar el ámbito territorial del Parque Agrario, a la superficie indicada precedentemente, definiendo los lineamientos generales, que cada agricultor debe cumplir para poder ingresar al mismo, suscribiendo con el Municipio un Contrato de Arrendamientos Rurales, que en ningún caso podrá superar los diez años de duración, pudiendo ser renovados.
Que la gestión del Parque Agrario tiene que ser conservadora en la protección de sus valores productivos, ecológicos y culturales.
Que será objetivo del Parque Agrario consolidar y desarrollar la base territorial y facilitar la continuidad de la actividad agraria, impulsando herramientas que permitan preservar sus valores productivos, históricos y de identidad local.
Que los proyectos a presentar por los agricultores interesados, deben versar sobre el desarrollo de una agricultura sostenible, integrada por el territorio y en armonía con el medio natural.
Que se pretende promocionar un sistema de producción y comercialización que favorezca el incremente de las rentas generadas, por las explotaciones agrarias.
Que los proyectos dados por los agricultores, serán analizados en cuanto a su viabilidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de otorgar mediante un Contrato de Arrendamientos Rurales, las hectáreas que el proyecto amerite para su concreción.
Que dichos proyectos de gestión de suelos permitirán obtener la creación de un espacio de desarrollo, bajo un adecuado mecanismo de gestión, que involucre al Estado Municipal, los productores y otras organizaciones y actores sociales del área.
Que es objeto de dicha Ordenanza conseguir un espacio de calidad integrado en el territorio y en armonía con el medio ambiente, brindado herramientas de desarrollo para los agricultores locales.
Que así mismo se propone la creación de un corredor verde a realizarse por los agricultores que resulten beneficiarios.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Crease la figura del Parque Agrario Malargüe, en la Zona de Cañada Colorada, perteneciente a la Municipalidad de Malargüe, inscripto en Matrícula N° 4051/19, Asiento A-1, superficie total cultivable abarcada, incluida zona de conflictos: 3.649 has. LIMITES: Norte: Estancia La Bandera. Sur: Río Malargüe, Este: Terreno de la Municipalidad de Malargüe, Ruta Nacional N° 40 y cortina forestal calle de por medio, Oeste: Terreno de la Municipalidad de Malargüe.
ARTICULO 2°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar las correspondientes piezas legales, bajo la figura de Contratos de Arrendamientos Rurales, por un plazo que en ningún caso pueda superar los diez años con posibilidad de renovación. El plazo de duración deberá estar directamente relacionado, con el plan de inversión a realizar por parte del Agricultor solicitante, siendo un requisito indispensable la presentación y aptitud técnica del proyecto agrícola.
ARTICULO 3°: Establecer como exigencia imprescindible la toma de mano de obra local y compre malargüino, según Ordenanza N° 1.776/2.015 y Resolución N° 107/2.016.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE