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ORDENANZA Nº 2.082/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.898 HC028 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza: Proyecto de Ordenanza: Creación “Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Mama y otras Patologías Oncológicas”.

Que el cáncer es una de las enfermedades que mayor mortalidad sigue causando a nivel mundial.

y,

CONSIDERANDO: Que existen más de cien tipos diferentes de cáncer, siendo los más comunes el de mama, cuello de útero, colorrectal, piel, próstata, pulmón, ovarios y hereditario, entre otros.

Que nuestro país posee una tasa de incidencia que supera los 200 casos cada 100.000 habitantes, cifra que posiciona a la Argentina dentro de los países con incidencia de cáncer media-alta (rango 172,3 a 242,9 por 100.000 habitantes) y la ubican séptima en número de casos en América.

Que el cáncer de mama es la principal causa de muerte de la población femenina del país, provocando más de seis mil muertes al año, lo cual representa un grave problema de salud para las mujeres que habitan nuestro territorio.

Que el cáncer de mama es el de mayor magnitud en cuanto a ocurrencia, con un volumen de más de 21.000 casos al año, lo que representa el 17% de todos los tumores malignos y casi un tercio de los cánceres femeninos.

Que en varones, los tipos de cáncer más comunes son el colorrectal, de próstata, pulmón, riñón y vejiga.

Que las provincias que integran el quintil más elevado de mortalidad por cáncer de mama en 2017 fueron San Luis, Mendoza, Córdoba, CABA y Entre Ríos.

Que la mortalidad por cáncer cervico uterino, correspondiente a Argentina en 2017 correspondió a 7,4 defunciones por 100.000 mujeres

Que existen posibilidades de tratamiento y de cura, principalmente cuando son detectados en forma temprana y en aquellos casos que están en una etapa avanzada se pueden abordar mediante tratamientos que permiten prolongar y/o mejorar la calidad de vida.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créese en el Departamento de Malargüe, el “Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Mama y otras Patologías Oncológicas” con los siguientes objetivos:

  • Crear una base de datos y estadísticas a fin de comenzar a analizar la incidencia de la enfermedad en la población municipal, como una herramienta para poder orientar el resto de las acciones.
  • Realizar campañas de difusión acerca de la importancia de la prevención y detección precoz del cáncer de mama.
  • Trabajar de forma interconectada con los ámbitos de salud provincial y nacional para el acompañamiento en aquellos pacientes en que se detecte la patología cancerígena, y trabajar conjuntamente con las Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Gubernamentales e Instituciones Privadas de Salud en la sistematización de información y difusión de la misma para concientizar acerca de la importancia de la prevención y detección precoz.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal propiciará que agentes del municipio, a quienes por edad o antecedentes les corresponda, deban someterse en forma anual a estudios de prevención del cáncer de mama y otras patologías oncológicas.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el Organismo de Aplicación ante el cual se deberá acreditar la concreción y resultado de los estudios pertinentes, así como también la Autoridad de Aplicación Municipal que ejecute la misma.

ARTÍCULO 4º: Los resultados de los estudios referidos precedentemente deberán ser presentados ante el Organismo de Aplicación a fines de poder ir elaborando la base de datos.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar la confidencialidad del resultado de los estudios y los datos filiatorios de los agentes municipales.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir en los Centros de Salud y Hospitales donde se efectúan estos estudios, los Programas de Prevención Nacionales, Provinciales y Municipales, costos o gratuidad de los mismos, mediante folletería referida a la materia; y en forma semestral acompañando la misma en oportunidades de la entrega de los recibos de haberes al personal municipal.

ARTÍCULO 7º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar acciones con Instituciones Públicas y Privadas comprometidas en la lucha contra el cáncer a fin de desarrollar campañas y organizar jornadas de concientización sobre la materia, como así también a diseñar e instrumentar las acciones que permitan dar cumplimiento a todos los objetivos fijados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.