AUTORES: CONCEJALES SILVIA CORREA, DANIELA FAVARI, JOSE BARRO, PAOLA JOFRE Y ANDRES RISI
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.910 HC 029 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Petición de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Sur de ser incorporados en el beneficio de la Zona Austral Ley N° 19.485.
La nota de la Asociación de Jubilados y Pensionados de nuestro Departamento entregada a cada miembro de esta Institución,
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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 19.485/1972 establece un coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Que la nota de la Asociación de Jubilados y Pensionados de nuestro Departamento solicita la inclusión en esa ley que los beneficiaría sustancialmente en los montos que perciben mensualmente y serviría para mejorar su calidad de vida.
Que a la Ley original se incorporó la Ciudad de Carmen de Patagones mostrando la amplitud y el compromiso de todos para otorgar derechos, y tener el mismo trato y reconocimiento cuando las circunstancias así lo ameritan y poder construir un sur más amigable y justo
Que Malargüe posee un territorio con difíciles condiciones para el poblamiento, y presenta un desarrollo socio-económico y político que lo distingue del resto del modelo provincial.
Que nuestro Departamento a pesar de integrar la tradicionalmente llamada Región Cuyana por sus características naturales geomorfológicos, climáticas y sociales está más asociado a la Patagonia.
Que la Ley Nacional Nº 27.209 de impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural beneficia las mismas Provincias y localidades e incorporó a Malargüe por la similitud con esos lugares, sería lógico incluir a nuestros jubilados al adicional zona Austral sobre el haber previsional que prevé la ley 19.485.
Que por su lejanía de los centros más dinámicos de la provincia siempre hemos sufrido desequilibrios, ausencias, desventajas y retrasos soportando a lo largo de décadas políticas de estado de fuga de nuestras riquezas, evidenciado en la falta de trabajo, escasa infraestructura vial, insuficiente diversificación de la matriz productiva, desigual distribución de los servicios públicos e ingresos y necesidades básicas insatisfechas en gran parte de su población.
Que por lo expuesto, es necesario dar cumplimiento a lo establecido.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remitir a los legisladores provinciales por el 4to Distrito, nacionales por Mendoza y al Jefe Regional Cuyo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, A.N.Se.S., la petición de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Sur de ser incorporados en el texto de la Ley Nacional Nº 19.485 que establece el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia en el beneficio de la Zona Austral.
ARTICULO 2º: Elevar copia de la presente pieza legal a: Asociación de Jubilados y Pensionados del Sur, Unidad de Atención Integral de la oficina de A.N.Se.S, Agencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. ó P.A.M.I.) de nuestro Departamento y Legisladores Nacionales por la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DIAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.