AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS
VISTO: Expediente N° 4.756-HC-018-2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Malargüe, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos tales como: hojas, restos de poda, escombros, plásticos varios, malezas y todo aquel que la Autoridad de Aplicación de la presente pieza legal considere en su actuar.
Que en nuestro Departamento se dan casos de quema de residuos domiciliarios de podas y/o similares por parte de los vecinos, ya sea dentro de sus propiedades o terrenos baldíos, aledaños a sus propiedades para limpiar acequias, cunetas, banquinas o lotes.
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CONSIDERANDO: Que existe en nuestro país legislación respecto de la gestión de residuos domiciliarios (Ley N° 25.916/2004) la cual especifica en sus artículos 9° y 10°:
“ARTICULO 9º — Denomínase generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del Artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.
ARTICULO 10° — “La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.”
Que se encuentra vigente en nuestra provincia legislación sobre la quema, estipulada en la Ley N°: 9099 (Código Contravencional de la Provincia de Mendoza), TÍTULO VI, CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD DE LOS ANIMALES; la cual especifica:
“ART. 135° Peligro de incendio y humo. Los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y/o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación, será sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta cinco mil (5.000) U.F. o arresto desde ocho (8) días hasta cincuenta (50) días.
En la misma pena incurrirá el que provocare humo o efluvios molestos derivados, aun cuando no hubiere riesgo de propagación.
Que la quema no puede ser considerada, bajo ningún punto de vista, un método apropiado, debido a la gran cantidad de sustancias dañinas que genera para el hombre y el ambiente el humo emanado de las mismas.
Que la quema produce efectos inmediatos en la salud, producidos por los contaminantes, entre los que podemos citar irritación en ojos y vías respiratorias, exacerbación del asma, pudiéndose producir en el mediano o largo plazo otras más graves como enfisema o cáncer.
Que según los estudios realizados sobre el tema, se ha comprobado que las emisiones que recaen sobre los seres humanos no solo son consecuencia de inhalación directa de contaminantes de alta toxicidad, sino que también son consumidos a través de los alimentos, ya que los productos de la combustión incompleta y los metales emitidos por la quema de residuos, una vez dispersos en el aire, agua y suelo, se bioacumulan siendo selectivamente filtradas del medio ambiente por los tejidos de los seres vivos, lo que significa que un porcentaje es absorbido por cultivos y por el ganado (en la carne, los tejidos grasos y la leche).
Que el departamento de Malargüe posee una planta para la gestión de los residuos sólidos y realiza diariamente la recolección de los mismos, así como también periódicamente la de escombros por lo que no existen razones válidas para el acopio ni la quema en ninguna propiedad.
Que debido a que la práctica está naturalizada es necesario poner en funcionamiento una norma que prohíba la misma
Que la Municipalidad de Malargüe va por el tercer año consecutivo inscripto y trabajando en la Red Argentina de Municipios Contra el Cambio Climático (RAMCC), con el compromiso de reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Malargüe, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos tales como: hojas, restos de poda, escombros, plásticos varios, malezas y todo aquel que la Autoridad de Aplicación de la presente pieza legal considere en su actuar.
ARTICULO 2°: Serán Autoridad de Aplicación de la presente norma la Coordinación Ambiental dependiente de la Secretaría de OrdenamientoTerritorial,Obras Públicas y Ambiente de la Municipalidad de Malargüe o el Área que a futuro cumpla las mismas funciones.
ARTICULO 3°: Establécese en el Municipio de Malargüe, las sanciones que esta Ordenanza instituya por el incumplimiento de la misma, según el siguiente detalle:
- Primera Infracción: A quien se le determine que sea el iniciador de acción o quema de residuos indicados en el Art. 1°. Se le dará a conocer la existencia de la Ordenanza mediante Acta y se le instará a detener la quema.
- Segunda Infracción: Apercibimiento por medio de un Acta de Compromiso firmado por ambas partes. Informando los Artículos que infringen del Código Contravencional de la Provincia de Mendoza.
- Tercera Infracción: Multa equivalente a 30 litros de combustible de máximo octanaje.
ARTICULO 4°: Impleméntese anualmente el Programa Concientización y Difusión respecto a las consecuencias que produce sobre el medio ambiente y la salud la quema de residuos orgánicos e inorgánicos.
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.