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ORDENANZA N° 2.085/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.865 HC 025 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Reconocer a deportistas del Departamento de alto rendimiento en todas las disciplinas, a través de diferentes beneficios.

Que el alto rendimiento deportivo hace referencia a la optimización del aprovechamiento de los recursos físicos y técnicos del deportista, con la finalidad de desarrollar nuevas habilidades a través del entrenamiento, alcanzando un gran nivel competitivo.

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CONSIDERANDO: Que en nuestro Departamento contamos con diversidad de deportistas de gran prestigio y trayectoria, con excelentes resultados a nivel Provincial, Nacional e Internacional.

Que el deportista de alto rendimiento tiene como meta la obtención de logros deportivos de un nivel más alto, dedicando muchas horas diarias  de entrenamiento.

Que deben tener un programa de entrenamiento en lo físico, técnico, táctico, psicológico y nutricional de carácter personal.

Que un aspecto importante es el estilo de vida que deben llevar, ya que cualquier evento fuera de la planificación deportiva puede alterar sus resultados.

Que los eventos sociales disminuyen sus horas de sueño, e impiden la reparación muscular, el consumo de sustancias químicas como alcohol o el cigarrillo acortan su carrera deportiva y el desarrollo motriz optimo, una alimentación nociva impide tener el peso corporal deseado por lo que el rendimiento físico y técnico se verá irremediablemente mermado.

Que entre las grandes gratificaciones de ser un deportista de alto rendimiento es tener el honor de representar al Departamento y al País en diferentes competencias. Viajar, conocer distintos lugares y ser reconocido como un miembro positivo para la sociedad.

Que lamentablemente se presentan situaciones poco gratas, como la imposibilidad de vivir etapas propias de un niño o un joven, incompatibilidad de llevar una vida escolar regular, además al dejar el alto rendimiento aumenta considerablemente la aparición de lesiones o enfermedades producto de los años en que el organismo fue exigido al máximo.

Que el deportista malargüino de alto rendimiento de cualquier disciplina transita por altibajos económicos importantes, al no contar con un club deportivo que lo respalde, un patrocinador privado o por falta de políticas públicas que acompañen su desempeño atlético.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Reconózcase a deportistas de alto rendimiento del Departamento, en todas las disciplinas, a través de diferentes beneficios.

ARTÍCULO 2: Realícese la acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento a través de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Malargüe, cuyo rendimiento y clasificación sea validado por medio de un Currículum Deportivo, el que constará de la siguiente documentación:

  1. a) Datos personales: Debe incluir el nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de residencia, e-mail y teléfono de contacto. Incluir datos específicos deportivos como altura y peso, nombre de tu entrenador/representante y patrocinadores habituales.
  2. b) Datos académicos: Debe incluir tanto los estudios tradicionales como deportivos.
  3. c) Trayectoria deportiva: Incluir los datos más relevantes separados por temporada, si está en un equipo o es individual, resultados destacados, premios individuales o colectivos.
  4. d) Reconocimientos: Incluir las nominaciones o premios que no son por la competición, si no por otras causas, pueden ser premios que dan instituciones para reconocer la labor.
  5. e) Documentos adjuntos: Anexar todas las pruebas deportivas en las que se ha participado, organizadas por fecha, el tipo de competición, los resultados obtenidos, destaca si algún resultado fue un récord y en cual estaba el anterior. En lo posible anexar fotografía del podio obtenido.

ARTÍCULO 3°: Otórguese credencial de acreditación de deportista de alto rendimiento, la cual será entregada por la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Malargüe, cuya validez será por 1 (un) año, con posibilidad de renovación, y registrada bajo un padrón correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Facilítese a quienes obtengan por medio de la Dirección de Deportes, el reconocimiento de Deportista de Alto Rendimiento los siguientes beneficios:

  1. a) Medidas para promover la formación y educación y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo.
  2. b) Garantizar hasta 5 (cinco) lugares, previa evaluación académica, en la Residencia Universitaria ubicada en la Ciudad de Mendoza, para quienes continúen sus estudios universitarios en dicha ciudad.
  3. c) Acceso gratuito a los diferentes Eventos, Festivales, Cine, Planetario, entre otros que posean vínculo directo y organizados por la Municipalidad, para el deportista acreditado, más un acompañante.
  4. d) Entrega de indumentaria deportiva básica, la cual constará de pantalón, campera o buzo, remera y medias, una vez por año. Con la insignia, logo o leyenda que identifique su identidad malargüina.
  5. e) Incorporación al Protocolo del Departamento Ejecutivo, con el fin efectuar su invitación a Eventos Educativos, Culturales, Turísticos y Deportivos, de modo difundir su nombre y su prestigio como deportista de alto rendimiento ante la comunidad malargüina.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de Mendoza para posibilitar todo tipo de beneficios en post de optimizar el nivel físico y técnico, entre otros a nuestros deportistas de alto rendimiento.

ARTÍCULO 6°:  Invítese a la Cámara de Comercio, y por medio de ella a sus socios, a brindar la oportunidad de ser sponsor o patrocinador de alguno de nuestros deportistas malargüinos, ya que una de las mayores dificultades que deben afrontar, son los gastos económicos que implica mantenerse y perdurar en determinada disciplina.

ARTÍCULO 7°: Elévese copia de la siguiente pieza legal a:

  • Departamento Ejecutivo y áreas competentes.
  • Cámara de Comercio.
  • Clubes Deportivos.
  • Asociaciones Deportivas.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DÍAS DE ABRIL  DE DOS MIL VEINTIUNO.