Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

 RESOLUCIÓN N° 179/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, ANDRES RISI Y JOSE BARRO

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El Expte. N° 4.962-HC-031-2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de  Resolución: “Solicitar al Ministerio  de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la  creación de Servicio de Quimioterapia para todo paciente oncológico con o sin Obra Social  en el Hospital Regional Malargüe.

La necesidad de  generar un espacio adecuado para los pacientes oncológicos de Malargüe, y evitar que se trasladen por el tratamiento fuera del Departamento.

y;

CONSIDERANDO: Que  la salud es un derecho que como todos los derechos el Estado no  sólo debe garantizarlo sino generar la accesibilidad a los mismos, con un sistema de salud que esté al alcance de los que lo demanden, y más aún en enfermedades que en    un alto porcentaje son terminales.

Que  según las últimas estimaciones realizadas por la Agencia Internacional de   Investigación sobre Cáncer (IARC), en base a datos disponibles a nivel mundial para   el año 2018, Argentina presenta una incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes       (considerando ambos sexos, todos los tumores a excepción de piel). Cifra que la   posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer MEDIA ALTA, y  la ubica en el 7º lugar en Latinoamérica.

Que  el cáncer es una enfermedad que produce un deterioro no sólo físico sino  psicológico.

Que  es necesario generar promoción y prevención de la salud, para detectar a tiempo  este tipo de patología.

Que  se debe abordar de manera integral en prevención, seguimiento, y asistencia de   los/las pacientes oncológicos.

Que  en la Provincia de Mendoza se creó El Registro Provincial de Tumores de  Mendoza (RPT) es un registro de base poblacional que inició sus actividades de   recolección el 1 de enero de 2.003, depende de la Coordinación de Epidemiología,       Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte del     Gobierno de Mendoza y alcanza a todo el territorio Provincial.

Que  los datos de este registro son procesados según normas internacionales a fin de facilitar la comparación Nacional e Internacional de los datos sobre cáncer.

Que  el marco legal del registro es la Ley 6.550, sancionada el 26 de Diciembre de  1997, con Decreto Reglamentario 2.895/2.000.

Que  teniendo en cuenta que en el 2.020 la pandemia mundial era un efecto adverso respecto a los pacientes que pertenecían a grupos de riesgo.

Que  la falta de transporte público fue otro inconveniente a la hora de traslados a  distintos lugares del territorio.

Que  seguimos en situación de emergencia Sanitaria por el virus de covid-19 y el  aumento constante de contagios impide aún más el traslado de las personas de los denominados grupo de riesgo.

Que  un equipo técnico interdisciplinario de profesionales de la salud y  derecho preocupadas y ocupadas en la problemática realizaron un proyecto sobre el servicio,       indicando lo necesario  en infraestructura, utilitarios, equipamiento técnico y recurso humano  de especialistas y profesionales.

Que es menester que entre todos busquemos respuestas a pedidos de la comunidad en   pos de un beneficio que está directamente relacionado a la calidad de vida de las      personas.

Que se adjunta copia de la Resolución N° 501/2.019, la cual hace mención a pedidos      similares  y Proyecto de la Creación de Servicio de Quimioterapia en el Departamento           de Malargüe, realizado por la Dra. Alicia Armonía.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la creación del    Servicio de Quimioterapia para todo paciente oncológico con o sin obra social en       el Hospital Regional Malargüe.

ARTÍCULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar los Convenios necesarios          tanto con efectores de salud, como con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza y/o cualquier otra Institución pública o privada       para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.