AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, ANDRES RISI Y JOSE BARRO
VISTO: El Expte. N° 4.962-HC-031-2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: “Solicitar al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la creación de Servicio de Quimioterapia para todo paciente oncológico con o sin Obra Social en el Hospital Regional Malargüe.
La necesidad de generar un espacio adecuado para los pacientes oncológicos de Malargüe, y evitar que se trasladen por el tratamiento fuera del Departamento.
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CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho que como todos los derechos el Estado no sólo debe garantizarlo sino generar la accesibilidad a los mismos, con un sistema de salud que esté al alcance de los que lo demanden, y más aún en enfermedades que en un alto porcentaje son terminales.
Que según las últimas estimaciones realizadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC), en base a datos disponibles a nivel mundial para el año 2018, Argentina presenta una incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes (considerando ambos sexos, todos los tumores a excepción de piel). Cifra que la posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer MEDIA ALTA, y la ubica en el 7º lugar en Latinoamérica.
Que el cáncer es una enfermedad que produce un deterioro no sólo físico sino psicológico.
Que es necesario generar promoción y prevención de la salud, para detectar a tiempo este tipo de patología.
Que se debe abordar de manera integral en prevención, seguimiento, y asistencia de los/las pacientes oncológicos.
Que en la Provincia de Mendoza se creó El Registro Provincial de Tumores de Mendoza (RPT) es un registro de base poblacional que inició sus actividades de recolección el 1 de enero de 2.003, depende de la Coordinación de Epidemiología, Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte del Gobierno de Mendoza y alcanza a todo el territorio Provincial.
Que los datos de este registro son procesados según normas internacionales a fin de facilitar la comparación Nacional e Internacional de los datos sobre cáncer.
Que el marco legal del registro es la Ley 6.550, sancionada el 26 de Diciembre de 1997, con Decreto Reglamentario 2.895/2.000.
Que teniendo en cuenta que en el 2.020 la pandemia mundial era un efecto adverso respecto a los pacientes que pertenecían a grupos de riesgo.
Que la falta de transporte público fue otro inconveniente a la hora de traslados a distintos lugares del territorio.
Que seguimos en situación de emergencia Sanitaria por el virus de covid-19 y el aumento constante de contagios impide aún más el traslado de las personas de los denominados grupo de riesgo.
Que un equipo técnico interdisciplinario de profesionales de la salud y derecho preocupadas y ocupadas en la problemática realizaron un proyecto sobre el servicio, indicando lo necesario en infraestructura, utilitarios, equipamiento técnico y recurso humano de especialistas y profesionales.
Que es menester que entre todos busquemos respuestas a pedidos de la comunidad en pos de un beneficio que está directamente relacionado a la calidad de vida de las personas.
Que se adjunta copia de la Resolución N° 501/2.019, la cual hace mención a pedidos similares y Proyecto de la Creación de Servicio de Quimioterapia en el Departamento de Malargüe, realizado por la Dra. Alicia Armonía.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la creación del Servicio de Quimioterapia para todo paciente oncológico con o sin obra social en el Hospital Regional Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar los Convenios necesarios tanto con efectores de salud, como con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza y/o cualquier otra Institución pública o privada para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.