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ORDENANZA N° 2.097/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expte. N° 1.277-2.021-0. Coordinadora Gral. de Rentas. Dra.  Yamila Rivero. Eleva Proyecto de Ordenanza, a efectos de que sea evaluada en   virtud de la problemática existente  en materia de recaudación.

y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° y 123° de nuestra Carta Magna, asegura el  régimen      municipal  autónomo, afirmando  atribuciones en cuanto al orden  institucional,         político, administrativo, económico y financiero.

Que la Corte Suprema, en  la causa “Municipalidad de la Ciudad de La Banda C/            Gobierno  de la Provincia de Santiago del Estero S/ Conflicto entre  Poderes      Públicos”, ratificó la  preponderancia e importancia de la autonomía económica       financiera de los municipios como entes autónomos.

Que asimismo mediante la causa “Intendente de La Rioja” el  máximo Tribunal  se         expidió mencionando que no podrá haber municipio autónomo si Los municipios no        tienen  la capacidad  financiera para ejercer el  Gobierno local , a fin de  desarrollar       su acción  como el orden de gobierno más próximo a los ciudadanos.

Que resulta una cuestión  fundamental  para tener una  administración tributaria municipal eficiente y comprometida, la convicción del  Gobierno Municipal de   cobrar las tasas.

Que es  compromiso de la gestión política con una política tributaria y una          organización  tributaria eficiente.

Que la fuente  de ingresos por excelencia de los municipios en  Argentina son los            ingresos propios no tributarios: tasas, derechos, contribuciones, multas y otros       ingresos definitivos como integrantes  del tesoro municipal en la  constitución.

Que la Administración tributaria debe ser  coherente con la  realidad actual,         información territorial y capacidad económica de los  sectores que forman la    Ciudad.

Que en esas misma línea y mediante Ordenanza N° 2028/2020, se  Declaró la      Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Financiera por el plazo de un (1) año en        el ámbito Departamental.

Que por ello, resulta indispensable implementar un conjunto de  medidas tendientes        a aliviar la carga de tasas y contribuciones municipales a nivel local.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, instaura la  potestad del          Honorable Concejo Deliberante para proveer la administración de bienes          municipales y el  contralor del ramo de “Hacienda”.

Que siendo los Concejales elegidos directamente por el pueblo, representan la     función de “veedores” en el manejo y protección del patrimonio municipal.

Que es iniciativa que pretende convertirse  en Ordenanza municipal tiene  como finalidad lograr regularizar la recaudación municipal, permitiendo  brindar             soluciones de pago a los distintos contribuyentes.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Efectúese el cobro de débitos tributarios del municipio para toda la deuda         existente (capital e intereses por mora) hasta el año 2.019 inclusive, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Establézcase la extensión de pago del 50% de las  contribuciones          municipales por Tasas de Servicios  a la Propiedad Raíz, Tasa por Comercio,        Industria y Actividades Civiles, Tasas de Cementerio, incluidas multas de  todo  el     Departamento de Malargüe, para aquellos contribuyentes que deseen regularizar su deuda, a través de los mecanismos aquí dispuestos.

Dicho beneficio será realizado exclusivamente a solicitud de parte y únicamente para la  modalidad  de pago contado efectivo o tarjeta de crédito en una sola cuota,          de la totalidad de la deuda existente en cada cuenta municipal objeto del beneficio.

ARTICULO 3°:  Regularícese a los contribuyentes  por Tasas de Servicios a la Propiedad          Raíz, Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, Tasas de Cementerio, incluidas multas que  deseen  regularizar su deuda  y no tengan la posibilidad de abonar en un solo pago, podrán optar por el acceso a un plan  de pago, de hasta doce       (12) cuotas mensuales sin interés por financiación, en cuyo caso la facilidad se    realizará exclusivamente sobre el Capital adeudado e intereses devengados,

Dicha  modalidad de pago se permite bajo las formas de pago contado, tarjeta de             débito, o mediante bono de sueldo para los empleados municipales, con una quita   del 30% del total de la deuda, solo para ésta última modalidad.

ARTICULO 4°: Establézcase que para el Régimen de Facilidades de Pago del Artículo anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 12 (doce).
  2. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  3. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos un mil ($    000)
  4. d) Las cuotas vencerán ls días diez (10) de cada mes en forma consecutiva
  5. e) Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas      coincidan  con días feriados o  inhábiles, se trasladarán al primer día hábil                           inmediato siguiente.
  6. f) Al momento de la adhesión del plan de pago, deberán cancelarse en la                primer cuota, todas las costas contenciosas administrativas o judiciales,                   ejecutadas por vía de apremio.
  7. g) Los contribuyentes que adhieren al presente régimen podrán solicitar la      cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de                               facilidades de pago en cualquier momento, en ese caso de que la                                 cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe,                           se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.
  8. h) Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma                                         comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir  del mes siguiente de                           la solicitud y deberá efectuarse  por el importe de la cuota capital más los                          intereses de financiamiento.
  9. i) El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de    facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses                                     resarcitorios equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
  10. j) La caducidad del Régimen Especial de Facilidades de Pago, operará de     pleno  derecho  y sin necesidad de que medie intervención alguna por                                  parte de organismo municipal ante la falta de cancelación de dos (2) cuotas,                     consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la                     fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  11. k) Los contribuyentes una vez declarada la caducidad del plan de facilidades     de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda, debidamente

ARTICULO 5°: Establézcase  como plazo máximo para  la solicitud de regularización del         cobro de dichos débitos tributarios del municipio para toda la deuda referenciada  precedentemente en los Artículos 1° y 2° y 3°, noventa (90) días siguientes a la   entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Obténgase que los contribuyentes que al momento de sanción de la presente     Ordenanza, se encuentren  sin deuda en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad     Raíz y en Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, una exención  de pago       de los tres primeros bimestres del año 2.021, a solicitud de parte.

ARTICULO 7°: Desígnese como Autoridad de Aplicación y reglamentación de la presente        Ordenanza, a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO