VISTO: El contenido del Expte. N° 1.277-2.021-0. Coordinadora Gral. de Rentas. Dra. Yamila Rivero. Eleva Proyecto de Ordenanza, a efectos de que sea evaluada en virtud de la problemática existente en materia de recaudación.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° y 123° de nuestra Carta Magna, asegura el régimen municipal autónomo, afirmando atribuciones en cuanto al orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que la Corte Suprema, en la causa “Municipalidad de la Ciudad de La Banda C/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero S/ Conflicto entre Poderes Públicos”, ratificó la preponderancia e importancia de la autonomía económica financiera de los municipios como entes autónomos.
Que asimismo mediante la causa “Intendente de La Rioja” el máximo Tribunal se expidió mencionando que no podrá haber municipio autónomo si Los municipios no tienen la capacidad financiera para ejercer el Gobierno local , a fin de desarrollar su acción como el orden de gobierno más próximo a los ciudadanos.
Que resulta una cuestión fundamental para tener una administración tributaria municipal eficiente y comprometida, la convicción del Gobierno Municipal de cobrar las tasas.
Que es compromiso de la gestión política con una política tributaria y una organización tributaria eficiente.
Que la fuente de ingresos por excelencia de los municipios en Argentina son los ingresos propios no tributarios: tasas, derechos, contribuciones, multas y otros ingresos definitivos como integrantes del tesoro municipal en la constitución.
Que la Administración tributaria debe ser coherente con la realidad actual, información territorial y capacidad económica de los sectores que forman la Ciudad.
Que en esas misma línea y mediante Ordenanza N° 2028/2020, se Declaró la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Financiera por el plazo de un (1) año en el ámbito Departamental.
Que por ello, resulta indispensable implementar un conjunto de medidas tendientes a aliviar la carga de tasas y contribuciones municipales a nivel local.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, instaura la potestad del Honorable Concejo Deliberante para proveer la administración de bienes municipales y el contralor del ramo de “Hacienda”.
Que siendo los Concejales elegidos directamente por el pueblo, representan la función de “veedores” en el manejo y protección del patrimonio municipal.
Que es iniciativa que pretende convertirse en Ordenanza municipal tiene como finalidad lograr regularizar la recaudación municipal, permitiendo brindar soluciones de pago a los distintos contribuyentes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Efectúese el cobro de débitos tributarios del municipio para toda la deuda existente (capital e intereses por mora) hasta el año 2.019 inclusive, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Establézcase la extensión de pago del 50% de las contribuciones municipales por Tasas de Servicios a la Propiedad Raíz, Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, Tasas de Cementerio, incluidas multas de todo el Departamento de Malargüe, para aquellos contribuyentes que deseen regularizar su deuda, a través de los mecanismos aquí dispuestos.
Dicho beneficio será realizado exclusivamente a solicitud de parte y únicamente para la modalidad de pago contado efectivo o tarjeta de crédito en una sola cuota, de la totalidad de la deuda existente en cada cuenta municipal objeto del beneficio.
ARTICULO 3°: Regularícese a los contribuyentes por Tasas de Servicios a la Propiedad Raíz, Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, Tasas de Cementerio, incluidas multas que deseen regularizar su deuda y no tengan la posibilidad de abonar en un solo pago, podrán optar por el acceso a un plan de pago, de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés por financiación, en cuyo caso la facilidad se realizará exclusivamente sobre el Capital adeudado e intereses devengados,
Dicha modalidad de pago se permite bajo las formas de pago contado, tarjeta de débito, o mediante bono de sueldo para los empleados municipales, con una quita del 30% del total de la deuda, solo para ésta última modalidad.
ARTICULO 4°: Establézcase que para el Régimen de Facilidades de Pago del Artículo anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 12 (doce).
- b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos un mil ($ 000)
- d) Las cuotas vencerán ls días diez (10) de cada mes en forma consecutiva
- e) Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
- f) Al momento de la adhesión del plan de pago, deberán cancelarse en la primer cuota, todas las costas contenciosas administrativas o judiciales, ejecutadas por vía de apremio.
- g) Los contribuyentes que adhieren al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago en cualquier momento, en ese caso de que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.
- h) Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
- i) El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- j) La caducidad del Régimen Especial de Facilidades de Pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de organismo municipal ante la falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- k) Los contribuyentes una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda, debidamente
ARTICULO 5°: Establézcase como plazo máximo para la solicitud de regularización del cobro de dichos débitos tributarios del municipio para toda la deuda referenciada precedentemente en los Artículos 1° y 2° y 3°, noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Obténgase que los contribuyentes que al momento de sanción de la presente Ordenanza, se encuentren sin deuda en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad Raíz y en Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, una exención de pago de los tres primeros bimestres del año 2.021, a solicitud de parte.
ARTICULO 7°: Desígnese como Autoridad de Aplicación y reglamentación de la presente Ordenanza, a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO