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ORDENANZA N° 2.098/2.021

Pulicado el
por

VISTO: Expte. N° 1.970/2021-0.Secretaría de Gobierno. Dra. Paola Paleico. Eleva  Proyecto de Ordenanza: Línea de  Crédito para Refacciones –Mejoras y/o  Acondicionamiento de Viviendas Familiares.

La necesidad  de implementar  políticas públicas activos, con el fin de brindar solución  a la problemática  edilicia y de hábitat de los ciudadanos de nuestro Departamento, que tiendan  a garantizar el derecho  a una vivienda digna, cómoda y en condiciones.

y;

CONSIDERANDO: Que el derecho al acceso  a una vivienda  digna , consiste  en la      garantía que debe brindar el Estado  a través de diversos  Programas  y beneficios     para hacer  realidad la posibilidad de que cada persona pueda vivir en condiciones      de seguridad, paz y dignidad.

Que este derecho se encuentra  constitucionalmente  garantizado y recepcionado             en             diversos  Pactos Internacionales que tienen  jerarquía constitucional, a raíz de      la         reforma constitucional del  año 1.994.

Que  asimismo  existen  normativas Nacionales como la Ley N° 24.464 que crea             el         Fondo Nacional  de Vivienda.

Que en la práctica, se ha  podido  constatar  que aquellas personas  que se            encuentran en un grado  de vulnerabilidad  alta, al no tener  ingresos formales  no    pueden  acceder a líneas de créditos que  les permitan  hacer pequeñas       intervenciones en sus viviendas, ello a los fines de introducir  mejoras en las             condiciones  de las mismas.

Que la principal causa  de negativa  en referencia a la adquisición  de ayuda        crediticia estatal y/o privada está constituida por la falta de acceso formal a       créditos  dado que esta franja social no se  encuentra  en condiciones de presentar  garantes, lo que termina redundando en préstamos a  privados que en la mayoría              de los casos les cobran intereses cuasi usureros.

Que en referencia a lo anterior , cualquier ciudadano que desee acceder a créditos           blandos para  ampliación o refacciones del hogar debe por  consiguiente adquirirlo        a través de sedes bancarias o  privadas como se expresó en los considerandos que            anteceden, los que no siempre son accesibles o tienen  muy alta tasa de intereses.

Que cada vez se vuelve más difícil el acceso a créditos destinados al         acondicionamiento  de la vivienda y al correcto  acceso  de los servicios, por falta     de políticas que  intervengan en el mercado  para frenar  la especulación y que favorezcan  el acceso a créditos blandos.

Que ésta línea de crédito tiene como finalidad la construcción y/o ampliación de una habitación  y/o mejoramiento  de la existente y/o baño y/o mejoramiento del         existente y demás dependencias del hogar con el fin de brindar solución al déficit         habitacional a vecinos de esta Ciudad, garantizando  así la cobertura de las          necesidades básicas de vivienda con apoyo financiero municipal.

Que la problemática del déficit habitacional tiene como principal fundamento el nivel de  hacinamiento y la vulnerabilidad  interviniendo  otros componentes          físicos que incluyen la habitabilidad de la vivienda, la situación sanitaria y los     sociales que    comprenden la relación entre  el número  de habitantes  y los          espacios disponible.

Que ninguna  política que pretenda  reducir el déficit habitacional puede ser        exitosa si no se considera a la vivienda  como un componente fundamental.

Que el Estado debe participar activamente en el mercado crediticio como un        agente fundamental  para otorgar  y distribuir  beneficios, regulando  y   controlando  el acceso  al mismo.

Que se ha constatado  la necesidad  de instrumentar  un Programa de Créditos     Municipales a fin de  facultar  el acceso  a financiamiento  destinado a refacción,            acondicionamiento y/o mejoras  habitacionales de vivienda de uso familiar.

Que si bien  el Estado no es un organismo  crediticio, tiene la obligación legal de            cumplir con ls  preceptos constitucionales por lo que este tipo de Programas, con intereses que no buscan crear  una renta económica, deben ser llevados adelante.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Créase el Programa  Municipal de Créditos para Emergencia      Habitacional   con el  objeto de facilitar  las condiciones necesarias para posibilitar        a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso  a           la         vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el Artículo 14° de la Constitución   Nacional.

ARTICULO 2°: Órgano de Aplicación: El presente Programa se llevará adelante con la             intervención de la Coordinación de Vivienda y Emergencia  Habitacional          dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°: Requisitos:

Poseer título  suficiente (escritura-posesión-cesión de derechos-tenencia otorgada           por la  Municipalidad) del inmueble sobre el cual recaerá la mejora.

Encuesta social que acredite imposibilidad de acceso  a otras Líneas de Créditos (bancarios o privados) con  ingresos  declarados menores  a pesos  treinta y cinco mil       ($ 35.000).

Facilidad técnica emanada desde la Coordinación de Vivienda y Emergencia       Habitacional quien  deberá  constatar  que los costos del Proyecto sean concordantes   con el monto solicitado, ello a través de presupuestos de comercios    habilitados.

La Coordinación de  Vivienda, deberá  constatar  la finalización de la obra           haciendo entrega de un  certificado que acredite el cumplimiento de la misma. La         falta de la finalización de la obra y su  posterior  acreditación mediante  certificado,           será pasible de las sanciones dispuestas en el Artículo 6° de la presente.

Finalizado el proceso  y suscripto el Convenio  con el beneficiario la Coordinación         de Rentas, realizará  los correspondientes planes de pago.

ARTICULO 4°: MONTOS:

Los préstamos serán otorgables hasta un máximo del monto correspondiente a 6 veces la asignación Clase E-8 en la actualidad pesos diecisiete mil setecientos veintinueve ( $ 17.729).

ARTICULO 5°: FORMA DE PAGO:

De $ 20.000 hasta $ 40.000, inclusive serán abonados  hasta en 12 cuotas sin       interés.

De $ 40.000  hasta $ 80.000, inclusive serán  abonados hasta en 24 cuotas con un            interés  mensual del 1,5 %

De 80.000 hasta $ 106.000 inclusive  serán abonados hasta en 36 cuotas con un  interés mensual del 1,5 %.

ARTICULO 6°: MORA

El no pago de tres (3) cuotas mensuales hará al beneficiario ingresar en la            categoría de moroso, lo que conllevará a la refinanciación de la misma con un    interés del 2% mensual en las cuotas debidas.

INCUMPLIMIENTO: El no pago de 6 cuotas mensuales, hará  al beneficiario del           préstamo ingresar  en la categoría de incumplimiento de Convenio, lo que            determinará  que el     mismo, ni su grupo  familiar directo podrán  solicitar         ningún  tipo de beneficio y/o  ayuda por parte del Municipio por el  plazo de 10             años  o hasta la regularización  del    Convenio, sin perjuicio de los procesos por Apremios  que puedan  iniciarse a los fines de obtener el cobro del Préstamo.

ARTICULO 7°: Autorízase a Contaduría Gral. De la Municipalidad de Malargüe a         realizar el  traspaso de partidas correspondientes  para la imputación de ($             10.000.000)    Pesos diez millones, a los fines de proceder a la ejecución del    presente proyecto.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO